Deseamos constituir una sociedad dedicada a la prestación de servicios educativos, y uno de nuestros socios es extranjero, y de ser posible, participará con un porcentaje del 50% de la tenencia accionaria. A fin de que la inversión extranjera esté en posibilidad de participar ¿es necesario solicitar autorización especial
El artÃculo 8o de la Ley de Inversión Extranjera establece que sólo se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras cuando la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades dedicadas a los servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; y únicamente cuando el valor total de activos de la sociedad, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la citada Comisión, actualmente de $2,013´519,000.00, de acuerdo con la “Resolución General Número 5, que determina el monto actualizado del valor total de los activos a que hace referencia el artÃculo 9o. de la Ley de Inversión Extranjeraâ€, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2005.