Aprueba Senado Ley Antitabaco

La aprobación de Ley Antitabaco en el Senado y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se formalizó el día de ayer

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 .  (Foto: IDC online)

Ambas legislaturas, aprobaron la prohibición de  fumar en espacios cerrados. Sin embargo, la ley general aprobada en el Senado permite fumar al aire libre, en espacios interiores aislados con mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios libres de tabaco y que no sean paso obligado de los no fumadores.

Ernesto Saro Boardman, presidente de la Comisión de Salud del Senado, dijo: "esta ley es una ley general que da los criterios generales mínimos que deberán de adecuarse las 32 entidades federativas incluyendo el propio Distrito Federal. Si alguna entidad federativa desea ir más allá de esta ley y su Congreso en el caso de que sea un estado, la propia asamblea de ese estado se lo autoriza, podrá ir mas allá de esta ley que establece las condiciones mínimas en materia de salud".

Y así lo plantea el artículo cuarto transitorio de la ley aprobada en el Senado que señala: El Gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda para que sean congruentes con la presente ley.

Al respecto, se ha planteado que dichas leyes sean contrarias, sin embargo, los senadores aseguraron que no es así, toda vez que la ley aprobada en la Asamblea reúne las condiciones mínimas que marca la Ley General de Control del Tabaco. Por lo que, la aplicación de la ley antitabaco no significa que se termine con los amparos.

La ley General para el Control del Tabaco entrara en vigor noventa días después de su publicación en el diario oficial de la federación.

Y la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores aprobada por la Asamblea entra en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Las prohibiciones que establecen ambas legislaciones son:

  • De la Ley General Para el Control del Tabaco que se aplicará a nivel nacional:
    • No se puede fumar en espacios cerrados con acceso al público a menos que haya un sitio perfectamente delimitado y aislado para ello; sanciona el comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de tabaco a menores de edad, asimismo queda prohibida la publicidad y promoción de productos de tabaco con excepción de la autorizada para mayores de edad a través de revistas para adultos
    • Se requiere licencia sanitaria para producir, fabricar o importar productos del tabaco; el propietario de un espacio 100% libre de humo está obligado a hacer respetar la ley
    • Las multas van de cinco mil a 500 mil pesos para quien viole la ley y cárcel de hasta 36 horas.
    • La Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores y de Establecimientos Mercantiles que aprobaron los legisladores del Distrito Federal es todavía más restrictiva:
    • Queda prohibido fumar en todos los establecimientos cerrados, ya sean públicos, privados y sociales. Permite fumar sólo en espacios abiertos y terrazas en el caso de sitios mercantiles.
    • Las personas que fumen en lugares prohibidos podrán ser multadas hasta con mil 577 pesos y si reinciden serán arrestadas por 36 horas.
    • A los establecimientos que permitan o toleren que los clientes fumen se les aplicarán sanciones desde 18 mil hasta 130 mil pesos. En caso de reincidir perderán la licencia de funcionamiento.
    • La ley prohíbe a las empresas tabacaleras promoverse en actos culturales, deportivos y sociales y también restringe la venta de cigarros en restaurantes, hoteles, salas de cine, cervecerías, bares, cantinas y discotecas entre otras.

Fuente: Notimex