Nuestra compañía se dedica a la elaboración de artículos deportivos. Con motivo de la celebración del mundial de fútbol el próximo año, en dichos productos serán utilizados los colores de los países participantes inscribiendo en cada uno de ellos el nombre del país que corresponda. Para ello, ¿debe solicitarse permiso o autorización alguna
La fracción VII, del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que no serán registrables como marcas las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.
Por lo que a México corresponde, está prohibida la reproducción que dañe o altere los símbolos patrios, y será permitida siempre y cuando se utilice la forma oficial aceptada por la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, como lo prevén los artículos 2o y 5o de la referida Ley.
De lo anterior se puede desprender claramente que la explotación comercial sí requiere autorización; sin embargo, es conveniente checar con la embajada correspondiente el régimen aplicable al caso en concreto, a fin de saber si se requiere autorización alguna.