Uno de los técnicos extranjeros que se encontraba laborando para la compañía ha manifestado su deseo de retirarse de ella. ¿Es necesario dar algún aviso a la autoridad a fin de darlo de baja Ciertamente, porque el artículo 61 de la Ley General de Población establece que quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de 15 días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos, tal como es su ingreso o egreso como trabajador de la empresa, a través del trámite INM-00-016-A, ?Aviso al Instituto Nacional de Migración por parte de las personas físicas o morales que tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros?
Este trámite, el cual se localiza en la siguiente página de Internet http://www.cofemer.gob.mx/, debe presentarse ante la oficina del Instituto Nacional de Migración donde se otorgó la calidad migratoria al extranjero respectivo, mediante escrito libre en original y copia, indicando: nombre del extranjero, nacionalidad, calidad y característica migratoria, forma migratoria, tipo y número, actividades autorizadas por el Instituto, puesto o cargo del extranjero, nombre o razón social del empleador, domicilio del empleador, hechos o circunstancias a informar (el egreso del trabajador de la empresa), nombre y firma del empleador o apoderado si es persona física, o nombre y firma del representante legal o apoderado del empleador si es persona moral.
Además deberá anexarse:
- carta redactada en español dirigida al Instituto y firmada por el empleador, representante legal o apoderado, en la que se indiquen los datos señalados, en original y copia;
- en el caso de persona moral, acta constitutiva o poder notarial donde se acredite la personalidad del representante, en original y una copia para cotejo, e
- identificación oficial de quien suscribe la carta en original y una copia para cotejo.