Hacia otra cultura vehicular en el DF

Conozca las obligaciones y prohibiciones de los conductores, para no cometer infracciones

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 17 de febrero se publicó en la Gaceta Oficial del DF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito Metropolitano con el fin de poner en marcha el programa “ecobici”, con el cual se pretende disminuir la contaminación y agilizar el tránsito en el DF.

Otras obligaciones y derechos

En este Decreto se prevén las siguientes modificaciones, entre las más importantes:

Conducta obligatoria y disposición Sanción (días de salario mínimo general vigente –SMGVDF–)
Los conductores tienen la obligación de:
·  respetar los límites de velocidad, por lo que en las zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 km/hr y en las vías peatonales (donde se permita circular) de 10 km/hr ·  Cinco y 10 días, respectivamente
·  rebasar sólo por la izquierda ·  Cinco días
·  indicar la dirección de su giro o cambio de carril mediante luces direccionales(Artículo 5o, fracciones V, incisos d y e, VIII y IX) ·  Cinco días
Los conductores no podrán:
·  transitar en ciclovías y ciclocarriles ·  40 días, y remisión del vehículo al depósito
·  detener su vehículo sobre un área de espera de ciclistas(Artículo 6o, fracciones XVI y XVII) ·  20 días
Si en el cruce de dos vías no hubiere semáforo, y se encuentre un vehículo en cada una de las vías, los conductores deben hacer alto total y cruzar con precaución, teniendo preferencia un vehículo a la vez (1 X 1)(Artículo 8o, fracción XII) ·  10 días
Los ciclistas tienen derecho de preferencia cuando:
·  transiten por vía exclusiva de circulación ciclista y algún conductor pretenda cruzarla para entrar o salir de un predio ·  10 días , cuando no efectúen debidamente las referidas conductas
·  crucen una vía, de no haber semáforo(Artículo 11, fracciones IV y V)
Los conductores no deben estacionarse en lugares prohibidos, como las rampas(Artículo 12, fracción IX) ·  de 10 a 15 días y remisión del vehículo al depósito (antes eran sólo cinco)
Los transportes de carga no pueden circular por carriles centrales de las vías de acceso controlado (Artículo 24) ·  de 100 a 300 días y remisión del vehículo al depósito
Son obligaciones, la primera para motociclistas, y las últimas tres para los ciclistas:
·  usar casco, así como sus acompañantes, debidamente colocado y abrochado
·  circular preferentemente por las vías destinadas para ello
·  indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano
·  compartir responsablemente, con los vehículos y el transporte público, la circulación en carriles de la extrema derecha
Las prohibiciones son:
·  circular por las vías de acceso controlado, o entre carriles, excepto cuando el tránsito esté detenido y busque colocarse en un lugar visible para reiniciar la marcha ·  10 días
·  rebasar los límites de velocidad, sólo para los motociclistas(Artículos 29 y 30) ·  10 días y remisión del vehiculo al depósito

Si desea conocer más acerca del sistema de bicicleta pública ecobici, vea “A moverte en bici en el DF” en www.idconline.com.mx.

En relación con la prohibición de los conductores a instalar películas de seguridad, control solar u oscurecimiento de vidrios en porcentajes de 5 ó 20% en parabrisas o vidrios de puertas delanteras, con la reforma se imponen 10 días de SMGVDF de multa y remisión del vehículo al depósito, de actualizar esta conducta infractora; anteriormente se imponían 5 días de SMGVDF (Artículo 19).

Emisión y notificación de infracciones

Las infracciones detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos se impondrán por el agente asignado para ello, lo cual se hará constar en boletas seriadas autorizadas por la Secretaría de Seguridad Pública (artículo 39 bis); para que estas boletas sean válidas deben contener:

  • fundamento jurídico
  • motivación: día, hora, lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora; nombre y domicilio del infractor, y placas de matrícula, o en su caso, número del permiso del vehículo para circular
  • tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se encontraba el equipo tecnológico al detectar la infracción
  • el formato expedido por el propio instrumento tecnológico que captó la infracción o copia de la imagen y/o sonidos y su trascripción en su caso
  • nombre, número de placa, adscripción y firma electrónica del agente que se encuentre asignado y facultado para expedir la sanción

La información con la cual se determine la imposición de la sanción hará prueba plena, en términos de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del DF.

El infractor podrá ejercitar el derecho de pagar el 50% de la multa respectiva, en caso de que ésta hubiera sido notificada vía correo certificado o con acuse de recibo y la fecha de notificación sea extraordinaria, sólo cuando se acredite dicho hecho ante las Oficinas de Atención Ciudadana para la Aclaración de Infracciones (artículo 40, último párrafo).

Si las infracciones no pudieran entregarse personalmente al expedirse, se notificarán por correo electrónico o con acuse de recibo en el domicilio del propietario del vehículo registrado, quien será el responsable de su pago, lo cual puede violentar la garantía de audiencia, tratándose del correo electrónico, pues nunca se ha proporcionado alguno para estos efectos.

A los propietarios de vehículos matriculados en el DF, se les tendrá como notificada la infracción el día inmediato siguiente a aquél en que con motivo del trámite de verificación vehicular reciba el informe de la multa que aparece registrada en el sistema, lo que permite la imposición de multas ficticias, que en su caso deben ser impugnadas (artículo 42, segundo y tercer párrafo).

Corolario

Con el reconocimiento de los derechos a otros “agentes vehiculares” como los ciclistas, se amplia la gama de obligaciones y prohibiciones para todos los conductores, sean particulares o públicos; cumpla con ellas y no será sancionado.