Qué créditos puede solicitar

Qué créditos puede solicitar

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 .  (Foto: IDC online)

Características generales de los distintos tipos de financiamiento previstos en la legislación mercantil, cuyo objeto es satisfacer las necesidades económicas de cualquier establecimiento comercial o industrial.

En múltiples ocasiones las empresas, carentes de recursos económicos por la difícil situación financiera en que se ve inmerso nuestro país, se ven en la necesidad de suspender acciones proyectadas para emprender un proyecto específico, o bien, afrontar una contingencia ordinaria derivada de su actuar cotidiano.

Para evitar el abandono de las estrategias programadas, las compañías acuden ante instituciones crediticias (en la mayoría de los casos), a fin de que éstas les provean del numerario necesario para la realización de las actividades descritas, firmando alguno de los diversos contratos de crédito previstos en nuestra legislación mercantil.

Por ello, a continuación se presenta una sinopsis de los medios con los cuales las empresas pueden capitalizarse, a fin de orientarse en caso de que el flujo actual de circulante esté contraído, y ello impida el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de la compañía.

Consideraciones generales
Concepto

En términos generales, la palabra crédito deriva del latín creditum, que significa confianza. Una primera acepción de este término se refiere a la buena reputación y credibilidad atribuible a una persona, pero desde un punto de vista jurídico, ni el Código de Comercio ni la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) establecen una descripción específica de este vocablo. Por ello, y para subsanar dicha omisión, la doctrina lo ha definido como: el derecho subjetivo derivado de una relación contractual, el cual se contrapone con la obligación de débito correspondiente a una de las partes ?deudor o acreditado? (Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México).

Elementos y características

Usualmente el crédito presenta los siguientes elementos y características:

  • la existencia de ciertos bienes, los cuales son transferidos de una persona a otra;
  • un término durante el cual se utilizan los objetos referidos, y
  • la obligación de restituir dichas cosas, conjuntamente con el pago de la cantidad acordada por su uso.

Por otra parte, es menester señalar que comúnmente el crédito es otorgado por instituciones financieras (bancarias, organizaciones auxiliares de crédito, entre otras), sin embargo, en algunos casos el acreditante no necesariamente puede reunir tal calidad ?como ocurre con las casas comerciales y grandes almacenes que expiden tarjetas para la adquisición de mercancías en sus establecimientos? .

Tipos de crédito

Para una mayor comprensión de los diversos esquemas regulados en la LGTOC, a continuación se presenta un cuadro sinóptico, con las características más relevantes de esos contratos, y las causales de extinción de los mismos:

Tipos de créditos (Cuadro sinóptico de las carácterísticas más relevantes)

Epílogo

El actual régimen legal en materia mercantil ha provocado que las instituciones crediticias restrinjan el otorgamiento de financiamiento al sector empresarial, ante la incertidumbre provocada por la variabilidad del sistema financiero, y el alto índice de cartera vencida pendiente de recuperación.

Por ello, en caso de decidir celebrar un contrato de esta naturaleza, se sugiere valorar adecuadamente la situación económica, su capacidad de pago, y revisar adecuadamente los

términos y condiciones a los cuales habrá de obligarse la empresa, a efecto de evitar la imposibilidad de cumplir adecuadamente las cláusulas pactadas, circunstancia que podría provocar el ejercicio de una acción legal en contra de la negociación, y el ejercicio de las garantías (prendarias o hipotecarias) otorgadas a la sociedad acreditante.