Cobro de una factura-Pagaré

Cobro de una factura-Pagaré

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 .  (Foto: IDC online)

Criterios sustentados por los tribunales respecto de la distinción entre estas figuras jurídicas, sus características y la inmutabilidad de su naturaleza jurídica.

La práctica comercial en el medio empresarial para la realización de operaciones entre comerciantes, es la emisión de facturas, en sustitución de un contrato, a efecto de amparar las mismas.

Si bien esto constituye una prueba de confianza para con el cliente, ello pudiera generar consecuencias jurídicas inadecuadas para el comerciante, ante la imposibilidad de acreditar la existencia de un contrato de compraventa o de prestación de un servicio. Por lo anterior, y a fin de evitar la falta de pago de estos débitos, se ha pretendido garantizar la exigibilidad del adeudo a través de un pagaré incorporado a esas facturas, lo cual ha suscitado diversas controversias en los tribunales civiles, respecto a su naturaleza y exigibilidad, bajo esta modalidad.

Ante tal circunstancia, se revisan las características y naturaleza de cada uno de estos documentos, y se dan a conocer las tesis y jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial Federal sobre este tema, para estar en posibilidad de decidir o no su práctica, con el propósito de salvaguardar los intereses de la negociación.

Características de los títulos de crédito

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) en sus artículos 1o y 5o, establece que los títulos de crédito son: cosas mercantiles para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, y deben reunir las siguientes características:

  • incorporación: porque contienen un derecho que va unido al título de crédito y su ejercicio está condicionado a la misma exhibición del documento;
  • legitimación: la cual constituye una consecuencia de la incorporación, porque quien exhibe el título de crédito acredita su derecho a:
    • exigir al obligado el pago de la cantidad consignada en el título, y
    • recibir del deudor el cumplimiento de su obligación (pago)
  • literalidad: porque el deudor se obliga a cumplir con lo pactado en el título de crédito, y
  • autonomía: en virtud de que el derecho consignado en el título de crédito es independiente del acto que le haya dado origen.

  • Pagaré: un título de crédito

    El pagaré es un título de crédito que contiene la obligación de pagar, en el lugar y época determinados, una suma específica de dinero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 170 de la LGTOC, debe reunir los siguientes requisitos:

    • la mención de ser un pagaré inserta en el texto del mismo: "Debo y pagaré";
    • la promesa incondicional de quien lo suscribe, de pagar una suma determinada de dinero;
    • el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: el beneficiario;
    • la época y el lugar de pago, las cuales determinan cuándo es exigible y en dónde debe cumplirse la obligación;
    • la fecha y el lugar de suscripción del documento, y
    • la firma del suscriptor o de quien firme a su ruego o a su nombre.

    Cuando no se reúnen estos requisitos, el documento será un documento simple, para cuya exigibilidad se requerirá del reconocimiento del adeudo y el motivo que le dio origen por parte del deudor, a través del procedimiento contenido en el artículo 1165 del Código de Comercio (Medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil).

    La forma de hacer exigible la obligación contenida en un pagaré es a través de un juicio ejecutivo mercantil, conforme a lo establecido en el artículo 1391, fracción IV, del CC, cuya característica primordial es el previo embargo de bienes para garantizar el adeudo exigido por el acreedor al momento de notificar la demanda al deudor, y en caso de obtenerse sentencia favorable, el remate judicial de los mismos.

    Factura: ¿un título de crédito innominado

    La factura es el documento que ampara la existencia de un derecho personal, jurídicamente considerado como de crédito, es decir, exigible al llegar la fecha o transcurrir el plazo para su pago.

    Si bien es cierto, doctrinariamente se reconocen dos tipos de títulos de crédito: nominados (los legalmente establecidos) e innominados (creados por los usos mercantiles), consideramos que la factura aun cuando puede demostrar la existencia de un vínculo jurídico entre acreedor y deudor, no puede quedar comprendida en ninguna de estas modalidades, primero porque la LGTOC no la señala como tal, en virtud de que el derecho consignado en ese documento no es una promesa de pago de una cantidad cierta y determinada, sino exclusivamente acredita la entrega de bienes o la prestación de un servicio a cambio de un precio, y segundo, al no estar destinada a circular e identificar quién tiene derecho a exigir la prestación en ella consignada, queda excluida como tal por el artículo 6o de ese ordenamiento legal.

    La forma de gestionar el cobro en caso de incumplimiento, es a través del reconocimiento del adeudo ante un juez, promoviendo los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, siguiendo las reglas señaladas en el artículo 1165 del CC, y una vez reconocido el pasivo, promover ese procedimiento.

    Criterios de los tribunales sobre el uso de estas dos figuras en un mismo documento

    Dentro de los diversos supuestos presentados ante los tribunales federales, en donde se ha pretendido combinar el uso de la factura y el pagaré, encontramos la interpretación de los diferentes juzgadores en los cuales, para ejercitar su cobro, en ocasiones dejan de analizar la naturaleza jurídica de cada documento y resuelven sobre elementos de carácter subjetivo, al no poder aplicar las reglas específicas para cada uno, como se desprende de los siguientes criterios:

    Pagaré como acto principal y factura como un acto accesorio

    PAGARÉ CON FACTURA DE VENTA INSERTA. NATURALEZA JURÍDICA DEL. El hecho de que un pagaré contenga inserta la factura de la mercancía vendida, no significa que dicho documento no reúna los requisitos que dispone el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si en su texto se contiene la promesa unilateral de pagar incondicionalmente una suma de dinero, se indica el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época de éste, la fecha y lugar en que se suscribió el documento, y está firmado por el suscriptor o por la persona que firme a su ruego o en su nombre; por tanto, la circunstancia de que en el propio título de crédito se inserte la factura mencionada, que no es título ejecutivo, no tiene la virtud de transformar la deuda principal, ni el pagaré que es de naturaleza ejecutiva, en no ejecutiva; ya que de aceptarse lo anterior, se admitiría contra el orden jurídico de las cosas, que lo accesorio determine la naturaleza de lo principal, es decir, que la factura imprima su carácter y le imponga su propia naturaleza al pagaré que constituye la obligación principal.

    Amparo directo 5755/95. Precisa Internacional, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Parte: III, Enero de 1996, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.5o.C.30 C, página 319.

    Factura con pagaré rubricada fuera de este último

    PAGARE INSERTO EN CONTRATO-FACTURA. REQUISITOS. Cuando en un contrato-factura con pagaré inserto, uno de los requisitos que establece el artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito como es la firma del suscriptor aparece dentro del documento pero no precisamente en el texto del pagaré, debe estimarse que no corresponde al título cambiario, pues es preciso considerar que tal firma pudo obedecer a una finalidad distinta a la de obligarse cambiariamente y por tanto no puede estimarse que forma parte del pagaré, ya que los requisitos a que hace mención en el artículo antes mencionado, se deben contener dentro del texto en el que se estipula la obligación de pago, y no desentrañar del contenido del contrato-factura alguno o todos sus elementos.

    Contradicción de tesis 33/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito; y, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González. Tesis de Jurisprudencia 3/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Parte I, Mayo de 1995, Instancia: Primera Sala, Tesis: 1a./J. 3/95, página 105.

    Reconocimiento de adeudo innecesario cuando una factura contiene un pagaré

    NOTAS-FACTURAS, PAGARE INSERTO EN LAS. ACREDITA EL NEGOCIO JURIDICO QUE LE DIO ORIGEN, Y ES SUFICIENTE PARA DICTAR EL AUTO DE EXEQUENDO. Cuando las notas-facturas contienen inserto un pagaré, en términos del artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio, es válido despachar su ejecución porque debido a su calidad no necesita reconocimiento judicial para adquirir mérito ejecutivo, ya que viene a constituir medio de prueba tendiente a acreditar el negocio jurídico que le dio origen, y es suficiente para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil ejercitada y lógicamente para dictar el auto de exequendo, ya que reúne los requisitos señalados en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Amparo en revisión 542/95. Manuel González Báez. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Parte II, Noviembre de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis VI.2o.23 C, página 563.

    Corolario

    De los criterios anteriores, se desprende la problemática de los diferentes documentos elaborados por los comerciantes en la práctica, como son:

    • un pagaré al que se le adiciona una factura, a efecto de vincularlos, lo cual resulta innecesario, dada la característica de autonomía que tiene este título de crédito. De elaborar este tipo de documentos, se corre el riesgo de afectar la eficacia para el cobro del pagaré, y
    • una factura con pagaré inserto, en donde se han presentado dos problemáticas:
      • el que los elementos de este título de crédito, como es la firma, juegan un papel importante para su cobro, y
      • la interpretación de los juzgadores sobre la ejecutabilidad de estos documentos.

    Recomendación

    En ambos casos, siempre se estará al criterio de los juzgadores el otorgarles o no el derecho al cobro a estos documentos, por lo cual resulta recomendable elaborar documentos por separado, que le permitan al acreedor realizar los cobros de sus créditos con mayor facilidad, ya que cada figura cuenta con elementos específicos y transparentes, para hacerlos vales ante los tribunales, y así evitar interpretaciones de la ley.