Publicidad engañosa o abusiva

Publicidad engañosa o abusiva

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 .  (Foto: IDC online)

La compañía adquirió un aparato que, de acuerdo con las condiciones ofrecidas por el proveedor y su publicidad, realizaría una producción mayor por día, en relación con la maquinaria que anteriormente teníamos. ¿Es posible denunciar este hecho ante la Profeco y que el infractor sea sancionado

Lo dicho en la publicidad o en los anuncios deberá ser veraz, cierto, exacto y comprobable, como lo prevé el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Si la publicidad es engañosa, confunde o induce a error, dicho hecho deberá ser denunciado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), quien efectuará las acciones pertinentes para que los proveedores corrijan o suspendan la publicidad engañosa o abusiva; en caso contrario, serán  sancionados.