Posteriormente, conforme a lo prescrito en el artículo 242 de la LGSM, una vez que los liquidadores concluyan las operaciones de la sociedad, cobren lo que se le deba, paguen lo que ella debe, y vendan sus bienes, deben practicar el balance final de la liquidación, mismo que se someterá a discusión y aprobación de los socios a través de una segunda asamblea general ordinaria de accionistas, donde se indicará la parte del haber social que a cada socio corresponde.
El referido balance, así como los papeles y libros de la sociedad quedarán por un período de 30 días a disposición de los accionistas, (se publicará por tres veces de 10 en 10 días en el periódico oficial del domicilio de la sociedad) para que dentro de los 15 días posteriores presenten en su caso, sus reclamaciones a los liquidadores, en términos de las fracciones I y II del artículo 247 de la LGSM.
Finalmente, una vez que hubiesen transcurrido los plazos indicados, los liquidadores deben convocar a una tercera asamblea general ordinaria de accionistas, como lo indica la fracción III del referido artículo 247, en la cual se aprobará en definitiva el balance final.
Por lo anterior, deberán ser tres las asambleas a celebrar en relación con el proceso de liquidación, de acuerdo con la LGSM, salvo que los estatutos sociales establezcan un mayor número para concluir el negocio social.