Servicios Financieros: nueva ley

Publican nueva Ley para la transparencia de los servicios financieros que busca regular las comisiones y cuotas de intercambio

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 .  (Foto: IDC online)

El gobierno federal publicó el Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada el 26 de enero de 2004, y se expide una nueva legislación en la materia.

El decreto reforma, adiciona y deroga también diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, precisa, busca regular las comisiones y cuotas de intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos para garantizar la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público.

La Ley faculta al Banco de México (Banxico) para regular las tasas de interés, comisiones y pagos anticipados de las operaciones que realicen con sus clientes las instituciones de crédito, sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofol) y Múltiple (Sofom), así como las cuotas de intercambio entre entidades.

El Banxico podrá actuar de oficio y a petición de las comisiones nacionales para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y Bancaria y de Valores (CNBV), así como la Secretaría de Hacienda, para solicitar a la Comisión Federal de Competencia (CFC) evaluar las condiciones del mercado.

Precisa que independientemente de las sanciones previstas en la Ley, el banco central podrá suspender operaciones con las instituciones de crédito que infrinjan lo dispuesto en este precepto.

Las entidades que operen cajeros automáticos deberán informar en las pantallas las comisiones que cobran por su uso, así como obtener el consentimiento de los clientes para el cobro de las mismas. Además, en sus sucursales deberán exhibir carteles, listas y folletos con esa información, que también deberá estar disponible en internet.

El Banxico definirá las disposiciones sobre la fórmula, componentes y metodología del cálculo del Costo Anual Total (CAT) de los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las entidades.

En los documentos relativos a los créditos, préstamos o financiamientos, las tasas de interés ordinarias y moratorias deberán expresarse en términos anuales, así como estar resaltados en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.

En cuanto a los contratos de adhesión de las entidades financieras deberán apegarse a las disposiciones emitidas por la CNBV, mientras que los utilizados por las entidades comerciales y las Sofom no reguladas deberán apegarse a lo dispuesto por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Condusef. Sigue Publican nueva Ley para la transparencia? dos y última? Condusef

Precisa que la CNBV, de oficio o a solicitud de la Condusef, así como la Profedo podrán ordenar la suspensión de publicidad de las entidades financieras y comerciales, así como las Sofom no reguladas,

cuando detecte inexactitud, induzca al error, o no se ajuste a lo previsto en las disposiciones generales respectivas.

El Banxico deberá regular el funcionamiento y operación de las cámaras de compensación de cualquier medio de disposición, así como los cargos que éstas efectúen por la realización de sus operaciones.

El documento establece asimismo los casos y los montos de las sanciones que corresponde imponer al Banco de México, Profeco, Condusef y la CNBV.

En lo que se refiere a las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, una de las reformas hace referencia al procedimiento que deberá seguir la entidad para cambiar a sus clientes los billetes presuntamente falsos entregados en cajeros automáticos o en ventanillas de sus sucursales.

En las modificaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se establece que la Condusef elaborará y mantendrá un Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

El decreto entrará en vigor este 16 de junio y fija un plazo de hasta 180 días naturales contados a partir de esta fecha, para que las instituciones se adecúen a sus disposiciones.