Más reglas para instituciones bancarias

Selección de modificaciones a las leyes que regulan estas instituciones y afectan sus operaciones cotidianas

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 1o y 6 de febrero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se: reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), a fin de ajustar al sector financiero a las condiciones actuales, mejorar el funcionamiento y desarrollo del sector bancario, eliminar figuras que han caído en desuso, modificar los procesos de autorización para organizarse y operar, para hacerlos más claros y eficientes; flexibilizar el régimen relativo a las operaciones y actividades que pueden realizar las instituciones de banca múltiple (IBM) y la regulación que les es aplicable, así como revisar las atribuciones de las autoridades financieras para prever un sistema más eficiente.

Actividades de banca y crédito

Se establece la posibilidad de que las instituciones de crédito (IC), en relación con el tipo de operaciones que realicen, se puedan ubicar  como instituciones autorizadas para:

  • llevar a cabo todas las operaciones que permite la ley
  • realizar sólo algunas de las operaciones que les permite la ley, con la posibilidad de incrementar o disminuir el número de dichas operaciones. Con lo anterior, se busca que la carga de regulación para las instituciones de crédito sea acorde con el tipo de operaciones que lleven a cabo.

Ello, en virtud de que a las IBM les era aplicable la regulación referente a todas las actividades y operaciones que puede realizar un banco, sin importar si en la práctica éstas no realizaban algunas de ellas.

Por lo anterior, se contempla que a las instituciones bancarias que lleven a cabo algunas de las operaciones permitidas en la ley, les sea aplicable la regulación correspondiente únicamente a dichas operaciones, con la posibilidad de incrementar o disminuir las operaciones que elijan en un momento dado, sujeto a la autorización correspondiente, con ello las instituciones bancarias también podrán (artículo 46):

  • realizar operaciones derivadas, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que expida el Banco de México (BM), en las cuales se establezcan las características de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantías y formas de liquidación
  • emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el BM, para ello deberán establecer entre otras reglas las relativas al uso, monto y vigencia, a fin de propiciar el empleo de diversos medios de pago
  • intervenir en la contratación de seguros para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las disposiciones de carácter general que de la misma emanen

Las IBM sólo podrán realizar las operaciones previstas en la Ley y aquéllas que estén expresamente contempladas en sus estatutos sociales, o aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), así como cumplir con las disposiciones que al efecto señala el artículo 46 Bis. Asimismo, según lo disponen los artículos 46 Bis 2 al 46 Bis 6 podrán pactar con terceros la prestación de servicios para su operación y comisiones, así como:

  • dar en garantía sus propiedades en los casos que autorice la CNBV, siempre y cuando ello coadyuve a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario
  • dar en garantía, incluyendo prenda, prenda bursátil o fideicomiso de garantía, efectivo, derechos de crédito a su favor o los títulos o valores de su cartera, en operaciones que se realicen con el BM, con las instituciones de banca de desarrollo, con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico
  • pagar anticipadamente, en todo o en parte, obligaciones a su cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero, préstamos o créditos, cuando lo autorice el BM
  • pagar anticipadamente operaciones de reporto celebradas con el BM, instituciones de crédito, casas de bolsa, así como con las demás personas que autorice el BM

Asimismo, anteriormente se prohibía a las instituciones bancarias realizar las siguientes actividades, pero con la reforma ya podrán efectuarlas (artículo 106 de la LIC):

  • dar en garantía sus propiedades
  • otorgar garantías, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía
  • celebrar operaciones en las que resulten deudores
  • otorgar fianzas o cauciones
  • adquirir directa o indirectamente bienes con recursos provenientes de sus pasivos
  • pagar anticipadamente obligaciones por depósitos bancarios, préstamos, créditos u operaciones de reporto

Realineación de facultades

Se transfiere a la CNBV diversas facultades que ejercía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que consisten principalmente en el otorgamiento de autorizaciones para la organización y operación de las IBM, sus fusiones, escisiones y diversos actos corporativos, así como la facultad de revocar las citadas autorizaciones para organizarse y operar como tales (artículos 5o al 8 Bis, 10 y 10 Bis).

Dicha asignación de facultades pretende lograr una mayor eficiencia y rapidez en los procedimientos administrativos a que están sujetas las IBM, y al mismo tiempo, eliminar o reducir procedimientos.

Facultades de vigilancia a la CNBV

Se otorgan facultades a la CNBV para realizar labores de inspección y vigilancia a las empresas que presten a las instituciones de crédito servicios de auditoría externa (artículo 46 Bis 1). Entre las principales facultades se encuentran:

  • requerir toda clase de información y documentación
  • practicar visitas de inspección
  • requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las empresas que presten servicios de auditoría externa
  • reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las instituciones de crédito

Se establecen controles sobre la información financiera que presentan las instituciones de crédito a la CNBV, a fin de que la autoridad cuente con mayor certidumbre de la citada información.

Contratación de servicios con terceros

Se establecen los casos en que la CNBV puede ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de dichos servicios, para otorgar mayor seguridad jurídica a las instituciones que los contraten. Asimismo, dicha comisión  podrá solicitar a los prestadores de los servicios la información y documentación respecto de los servicios que provean con base en dichos contratos, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios que las instituciones de crédito proporcionan a sus clientes (artículo 46 Bis 1).

Operaciones con personas relacionadas

Estas reformas detallan el concepto de “operaciones con personas relacionadas”, así como de los sujetos que pueden llevarlas a cabo, adecuan los parámetros para calcular los límites aplicables a dichas operaciones, y se señala qué tipo de operaciones estarán sujetas a dichos límites (artículo 73 y 73 Bis 1).

Autorización para constituir IBM

Se reconocen las etapas del procedimiento de autorización para la organización y operación de una IBM; y se actualizan y aclaran los requisitos que se deben satisfacer para la autorización para la organización y operación (artículos 45-O al 45-S).

Suspensión parcial de operaciones de las instituciones de crédito

Se otorgan facultades a la CNBV para suspender o limitar de manera parcial las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, cuando no cuenten con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones que les fueron autorizadas, incumplan con alguno de los requisitos que establece la Ley para el inicio de sus operaciones, realicen operaciones distintas a las autorizadas, o bien, que sean declaradas por la autoridad judicial en estado de concurso mercantil (artículos 28 y 28 Bis).

Fusión y escisión de IBM

Señala el momento exacto en el que surtirá efectos la fusión y que la misma deja sin efectos la autorización para organizarse y operar como IBM otorgada originalmente a la sociedad fusionada, que desaparece por consecuencia del citado acto corporativo (artículos 27 y 27 Bis).

Cartas de crédito

Se actualiza la legislación para estar en concordancia con los usos y prácticas bancarias en materia de cartas de crédito, tanto a nivel nacional como internacional; no sólo se refiere a la carta de crédito comercial, sino también a las garantías contingentes denominándoles genéricamente “cartas de crédito”.

Se establece la supletoriedad de los usos y prácticas que señalen las partes contratantes de este servicio, y delimita la responsabilidad de las instituciones de crédito en dichas operaciones.

Por lo anterior, se entenderá por carta de crédito al instrumento por virtud del cual una institución de crédito se obliga a pagar, a la vista o a plazo, a nombre propio o por cuenta de su cliente, directamente o a través de un banco corresponsal, una suma de dinero determinada o determinable a favor del beneficiario, contra la presentación de los documentos respectivos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito.

Tales documentos podrán emitirlos las instituciones de crédito con base en el otorgamiento de créditos o previa recepción de su importe como prestación de un servicio, y deberán contener, al menos, los términos y condiciones para el ejercicio del crédito o la prestación del servicio, el pago de principal, accesorios, gastos y comisiones, la devolución de las cantidades no utilizadas, y establecer un plazo de vigencia determinado o determinable.

La obligación de pago de la institución que emita las cartas será independiente de los derechos y obligaciones que ésta tenga frente a su cliente.

Por lo que corresponde a las cartas de crédito irrevocables sólo podrán ser modificadas o canceladas con la aceptación expresa de la institución emisora, del beneficiario, y en su caso, de la institución confirmadora (artículo 71).

Gobierno corporativo en la banca de desarrollo

Las reformas disponen la creación de un comité de auditoría y un comité de recursos humanos y desarrollo institucional. El comité de auditoría podrá someter a la consideración del consejo directivo los proyectos, programas y demás asuntos relacionados con sus facultades.

Asimismo, se precisan y actualizan las facultades indelegables del órgano de gobierno en cada una de las instituciones de banca de desarrollo (artículos 22 y 22 Bis).

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Esta legislación se reforma para actualizar los límites de los montos máximos para la emisión de cheques al portador, así como para el endoso en blanco de cheques, a fin de que los montos respectivos no sean tan altos.

En este sentido, las cantidades por las cuales podrá expedirse el cheque al portador será determinada por el BM y los cheques que sean expedidos por cantidades superiores, siempre serán nominativos. Sin embargo, hasta que las referidas cantidades se den a conocer en el DOF, los cheques al portador y nominativos se expedirán conforme a las reglas actuales (artículo 179 de la LGTOC).

Por otra parte, se adiciona la posibilidad de que las instituciones fiduciarias den por terminado, sin responsabilidad alguna, el contrato de fideicomiso, en los casos en que no se hubiere cubierto la contraprestación debida, por un periodo igual o superior a tres años.

Criterios para la aplicación de sanciones

Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por la Ley o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que se señalen en las autorizaciones, conforme a los artículos 106 Bis y 107 Bis de la LIC, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe.

En este sentido, para que la infracción administrativa sea considerada como grave, se tomará en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes:

  • el impacto que en el sistema bancario mexicano puede producir la infracción
  • el monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado
  • la existencia de un lucro obtenido en forma indebida
  • el incumplimiento a los requisitos de honorabilidad impuestos por la Ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, por parte del infractor
  • la negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado
  • las demás circunstancias que la CNBV estime aplicables para tales efectos

Nuevas sanciones

Entre otras, por la reforma y adición de los artículos 108  al 109 Bis de la LIC, se establecen las siguientes:

INFRACCIÓN Multa  días de SMGVDF* 
  • Instituciones de crédito, fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que no proporcionen dentro de los plazos establecidos, la información o documentación requerida, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la CNBV
  • instituciones de crédito que no cumplan con sus obligaciones
  • instituciones de crédito que no proporcionen  o no publiquen los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en la Ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos
  • auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las instituciones de crédito que incurran en infracciones a la Ley
  • accionistas de IBM que omitan pagar en efectivo las acciones de IBM que suscriban
  • IBM que omitan someter a la aprobación su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta. A las IBM que omitan informar respecto de la adquisición de acciones, en contravención a lo establecido por la Ley
De 200 a 2,000
  • Instituciones de crédito que omitan mantener en depósito sus acciones en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas por la Ley del Mercado de Valores
  • consejero de la IBM que omita excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés
  • instituciones de crédito que no cumplan con sus obligaciones
De 1,000 a 5,000
  • Instituciones de crédito que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la SHCP o a la CNBV. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor
  • las personas que adquieran acciones de una institución de banca múltiple, en contravención a lo establecido en la Ley
De 3,000 a 15,000
  • Instituciones de crédito que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a la Ley; no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la CNBV en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia; que al realizar operaciones con valores, no cumplan con lo dispuesto en la Ley; o no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en los artículos 73 y 73 Bis de la presente Ley
De 5,000 a 20,000
  • Instituciones de crédito que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la institución correspondiente tuvo conocimiento de tal acto IBM que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas
De 20,000 a 100,000

Vigencia

Conforme a los artículos primero transitorios de ambos decretos, las disposiciones comentadas entraron en vigor el pasado 2 de febrero; y las relativas a la imposición de sanciones, entrarán en vigor el 6 de marzo próximo.