SCJN elimina privilegios a radio y TV

La SCJN anuló uno de los principales artículos de la Ley de Radio y Televisión que permitía a los actuales concesionarios obtener su refrendo con ventajas

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 .  (Foto: IDC online)

Los ministros anularon la posibilidad de que los actuales concesionarios de radio y televisión obtuvieran su refrendo sin participar en un nuevo proceso de licitación, sin ser evaluados, sin tener que asumir compromisos o condiciones adicionales y sin  pagar los derechos correspondientes al Estado, es decir estaban en posibilidades de obtener el refrendo de la concesión de forma perpetua.

De esta forma los ministros consideraron violatorio de la constitución el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión.

Sin embargo con tres votos a favor y seis en contra, los ministros mantuvieron el derecho de preferencia sobre terceros que tendrán los concesionarios para obtener el refrendo, lo que para el ministro ponente, Salvador Aguirre era inconstitucional.

?Dos ministros impusieron su voluntad a los seis restantes, finalmente creía que no tenia razón de discutir la temporalidad fija de 20 años que yo digo es inconstitucional, pero no, dado que se logró se determinar la inconstitucionalidad del segundo tramo  normativo del artículo 16, si hace sentido seguir discutiendo lo que se propone?, dijo Aguirre.

Con esta disposición los actuales concesionarios de radio y televisión tienen la preferencia para obtener el refrendo sobre los nuevos solicitantes de concesiones.

Los ministros dejaron para una posterior discusión párrafo del artículo 16 referente a establecer un término fijo de 20 años para las nuevas concesiones de radio y televisión, lo que según los diputados que impugnaron la ley de medios, elimina la oportunidad al Estado para que pueda otorgar las concesiones por menos tiempo.

El pleno de la SCJN lleva dos semanas discutiendo y analizando la inconstitucionalidad de la ley de medios, por lo que para acelerar las votaciones, los ministros decidieron realizar las sesiones durante los cinco días hábiles de la semana, en un horario de 10:00 a 15:00 horas, es decir dos días y dos horas más diarias a las normales.

Fuente: CNNExpansión