Acciones de socio Fallecido

Acciones de socio Fallecido

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 .  (Foto: IDC online)

Preguntas y respuestas más comunes al momento del deceso de uno de los socios, en cuanto al ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos de sus acciones.

¿Qué efectos legales tiene la muerte de un socio sin testamento –intestado–De acuerdo con lo previsto en el artículo 1599, fracción I del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), y su correlativo en los estados de la República Mexicana, las personas que tengan parentezco con él, deberán promover un juicio de sucesión intestamentaria –ab intestato–, ante un juez en materia familiar, quien designará a un representante de los derechos y obligaciones del socio fallecido (albacea), y deberá ser reconocido por la sociedad.

¿Qué ocurre cuando el socio fallecido tiene testamentoAl disponer el socio de sus bienes en su testamento, la distribución de su patrimonio se hará conforme a su voluntad. De haberse nombrado albacea, éste –después de aceptar el cargo– representará y administrará los bienes de los herederos; cumplirá sus obligaciones respecto de los bienes heredados y dará cuenta del albaceazgo, en tanto se realiza la partición y adjudicación de las acciones heredadas (artículo 1706 CCDF). Cualquier decisión debe ser reconocida por la sociedad.

¿Cómo se reconoce la personalidad del albacea del socio fallecido en tanto se resuelve la sucesión

  • En caso de haber testamento, una vez aceptado el cargo ante notario, a través de la protocolización del acto (art. 873 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal –CPCDF–), o
  • si se trata de una sucesión intestamentaria, el acto de aceptación se hará constar en un cuadernillo en la primera sección del juicio respectivo (art. 785, frac. III del CPCDF).
¿Qué sucede cuando los accionistas en razón de negocios de la empresa viajan juntos y se accidentan en el viaje y todos mueren
Los herederos de la sociedad o el albacea continuarán con las responsabilidades de la sociedad frente a sus proveedores, acreedores, clientes internos y externos.

Si por necesidades de la sociedad se requiere enajenar bienes y aún no hay adjudicación de las acciones, ¿puede el albacea intervenir en ellos
Si se trata de un asunto urgente por el cual deban enajenarse los bienes de la sociedad, incluyendo las acciones del de cujus, el albacea, por acuerdo de los herederos o resolución del juez, podrá enajenarlas, según lo previsto por el artículo 1717 del CCDF.

¿Hasta cuándo pueden vender los herederos las acciones del socio fallecidoSi la venta tiene por objeto el pago de una deuda de la sociedad o gastos urgentes de la misma, el albacea podrá realizarla con el acuerdo de los herederos, o con aprobación judicial, como lo ordena el ya citado artículo 1717 del CCDF, de lo contrario sólo podrán enajenarse hasta que hayan sido adjudicadas.

¿Qué facultades tiene el albacea respecto de las acciones y cargo que ostentaba el de cujusEl propio artículo 1706 del CCDF establece las facultades que los albaceas tendrán mientras se realiza la partición de la herencia, entre las cuales, para el caso de las que ha de ejercer frente al resto de los accionistas de la sociedad destacan:

  • el aseguramiento de la masa hereditaria;
  • la administración de los bienes y la rendición de cuentas, y
  • la defensa, en juicio y fuera de él, de la herencia y de la validez del testamento.
Por lo anterior sólo tendrá facultades de administración de las acciones propiedad del socio fallecido.

Respecto del cargo en la sociedad, no podrá continuar con el mismo, pues sus facultades se limitan a la administración de los bienes del socio fallecido. Por tanto, la asamblea general ordinaria deberá realizar los nombramientos respectivos.

Los herederos de las acciones, ¿pueden transmitir a un tercero las acciones heredadasEn el caso de una sociedad anónima el heredero podrá transmitir sus acciones a quien lo decida, salvo que los estatutos condicionen la transmisión de acciones, caso en el cual el heredero tendrá que sujetarse a ellos, como sucede en el caso del artículo 130 de la LGSM: "En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado."

¿Qué formalidades debe cumplir la sociedad cuando las acciones son adjudicadas a los herederos legitimadosA partir de la adjudicación de las acciones, se adjuntará a éstas copia certificada de la escritura pública (testamentaria), o la resolución judicial (intestamentaria), según corresponda, para hacer de las veces de endoso de las mismas.

Asimismo, deberán realizarse las anotaciones respectivas tanto en el Libro de Registro de Acciones, como en el Libro de Registro de Accionistas.