Realización de asambleas en liquidación

Realización de asambleas en liquidación

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 .  (Foto: IDC online)
Al encontrarnos en un proceso de liquidación de una sociedad sabemos que contamos con una serie de limitaciones. En relación con estas últimas ¿es factible celebrar asambleas, en su caso, ¿de qué tipo Inicialmente, de acuerdo con el artículo 182, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), será necesaria una asamblea general extraordinaria, en la cual se acuerde, además de la disolución de la sociedad, su liquidación y el nombramiento de liquidadores. Dicha asamblea deberá ser protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio del domicilio de la sociedad, según lo disponen los artículos 236 y 237 de la ley citada.

Posteriormente, conforme a lo prescrito en el artículo 242 de la LGSM, una vez que los liquidadores concluyan las operaciones de la sociedad, cobren lo que se le deba, paguen lo que ella debe, y vendan sus bienes, deben practicar el balance final de la liquidación, mismo que se someterá a discusión y aprobación de los socios a través de una segunda asamblea general ordinaria de accionistas, donde se indicará la parte del haber social que a cada socio corresponde.

El referido balance, así como los papeles y libros de la sociedad quedarán por un período de 30 días a disposición de los accionistas, (se publicará por tres veces de 10 en 10 días en el periódico oficial del domicilio de la sociedad) para que dentro de los 15 días posteriores presenten en su caso, sus reclamaciones a los liquidadores, en términos de las fracciones I y II del artículo 247 de la LGSM.

Finalmente, una vez que hubiesen transcurrido los plazos indicados, los liquidadores deben convocar a una tercera asamblea general ordinaria de accionistas, como lo indica la fracción III del referido artículo 247, en la cual se aprobará en definitiva el balance final.

Por lo anterior, deberán ser tres las asambleas a celebrar en relación con el proceso de liquidación, de acuerdo con la LGSM, salvo que los estatutos sociales establezcan un mayor número para concluir el negocio social.