Responsabilidad de accionistas en SA

Responsabilidad de accionistas en SA

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las empresas a la cual asesoro tiene una fuerte deuda, que resulta costosa para la sociedad. Por ello, los socios han considerado, en el evento de ser demandados, únicamente pagar la deuda hasta el monto de sus aportaciones. ¿Esto es legal En el caso de tratarse de una sociedad anónima, el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la obligación de los socios se limita únicamente al pago de sus acciones, por lo que aquéllos sólo responden de manera limitada, razonamiento que se sustenta además con el siguiente criterio del Alto Tribunal:

ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. AUN CUANDO SEAN DEMANDADOS JUNTO CON ELLA, NO LES ES APLICABLE EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. El artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece, que cuando se pronuncie una sentencia que condene a la sociedad al cumplimiento de obligaciones respecto de terceros tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. Ahora bien, de una interpretación sistemática de dicho ordenamiento legal se desprende, que los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente con la sociedad, solamente en las denominadas de nombre colectivo, en comandita simple y en comandita por acciones, de conformidad con los artículos 25, 51 y 207 de la propia ley; en cambio, en las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas, la obligación de los socios solamente se limita al pago de sus aportaciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 58 y 87 de la misma ley; en tal virtud, es evidente que lo previsto por el citado artículo 24, se está refiriendo a aquellas sociedades en donde los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, pero no a aquellas en que los socios responden solamente por el monto de sus aportaciones. Por lo tanto, la hipótesis contenida en el citado precepto legal, no les es aplicable a los accionistas de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 370/2005. Luis Arnoldo Cabada Alvídrez. 6 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Pedro Gámiz Suárez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis I.13o.C.32 C, Tomo XXII, agosto de 2005, pág. 1791.