PAGARÉ INSERTO EN FACTURA. SU ENDOSO PUEDE CONSTAR AL REVERSO DEL TEXTO DE LA MISMA. El artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece los requisitos que debe contener el endoso de un título de crédito, y en la parte que interesa dispone que el endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo; por tanto, si el documento fundatorio de la acción es un pagaré inserto en una factura, puede endosarse al reverso de la factura y no exactamente al dorso del pagaré, pues como se desprende del precepto legal citado, el endoso puede inclusive constar en hoja anexa. Ahora bien, si dicha disposición establece los requisitos que debe llenar todo endoso para que surta sus efectos legales, dentro de los cuales no se contempla el que el endoso del título respectivo deba plasmarse en determinado lugar del documento o contenerse en la parte correspondiente del pagaré, sino que basta que conste en el título relativo o en hoja adherida al mismo, reuniendo los requisitos previstos en el precepto legal en cita para que exista y sea válido, es inconcuso que la autoridad responsable actúa conforme a derecho al considerar que si el endoso consta al reverso de la factura es válido, pues concluir que no existe, equivaldría a exigir un requisito no previsto en la ley. Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.
Amparo directo 738/96. Jesús José Ortiz Amézquita. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María Eufemia Sosa Luna.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis XVII.2o.15 C, V, marzo de 1997, pág. 831.
En consecuencia, podrá efectuar el endoso del pagaré en hoja adjunta al mismo.