Prescripción para cobro de dividendos

Prescripción para cobro de dividendos

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 .  (Foto: IDC online)
Nuestra sociedad está integrada por un gran número de socios, por lo cual nos enfrentamos a la problemática de que algunos de ellos han desatendido a la empresa e incluso no han cobrado los dividendos generados en su favor. Por ello tenemos una cuenta que contablemente se ha quedado sin movimiento en nuestros registros y que tenemos la intención de cancelar. En relación con lo anterior, ¿cuánto tiempo tienen tales socios para reclamar el pago de los referidos dividendos

Sobre este particular, resulta aplicable de manera supletoria el artículo 1045 del Código de Comercio, toda vez que no se encuentra disposición expresa en la Ley General de Sociedades Mercantiles que regule este hecho.

Este artículo prevé que las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de la sociedad, prescriben en cinco años.

Por lo tanto, los socios cuentan con un plazo de cinco años para exigir de la sociedad el pago de sus dividendos.