Reparto de rentas de bienes heredados

Reparto de rentas de bienes heredados

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente se está llevando a cabo un juicio sucesorio intestamentario, y se pretende que los herederos reciban el producto del arrendamiento de uno de los bienes parte de la masa hereditaria, antes de concluir el juicio sucesorio correspondiente. ¿Esto es legalmente posible Legalmente, el representante legal o albacea de la sucesión intestamentaria es quien representa y administra todos los bienes del heredero, inclusive las rentas derivadas del contrato de arrendamiento, por ello éste debe cumplir sus obligaciones respecto de tales bienes, y dar cuenta del albaceazgo, en tanto se realiza la partición y adjudicación de los bienes y valores heredados, de acuerdo con el artículo 1706 del Código Civil para el Distrito Federal. Bajo esta premisa, los herederos no tienen derecho a percibir ninguno de los bienes o sus frutos, parte de la masa hereditaria, hasta en tanto se efectúe la adjudicación de los bienes, salvo que se trate de una cuestión de suma urgencia o sea autorizado por el juez, según lo previsto en el artículo 1717 y siguientes del mismo ordenamiento.