Utilidades acumuladas

Utilidades acumuladas

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 .  (Foto: IDC online)

El año pasado la empresa por aumento de capital social emitió nuevas acciones, siendo suscritas por nuevos accionistas. Como cada año, se efectuará la asamblea general anual ordinaria, de la cual surgirán utilidades, de acuerdo con los estados financieros de la empresa, las que se acumularán con las de dos o tres ejercicios anteriores que no fueron repartidas. Dichas utilidades, ¿deben repartirse a todos los socios de acuerdo con la estructura actual de la tenencia de acciones

Definitivamente no, ya que si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la distribución de las ganancias, y en su caso de las pérdidas, se debe hacer proporcionalmente a las aportaciones que cada accionista haya efectuado, también lo es que dicho reparto deberá efectuarse de acuerdo con las ganancias generadas por cada ejercicio, y acorde con los accionistas que en el ejercicio respectivo eran los tenedores de las acciones, toda vez que éstas corresponden a la inversión que en su momento cada uno de ellos realizó.