Sociedad con Inversión pública del 50%

Sociedad con Inversión pública del 50%

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa para la cual laboro efectuó un concurso para la contratación de algunas obras de construcción, procedimiento por el cual una de las empresas concursantes se inconformó ante la Secretaría de la Función Pública, la cual nos está fincando una responsabilidad por ello. Sin embargo, esta empresa a pesar de que tiene el 50% de participación estatal, se ha considerado como persona moral de carácter privado, y consideramos que no somos sujetos de dicha sanción. ¿Estamos en lo correcto

El artículo 1o de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las mismas, establece que ésta se aplicará, entre otras, a las obras que ejecuten y controlen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, que de acuerdo con los artículos 46, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o y 28 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, son las sociedades nacionales de crédito, las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarias de más del 50% del capital social.

Por lo anterior, su empresa no puede ser sujeto de la referida sanción en virtud de que no es sujeto de aplicación de tales leyes por no tener participación estatal de más del 50% del capital social.