Estamos utilizando algunos programas de cómputo sin haber solicitado la licencia respectiva. ¿En qué infracción administrativa podemos incurrir por dicha conducta El artÃculo 231, fracción VII, en relación con el artÃculo 232, fracción I de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que: quien use, reproduzca o explote un programa de cómputo sin el consentimiento del titular se hará acreedor a una multa de 5,000 a 10,000 dÃas de salario mÃnimo general vigente en el Distrito Federal, en la fecha de la comisión de la infracción, actualmente de $234,000.00 a $468,000.00.