Nuevo Reglamento de Pasaportes

Nuevo Reglamento de Pasaportes

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 .  (Foto: IDC online)

Principales disposiciones de este nuevo ordenamiento cuyo objeto primordial fue complementar los requisitos a cumplir por los interesados para obtener tanto el pasaporte como los documentos de identidad y de viaje, por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus diversas oficinas en el territorio nacional o sus representaciones en el exterior, a cumplir a partir del 8 de febrero próximo.

Conceptos

Conforme al texto del artículo segundo, el pasaporte es el documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad, y solicitar a las autoridades extranjeras le permitan el libre paso y le proporcionen ayuda y protección a su titular; mientras que el documento de identidad y viaje, según el artículo quinto, es el documento expedido para salir de territorio nacional a los extranjeros que:

  • tengan nacionalidad indefinida; y
  • no tengan representante diplomático o consular o, aún cuando lo tengan, demuestren que no se les puede expedir el pasaporte.

Pasaportes

Clases de pasaportes

Existen tres clases de pasaportes, contemplados en el artículo tercero:

  • ordinario;
  • oficial; y
  • diplomático.

Cabe resaltar que queda prohibido tener dos pasaportes ordinarios, conforme al texto del artículo cuarto.

Oficinas para tramitar estos documentos

De acuerdo a lo previsto por el artículo nueve, podrán solicitarse en las oficinas de la SRE en el territorio nacional, oficinas de enlace y en las representaciones de México en el exterior: embajadas y consulados.

Requisitos para obtener el pasaporte ordinario

El artículo 10, establece los siguientes:

  • comparecer personalmente;
  • llenar y firmar la solicitud;
  • acreditar la nacionalidad mexicana mediante:
    • acta de nacimiento certificada por el registro civil;
    • certificado de nacionalidad mexicana;
    • carta de naturalización; o
    • cédula de identificación ciudadana
  • presentar una identificación oficial. En el caso de menores de edad se requiere identificación con fotografía;
  • presentar tres fotografías tamaño pasaporte como lo indique la autoridad correspondiente, y
  • cubrir los derechos que señalen las disposiciones aplicables en la materia.

Vigencia y expiración del pasaporte

El pasaporte ordinario puede obtenerse con vigencia de uno, cinco y 10 años. Será de un año sólo en los siguientes casos:

  • por causa de emergencia debidamente justificada;
  • cuando los interesados no puedan cumplir con los requisitos que determina el presente reglamento;
  • en el caso de menores de 3 años, o
  • por razones de protección consular en las representaciones de México en el exterior (art. 12).

El artículo 13 prevé que al terminar la vigencia de los pasaportes ordinarios, éstos podrán:

  • ser presentados para su canje, una vez cubiertos los requisitos citados anteriormente, con excepción del acreditamiento de la nacionalidad; o
  • ser devuelto, debidamente cancelado.

Pasaportes expedidos a menores de edad e incapacitados

Además de los ya indicados, los padres o tutores deben cumplir con los requisitos previstos en los artículos 14, 15, 16 y 17, consistentes en:

  • presentarse ante la autoridad expedidora para otorgar su permiso. Si es tutor, presentará copia certificada de la autoridad judicial que le confiere el cargo; y
  • presentar identificación oficial vigente.
  • si sólo vive uno de los padres, éste debe presentar:
    • copia certificada del acta de defunción; y
    • otorgar su conformidad
  • si uno de los padres pierde la patria potestad o la tiene suspendida, el padre que la ejerza presentará copia certificada de la resolución judicial y del auto por el que se cause ejecutoria;
  • si los padres son adoptivos bajo el régimen de adopción simple o semiplena, deberán además:
    • presentar copia certificada de la resolución judicial;
    • copia certificada del auto por el cual causó ejecutoria la adopción; y
    • copia certificada del acta correspondiente.

Documento de identidad y de viaje

Extranjeros a quienES puede expedirse y su vigencia

  • Residentes en este país que hubieran perdido su nacionalidad y sean considerados de nacionalidad indefinida, será vigente máximo por 5 años;
  • residentes de nacionalidad indefinida que no tengan representante diplomático, ni consular que les expida el pasaporte, caso en el que el documento sólo será válido para viajar al país que sea selañalado como destino por el solicitante, vigente por un máximo de 30 días; y
  • que se encuentren en este país y demuestren no tener posibilidad de que su representante diplomático o consular le expida su pasaporte, vigente por un año (arts. 28 y 30).

Requisitos para su solicitud

Para que estos documentos puedan ser expedidos, deberán cubrirse los requisitos enunciados en el artículo 29, y son:

  • comparecer personalmente ante las autoridades competentes;
  • llenar y firmar la solicitud correspondiente;
  • presentar los documentos migratorios expedidos por la Secretaría de Gobernación, que acrediten su calidad y característica migratoria, que en caso de no presentarlo, debe exhibir el permiso de dicha dependencia para salir del país, en el que se especifique el plazo concedido para tal efecto;
  • en caso de encontrarse en la situación de que la representación diplomática o consular correspondiente no le expida el pasaporte, deberá acreditarlo o bien comprobar, a juicio de la SRE, su imposibilidad para acreditarlo, y
  • presentar tres fotografías tamaño pasaporte según lo indique la autoridad respectiva.

Causas que invalidan ambos documentos

Cuando sufran alguna alteración o mutilación (art.7).

Ordenamiento abrogado

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio, se abrogó el Reglamento de Pasaportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio de 1990 y su respectiva fe de erratas del día 17 del mismo mes y año.

Validez de los documentos expedidos con anterioridad al ocho de febrero de 2002

Continuarán siendo válidos hasta que expire su vigencia, acorde a lo previsto por el artículo Tercero Transitorio.

Formatos de solicitud de los pasaportes y documentos de identidad y de viaje

Los formatos que a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento se hayan venido utilizando, continuarán en uso hasta en tanto sean expedidos los nuevos formatos, según lo establece el artículo Cuarto Transitorio.