Resguardo de bienes reparados: plazo

Resguardo de bienes reparados: plazo

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a la venta y reparación de aparatos electrodomésticos, y en ocasiones los clientes no regresan por los ya reparados, por lo que tenemos un gran número de ellos almacenados. ¿Qué podemos hacer si después de haber reparado el bien y de un plazo determinado no se recogen ¿Legalmente se establece un plazo mínimo o máximo para mantenerlos en resguardo

En la Ley Federal de Protección al Consumidor no existe disposición alguna que establezca el plazo en el cual los bienes que sean reparados o reciban mantenimiento deben ser recuperados por el consumidor. Sin embargo, sí existe una norma oficial mexicana que regula la forma y características en que debe ser prestado dicho servicio: la NOM-085-SCFI-2001, Prácticas comerciales-Requisitos de información para los servicios de reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas, la cual dispone que en un plazo de cuando menos 90 días naturales posteriores a la fecha señalada para la entrega del aparato electrodoméstico, en las condiciones pactadas, el prestador del servicio se obliga a conservarlo, y después del cual, su uso y destino estará sujeto a las disposiciones que en su caso se hubiesen establecido por las partes.

En este sentido se recomienda que por lo menos lo conserve en el plazo mencionado, y pacte en las condiciones de su servicio, que en el evento de no ser recogido el bien pasará a su propiedad, o que podrá ser destruido sin responsabilidad legal alguna.