Responsabilidades del fedatario público

Responsabilidades del fedatario público

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 .  (Foto: IDC online)

Hace un par de años constituimos una sociedad anónima de capital variable, y si bien el fedatario público manifestó en el acta constitutiva la suscripción y exhibición de la totalidad de las acciones, a la fecha sólo dos de los cinco socios han efectuado la totalidad de sus aportaciones a la sociedad, lo cual nos está causando un problema para efectuar el cobro respectivo. ¿Podríamos hacer responsable al fedatario de dicha situación

De acuerdo con el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal de aplicación supletoria, al otorgar su firma los socios en el acta constitutiva manifestaron su consentimiento, es decir, los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento en los términos expresamente pactados, como fue la mención de la exhibición de la totalidad de las acciones que cada uno suscribió.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, previene que el notario incurrirá en responsabilidad administrativa por violaciones a esta ley u otras leyes relacionadas con su función pública, y con motivo del ejercicio de la misma, sólo cuando tales violaciones sean imputables al notario.

Por lo tanto, en el supuesto planteado, el notario no tendrá responsabilidad, ya que el resultado de sus actuaciones fue consecuencia de las manifestaciones, declaraciones o instrucciones de los prestatarios, e incluso expresaron su consentimiento con tal resultado.