El pasado 1o y 6 de febrero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se: reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y la Ley General de TÃtulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), a fin de ajustar al sector financiero a las condiciones actuales, mejorar el funcionamiento y desarrollo del sector bancario, eliminar figuras que han caÃdo en desuso, modificar los procesos de autorización para organizarse y operar, para hacerlos más claros y eficientes; flexibilizar el régimen relativo a las operaciones y actividades que pueden realizar las instituciones de banca múltiple (IBM) y la regulación que les es aplicable, asà como revisar las atribuciones de las autoridades financieras para prever un sistema más eficiente.
Actividades de banca y crédito
Se establece la posibilidad de que las instituciones de crédito (IC), en relación con el tipo de operaciones que realicen, se puedan ubicar como instituciones autorizadas para:
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llevar a cabo todas las operaciones que permite la ley
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realizar sólo algunas de las operaciones que les permite la ley, con la posibilidad de incrementar o disminuir el número de dichas operaciones. Con lo anterior, se busca que la carga de regulación para las instituciones de crédito sea acorde con el tipo de operaciones que lleven a cabo.
Ello, en virtud de que a las IBM les era aplicable la regulación referente a todas las actividades y operaciones que puede realizar un banco, sin importar si en la práctica éstas no realizaban algunas de ellas.
Por lo anterior, se contempla que a las instituciones bancarias que lleven a cabo algunas de las operaciones permitidas en la ley, les sea aplicable la regulación correspondiente únicamente a dichas operaciones, con la posibilidad de incrementar o disminuir las operaciones que elijan en un momento dado, sujeto a la autorización correspondiente, con ello las instituciones bancarias también podrán (artÃculo 46):
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realizar operaciones derivadas, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que expida el Banco de México (BM), en las cuales se establezcan las caracterÃsticas de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantÃas y formas de liquidación
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emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el BM, para ello deberán establecer entre otras reglas las relativas al uso, monto y vigencia, a fin de propiciar el empleo de diversos medios de pago
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intervenir en la contratación de seguros para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las disposiciones de carácter general que de la misma emanen
Las IBM sólo podrán realizar las operaciones previstas en la Ley y aquéllas que estén expresamente contempladas en sus estatutos sociales, o aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), asà como cumplir con las disposiciones que al efecto señala el artÃculo 46 Bis. Asimismo, según lo disponen los artÃculos 46 Bis 2 al 46 Bis 6 podrán pactar con terceros la prestación de servicios para su operación y comisiones, asà como:
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dar en garantÃa sus propiedades en los casos que autorice la CNBV, siempre y cuando ello coadyuve a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario
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dar en garantÃa, incluyendo prenda, prenda bursátil o fideicomiso de garantÃa, efectivo, derechos de crédito a su favor o los tÃtulos o valores de su cartera, en operaciones que se realicen con el BM, con las instituciones de banca de desarrollo, con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico
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pagar anticipadamente, en todo o en parte, obligaciones a su cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero, préstamos o créditos, cuando lo autorice el BM
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pagar anticipadamente operaciones de reporto celebradas con el BM, instituciones de crédito, casas de bolsa, asà como con las demás personas que autorice el BM
Asimismo, anteriormente se prohibÃa a las instituciones bancarias realizar las siguientes actividades, pero con la reforma ya podrán efectuarlas (artÃculo 106 de la LIC):
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dar en garantÃa sus propiedades
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otorgar garantÃas, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantÃa
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celebrar operaciones en las que resulten deudores
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otorgar fianzas o cauciones
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adquirir directa o indirectamente bienes con recursos provenientes de sus pasivos
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pagar anticipadamente obligaciones por depósitos bancarios, préstamos, créditos u operaciones de reporto
Realineación de facultades
Se transfiere a la CNBV diversas facultades que ejercÃa la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que consisten principalmente en el otorgamiento de autorizaciones para la organización y operación de las IBM, sus fusiones, escisiones y diversos actos corporativos, asà como la facultad de revocar las citadas autorizaciones para organizarse y operar como tales (artÃculos 5o al 8 Bis, 10 y 10 Bis).
Dicha asignación de facultades pretende lograr una mayor eficiencia y rapidez en los procedimientos administrativos a que están sujetas las IBM, y al mismo tiempo, eliminar o reducir procedimientos.
Facultades de vigilancia a la CNBV
Se otorgan facultades a la CNBV para realizar labores de inspección y vigilancia a las empresas que presten a las instituciones de crédito servicios de auditorÃa externa (artÃculo 46 Bis 1). Entre las principales facultades se encuentran:
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requerir toda clase de información y documentación
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practicar visitas de inspección
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requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las empresas que presten servicios de auditorÃa externa
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reconocer normas y procedimientos de auditorÃa que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las instituciones de crédito
Se establecen controles sobre la información financiera que presentan las instituciones de crédito a la CNBV, a fin de que la autoridad cuente con mayor certidumbre de la citada información.
Contratación de servicios con terceros
Se establecen los casos en que la CNBV puede ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de dichos servicios, para otorgar mayor seguridad jurÃdica a las instituciones que los contraten. Asimismo, dicha comisión podrá solicitar a los prestadores de los servicios la información y documentación respecto de los servicios que provean con base en dichos contratos, asà como realizar visitas de inspección y decretar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios que las instituciones de crédito proporcionan a sus clientes (artÃculo 46 Bis 1).
Operaciones con personas relacionadas
Estas reformas detallan el concepto de “operaciones con personas relacionadasâ€, asà como de los sujetos que pueden llevarlas a cabo, adecuan los parámetros para calcular los lÃmites aplicables a dichas operaciones, y se señala qué tipo de operaciones estarán sujetas a dichos lÃmites (artÃculo 73 y 73 Bis 1).
Autorización para constituir IBM
Se reconocen las etapas del procedimiento de autorización para la organización y operación de una IBM; y se actualizan y aclaran los requisitos que se deben satisfacer para la autorización para la organización y operación (artÃculos 45-O al 45-S).
Suspensión parcial de operaciones de las instituciones de crédito
Se otorgan facultades a la CNBV para suspender o limitar de manera parcial las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, cuando no cuenten con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones que les fueron autorizadas, incumplan con alguno de los requisitos que establece la Ley para el inicio de sus operaciones, realicen operaciones distintas a las autorizadas, o bien, que sean declaradas por la autoridad judicial en estado de concurso mercantil (artÃculos 28 y 28 Bis).
Fusión y escisión de IBM
Señala el momento exacto en el que surtirá efectos la fusión y que la misma deja sin efectos la autorización para organizarse y operar como IBM otorgada originalmente a la sociedad fusionada, que desaparece por consecuencia del citado acto corporativo (artÃculos 27 y 27 Bis).
Cartas de crédito
Se actualiza la legislación para estar en concordancia con los usos y prácticas bancarias en materia de cartas de crédito, tanto a nivel nacional como internacional; no sólo se refiere a la carta de crédito comercial, sino también a las garantÃas contingentes denominándoles genéricamente “cartas de créditoâ€.
Se establece la supletoriedad de los usos y prácticas que señalen las partes contratantes de este servicio, y delimita la responsabilidad de las instituciones de crédito en dichas operaciones.
Por lo anterior, se entenderá por carta de crédito al instrumento por virtud del cual una institución de crédito se obliga a pagar, a la vista o a plazo, a nombre propio o por cuenta de su cliente, directamente o a través de un banco corresponsal, una suma de dinero determinada o determinable a favor del beneficiario, contra la presentación de los documentos respectivos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito.
Tales documentos podrán emitirlos las instituciones de crédito con base en el otorgamiento de créditos o previa recepción de su importe como prestación de un servicio, y deberán contener, al menos, los términos y condiciones para el ejercicio del crédito o la prestación del servicio, el pago de principal, accesorios, gastos y comisiones, la devolución de las cantidades no utilizadas, y establecer un plazo de vigencia determinado o determinable.
La obligación de pago de la institución que emita las cartas será independiente de los derechos y obligaciones que ésta tenga frente a su cliente.
Por lo que corresponde a las cartas de crédito irrevocables sólo podrán ser modificadas o canceladas con la aceptación expresa de la institución emisora, del beneficiario, y en su caso, de la institución confirmadora (artÃculo 71).
Gobierno corporativo en la banca de desarrollo
Las reformas disponen la creación de un comité de auditorÃa y un comité de recursos humanos y desarrollo institucional. El comité de auditorÃa podrá someter a la consideración del consejo directivo los proyectos, programas y demás asuntos relacionados con sus facultades.
Asimismo, se precisan y actualizan las facultades indelegables del órgano de gobierno en cada una de las instituciones de banca de desarrollo (artÃculos 22 y 22 Bis).
Ley General de TÃtulos y Operaciones de Crédito
Esta legislación se reforma para actualizar los lÃmites de los montos máximos para la emisión de cheques al portador, asà como para el endoso en blanco de cheques, a fin de que los montos respectivos no sean tan altos.
En este sentido, las cantidades por las cuales podrá expedirse el cheque al portador será determinada por el BM y los cheques que sean expedidos por cantidades superiores, siempre serán nominativos. Sin embargo, hasta que las referidas cantidades se den a conocer en el DOF, los cheques al portador y nominativos se expedirán conforme a las reglas actuales (artÃculo 179 de la LGTOC).
Por otra parte, se adiciona la posibilidad de que las instituciones fiduciarias den por terminado, sin responsabilidad alguna, el contrato de fideicomiso, en los casos en que no se hubiere cubierto la contraprestación debida, por un periodo igual o superior a tres años.
Criterios para la aplicación de sanciones
Los actos jurÃdicos que se celebren en contravención a lo establecido por la Ley o por las disposiciones que de ella emanen, asà como a las condiciones que se señalen en las autorizaciones, conforme a los artÃculos 106 Bis y 107 Bis de la LIC, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe.
En este sentido, para que la infracción administrativa sea considerada como grave, se tomará en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes:
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el impacto que en el sistema bancario mexicano puede producir la infracción
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el monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado
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la existencia de un lucro obtenido en forma indebida
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el incumplimiento a los requisitos de honorabilidad impuestos por la Ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, por parte del infractor
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la negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado
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las demás circunstancias que la CNBV estime aplicables para tales efectos
Nuevas sanciones
Entre otras, por la reforma y adición de los artÃculos 108 al 109 Bis de la LIC, se establecen las siguientes:
INFRACCIÓN | Multa dÃas de SMGVDF* |
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De 200 a 2,000 |
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De 1,000 a 5,000 |
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De 3,000 a 15,000 |
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De 5,000 a 20,000 |
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De 20,000 a 100,000 |
Vigencia
Conforme a los artÃculos primero transitorios de ambos decretos, las disposiciones comentadas entraron en vigor el pasado 2 de febrero; y las relativas a la imposición de sanciones, entrarán en vigor el 6 de marzo próximo.