Sociedad disuelta por capital no pagado

Sociedad disuelta por capital no pagado

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 .  (Foto: IDC online)

Hace medio año constituimos una sociedad anónima en la cual todos los socios sólo pagamos el 20% de las acciones suscritas, y el 80% restante nos obligamos a pagarlo en un plazo de cuatro meses posteriores a la constitución sin haberlo hecho. Bajo este orden de ideas, en caso de no estar pagado el capital social de la sociedad en el plazo establecido, ¿debe considerarse que la empresa se ubica en el supuesto de disolución anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, si ha transcurrido el plazo en el que deban pagarse las acciones, como sucede en el caso planteado, la sociedad tiene el derecho a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de las acciones, o bien su venta, cuyo producto se aplicará al pago de las acciones suscritas y no pagadas.

Ahora bien, si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de las acciones, no se inicia la reclamación judicial o no se venden las acciones en un precio que cubra su valor, según lo previene el artículo 121 de la misma Ley, las referidas acciones se declararán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social.

Por lo tanto, si dicha reducción implica no cumplir con el capital social mínimo requerido por la Ley para el tipo de sociedad de que se trate, la sociedad podría ubicarse en la causal de disolución prevista en la fracción V, del artículo 229 de la multicitada Ley.