Registro de los contratos de adhesión

Registro de los contratos de adhesión

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente adquirí un condominio de tiempo compartido, a través de la celebración del contrato respectivo con el prestador del servicio, documento del que conservo un ejemplar. Al efectuar una revisión del mismo, mi asesor me comentó que era necesario que contara con un registro ante la Profeco, en virtud del tipo de servicio adquirido. ¿Esto es cierto

Definitivamente sí. Para contar con el servicio, de acuerdo con el caso planeado, es necesario firmar un “contrato de adhesión”, el cual contiene cláusulas elaboradas únicamente por el proveedor, en las que se establecen los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio, sin que como consumidor pueda oponerse a los términos y condiciones en él señalados.

Asimismo, para que el contrato de adhesión sea válido, sus cláusulas deben ser legibles a simple vista y estar redactadas en idioma español, y en algunos casos, mediante Normas Oficiales Mexicanas, pueden sujetarse a registro previo ante la Profeco, entre los que se encuentran precisamente los de tiempo compartido según lo disponen los artículos 85 y 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la NOM-029-SCFI-1998, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido.

Del referido contrato, la Profeco verificará que no contengan cláusulas abusivas o lesivas a los intereses de los consumidores.