Ley sobre el Contrato de Seguro

Ley sobre el Contrato de Seguro

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 2 de enero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de esta legislación, con el objeto de regular los seguros contra la responsabilidad obligatorios por ministerio de ley, flexibilizar los plazos de pago de las primas y limitar el derecho de subrogación del seguro contra daños, entre los puntos más relevantes.
A continuación se da a conocer el contenido de las modificaciones y adiciones de referencia.

Primas

Con la reforma al artículo 40 se establece que el pago de la prima o la primera fracción de ella, en caso de pago en parcialidades, deberá efectuarse dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, pues de no hacerlo en tal período los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12 horas del último día de ese plazo, aclarándose que en caso de no haberse convenido un término, se aplicará el mayor antes citado.

Quedan exceptuados de la aplicación del citado término los seguros contra responsabilidades obligatorios.

Omisión o inexacta declaración de los riesgos o realización de siniestros

De acuerdo a la reforma al artículo 48, la empresa aseguradora notificará a los asegurados o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa tenga conocimiento de que el contratante del seguro omitió o declaró en forma inexacta:

  • todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato;
  • los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado, de celebrarse el contrato con el representante del asegurado; o
  • los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario, cuando se proponga un seguro por cuenta de otro.

Seguro contra daños

Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 111, el cual contiene el derecho del asegurado a que la empresa aseguradora se subrogue en el pago de las indemnizaciones por los daños causados contra terceros, para establecer que éste derecho no procederá cuando el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

Seguro contra la responsabilidad

El artículo 145 establece la obligación de la empresa aseguradora de pagar la indemnización que el asegurado deba cubrir a un tercero, como consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro celebrado, y se reforma para limitar el pago hasta la suma asegurada.

Se adiciona también un segundo párrafo al citado numeral para determinar que en este tipo de seguro obligatorio por disposición de ley, la empresa aseguradora cubrirá la mencionada

indemnización hasta por el monto que determinen las leyes respectivas o en las que deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato respectivo.

Pago de indemnizaciones por hechos anteriores

Se adiciona un nuevo artículo 145 Bis, estableciendo que en este tipo de seguro podrá pactarse que la empresa aseguradora se responsabilice de las indemnizaciones que el asegurado deba pagar a un tercero por hechos ocurridos durante la vigencia y dentro de los dos años anteriores a la misma, sólo si la reclamación por esos hechos se formula al asegurado o a la empresa aseguradora durante la vigencia del seguro y dentro de los dos años siguientes a su terminación.

Se aclara que será nulo cualquier convenio que pretenda reducir los plazos a que se refiere el párrafo anterior, pero podrán ampliarse expresamente mediante pacto.

Seguros contra responsabilidades obligatorios por ministerio de ley

A través de la adición al artículo 150 Bis, se introducen los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan carácter de obligatorios, los cuales no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.

Para este seguro se indica también, que cuando la empresa aseguradora pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos anteriormente citados y, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluían o podrían restringir sus obligaciones, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de esta misma ley, la empresa aseguradora estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.

Seguros sobre las personas

Con la reforma al segundo párrafo del artículo 152, se establece que la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los derechos del asegurado o del beneficiario contra los actos a terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trate de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud.

Asimismo, con la adición de un tercer párrafo a esta misma disposición, se determina que el derecho a la subrogación no procederá en caso de que el asegurado o el beneficiario tengan relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables de la misma.

Vigencia del Decreto

Las reformas y adiciones comentadas, entraron en vigor el 3 de enero pasado.