El pasado 17 de febrero se publicó en la Gaceta Oficial del DF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito Metropolitano con el fin de poner en marcha el programa “ecobiciâ€, con el cual se pretende disminuir la contaminación y agilizar el tránsito en el DF.
Otras obligaciones y derechos
En este Decreto se prevén las siguientes modificaciones, entre las más importantes:
Conducta obligatoria y disposición | Sanción (dÃas de salario mÃnimo general vigente –SMGVDF–) |
Los conductores tienen la obligación de: | |
·  respetar los lÃmites de velocidad, por lo que en las zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 km/hr y en las vÃas peatonales (donde se permita circular) de 10 km/hr | ·  Cinco y 10 dÃas, respectivamente |
·  rebasar sólo por la izquierda | ·  Cinco dÃas |
·  indicar la dirección de su giro o cambio de carril mediante luces direccionales(ArtÃculo 5o, fracciones V, incisos d y e, VIII y IX) | ·  Cinco dÃas |
Los conductores no podrán: | |
·  transitar en ciclovÃas y ciclocarriles | ·  40 dÃas, y remisión del vehÃculo al depósito |
·  detener su vehÃculo sobre un área de espera de ciclistas(ArtÃculo 6o, fracciones XVI y XVII) | ·  20 dÃas |
Si en el cruce de dos vÃas no hubiere semáforo, y se encuentre un vehÃculo en cada una de las vÃas, los conductores deben hacer alto total y cruzar con precaución, teniendo preferencia un vehÃculo a la vez (1 X 1)(ArtÃculo 8o, fracción XII) | ·  10 dÃas |
Los ciclistas tienen derecho de preferencia cuando: | |
·  transiten por vÃa exclusiva de circulación ciclista y algún conductor pretenda cruzarla para entrar o salir de un predio | ·  10 dÃas , cuando no efectúen debidamente las referidas conductas |
·  crucen una vÃa, de no haber semáforo(ArtÃculo 11, fracciones IV y V) | |
Los conductores no deben estacionarse en lugares prohibidos, como las rampas(ArtÃculo 12, fracción IX) | ·  de 10 a 15 dÃas y remisión del vehÃculo al depósito (antes eran sólo cinco) |
Los transportes de carga no pueden circular por carriles centrales de las vÃas de acceso controlado (ArtÃculo 24) | ·  de 100 a 300 dÃas y remisión del vehÃculo al depósito |
Son obligaciones, la primera para motociclistas, y las últimas tres para los ciclistas: | |
·  usar casco, asà como sus acompañantes, debidamente colocado y abrochado | |
·  circular preferentemente por las vÃas destinadas para ello | |
·  indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano | |
·  compartir responsablemente, con los vehÃculos y el transporte público, la circulación en carriles de la extrema derecha | |
Las prohibiciones son: | |
·  circular por las vÃas de acceso controlado, o entre carriles, excepto cuando el tránsito esté detenido y busque colocarse en un lugar visible para reiniciar la marcha | ·  10 dÃas |
·  rebasar los lÃmites de velocidad, sólo para los motociclistas(ArtÃculos 29 y 30) | ·  10 dÃas y remisión del vehiculo al depósito |
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En relación con la prohibición de los conductores a instalar pelÃculas de seguridad, control solar u oscurecimiento de vidrios en porcentajes de 5 ó 20% en parabrisas o vidrios de puertas delanteras, con la reforma se imponen 10 dÃas de SMGVDF de multa y remisión del vehÃculo al depósito, de actualizar esta conducta infractora; anteriormente se imponÃan 5 dÃas de SMGVDF (ArtÃculo 19).
Emisión y notificación de infracciones
Las infracciones detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos se impondrán por el agente asignado para ello, lo cual se hará constar en boletas seriadas autorizadas por la SecretarÃa de Seguridad Pública (artÃculo 39 bis); para que estas boletas sean válidas deben contener:
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fundamento jurÃdico
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motivación: dÃa, hora, lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora; nombre y domicilio del infractor, y placas de matrÃcula, o en su caso, número del permiso del vehÃculo para circular
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tecnologÃa utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se encontraba el equipo tecnológico al detectar la infracción
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el formato expedido por el propio instrumento tecnológico que captó la infracción o copia de la imagen y/o sonidos y su trascripción en su caso
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nombre, número de placa, adscripción y firma electrónica del agente que se encuentre asignado y facultado para expedir la sanción
La información con la cual se determine la imposición de la sanción hará prueba plena, en términos de la Ley que Regula el Uso de TecnologÃa para la Seguridad Pública del DF.
El infractor podrá ejercitar el derecho de pagar el 50% de la multa respectiva, en caso de que ésta hubiera sido notificada vÃa correo certificado o con acuse de recibo y la fecha de notificación sea extraordinaria, sólo cuando se acredite dicho hecho ante las Oficinas de Atención Ciudadana para la Aclaración de Infracciones (artÃculo 40, último párrafo).
Si las infracciones no pudieran entregarse personalmente al expedirse, se notificarán por correo electrónico o con acuse de recibo en el domicilio del propietario del vehÃculo registrado, quien será el responsable de su pago, lo cual puede violentar la garantÃa de audiencia, tratándose del correo electrónico, pues nunca se ha proporcionado alguno para estos efectos.
A los propietarios de vehÃculos matriculados en el DF, se les tendrá como notificada la infracción el dÃa inmediato siguiente a aquél en que con motivo del trámite de verificación vehicular reciba el informe de la multa que aparece registrada en el sistema, lo que permite la imposición de multas ficticias, que en su caso deben ser impugnadas (artÃculo 42, segundo y tercer párrafo).
Corolario
Con el reconocimiento de los derechos a otros “agentes vehiculares†como los ciclistas, se amplia la gama de obligaciones y prohibiciones para todos los conductores, sean particulares o públicos; cumpla con ellas y no será sancionado.