Registro ante SIEM por establecimiento

Registro ante SIEM por establecimiento

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 .  (Foto: IDC online)

Somos un grupo de empresas de giro inmobiliario que cuenta con varios establecimientos en toda la República Mexicana, para efectos del registro ante el SIEM, ¿debemos registrar únicamente la casa matriz? 

No, porque el artí­culo 30 de la LCEC establece expresamente que todos los comerciantes e industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.   Asimismo, el artí­culo 22 de las Reglas de Operación del SIEM, vigentes a partir del 25 de enero del 2002, reitera dicha obligación al disponer que las empresas con más de un establecimiento, deberán proporcionar la información por cada uno de éstos, en tantos formatos como sean necesarios, en los términos de las actividades y circunscripción que les correspondan, por lo que a cada establecimiento se cobrará la tarifa correspondiente.  

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