Transmisión de marcas por fusión

Transmisión de marcas por fusión

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 .  (Foto: IDC online)
Llevamos a cabo la fusión de dos sociedades, una de las cuales tenía registrados a su favor algunas marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. ¿Es preciso realizar algún contrato de transmisión de derechos para con la actual sociedad fusionada

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley de la Propiedad Industrial en el caso de fusión de personas morales, existe una transmisión de los derechos sobre marcas registradas, salvo que se hubiese establecido lo contrario.
Derivado de la transmisión mencionada, es preciso efectuar su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, acreditándola con la presentación del acta donde se acordó la fusión, cumpliendo con el procedimiento establecido para ello, a fin de que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.