Respuestas a los principales cuestionamientos acerca de la naturaleza y funcionamiento de estos instrumentos crediticios que permiten optimizar su uso y tomar las medidas preventivas para no exceder los límites establecidos y evitar costos innecesarios.
¿Qué otorga una tarjeta de crédito?
¿Cómo funciona un crédito revolvente?
El acreditante otorga a los usuarios de las tarjetas de crédito, un monto de dinero determinado para su disposición continua, a través de compras o en efectivo en cajeros automáticos, de haberse pactado así en el contrato. La limitante es: no sobrepasar la cantidad autorizada y realizar oportunamente los pagos correspondientes por su uso. ¿Qué información contiene?
Conforme a la Regla Tercera de las Reglas a las que habrán de sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple en la emisión y Operación de Tarjetas de Crédito Bancarias (ROTC), lo siguiente:
- la mención de ser tarjeta de crédito y que su uso está restringido al territorio nacional, o en su caso tanto en el territorio nacional como en el extranjero;
- la denominación de la institución que la expida;
- el número seriado que le corresponda, para efectos de control;
- nombre del titular, y una muestra de su firma visual o codificada electrónicamente;
- la mención de que su uso sujeta al tarjetahabiente a las disposiciones establecidas en el contrato de crédito correspondiente;
- la mención de ser intransferible, y
- la fecha de vencimiento.
Se celebra un contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, conforme a lo establecido en los artículos 291 y 296 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. ¿Cuáles son las características de este contrato?
El crédito otorgado a través de este tipo de contrato es ejercido por el cliente en varias remesas, obligándose a restituir total o parcialmente esas disposiciones, en una fecha determinada. Algunas de las cláusulas que debe contener este tipo de contratos son:
- las comisiones que deban aplicarse con motivo de la disposición del dinero;
- el límite de crédito: la cantidad que se ponga a disposición del cliente;
- los establecimientos y negocios en los cuales pueden hacerse las transacciones tales como: negocios afiliados, sucursales bancarias, cajeros automáticos, ventas telefónicas, pago automático de servicios, etcétera;
- los intereses ordinarios o moratorios que deban ser cubiertos;
- las fechas de corte;
- los pagos mínimos que deban efectuarse periódicamente, y
- los medios a través de los cuales pueda reclamarse el incumplimiento de las obligaciones tanto del acreditante como del tarjetahabiente.
Por su parte el acreditante se obliga, de acuerdo a lo previsto en las Reglas 8, 11 y 12 de las ROTC, a:
- poner a disposición del cliente una determinada suma de dinero;
- pagar por cuenta del tarjetahabiente bienes, servicios, impuestos, etcétera;
- no modificar los términos y condiciones de los contratos durante su vigencia, y
- enviar mensualmente un estado de cuenta indicando las cantidades cargadas y abonadas durante el período correspondiente.
El cliente debe:
- restituir las cantidades de dinero de que disponga;
- cubrir oportunamente las cantidades a pagar;
- pagar las comisiones, gastos y prestaciones derivadas del uso de la tarjeta de crédito, y
- pagar los intereses ordinarios, derivados del propio uso del crédito, o moratorios generados por el retraso en el pago de la cantidad adeudada.
Conforme a la Regla Novena de las ROTC, los cargos que pueden efectuarse son:
- el importe de los pagarés (vouchers) suscritos por el tarjetahabiente;
- las disposiciones en efectivo;
- los pagos de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos que se realicen por su cuenta;
- los intereses pactados;
- las comisiones establecidas en el contrato, y
- los gastos por cobranza, cuando haya habido alguna gestión de cobro.
En los contratos respectivos se establecerá el interés que causarán las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito, pudiendo ser:
- intereses ordinarios: devengados por el uso de la tarjeta de crédito, e
- intereses moratorios: los cuales serán aplicados cuando el cliente se retrase en el pago del crédito otorgado.
La Regla 10 incisos a) y c) de las ROTC, establece que en dichos contratos sólo podrá pactarse un interés ordinario y uno moratorio, y no podrán establecerse tasas de interés alternativas.
¿Qué sucede si no son pactados los intereses?
En caso de que los intereses no sean pactados en el contrato, estos deberán ser del 6% anual, tal y como lo establece el artículo 362 del Código de Comercio. ¿Qué hacer para controlar los gastos efectuados con tarjeta de crédito?
Conforme a la Regla Décimo Segunda de las ROTC, el acreditante deberá enviar mensualmente al cliente, un estado de cuenta el cual describirá en forma detallada, las operaciones realizadas durante un período determinado, tales como:
- cargos (disposiciones y/o consumos);
- abonos (pagos);
- intereses, y
- comisiones generados.
Estos cargos deberán cotejarse con los vouchers o comprobantes de los movimientos realizados, por lo que se debe tener el cuidado de conservarlos para tal efecto.
Si se trata de tarjetas de crédito de uso nacional e internacional, según lo previsto en la Regla Décimo Segunda de las ROTC, en el estado de cuenta deberán precisarse los consumos y disposiciones de efectivo realizados dentro del territorio nacional, de aquéllos efectuados en el extranjero.
¿Qué hacer cuando el estado de cuenta contenga cargos improcedentes?
Dentro del plazo de 45 días, a partir de la fecha de corte, se deberá objetar el estado de cuenta ante el otorgante del crédito, a fin de que aquélla rectifique o corrija que los cargos que efectuaron a su estado de cuenta fue incorrecto. Si dentro del término citado el estado de cuenta no se objeta, los consumos y disposiciones contenidas en el mismo se tendrán por ciertos, conforme a lo previsto en la Regla Décimo Tercera de las ROTC.
¿Cómo proceder si el estado de cuenta no fue corregido?
Deberá acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para presentar una reclamación. Dicha reclamación deberá presentarla a través de un escrito dirigido a la CONDUSEF, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), ante la Dirección General de Conciliación y Arbitraje, si es en las oficinas centrales, o bien a la delegación estatal correspondiente, dependiendo de su domicilio. El escrito debe contener lo siguiente:
- nombre y domicilio del reclamante, su representante, o la persona que promueva en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución (poder notarial).
- descripción del servicio reclamado y los hechos que lo suscitaron, y
- nombre de la institución bancaria contra la cual se formule la reclamación.
Adicionalmente deberá adjuntar, en copia simple la documentación que ampara la contratación del servicio que origina la reclamación.
Cabe destacar que estas reclamaciones deberán ser presentadas dentro del término de un año, a partir de la fecha en que hayan sido realizados los actos que motiven la reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la LPDUSF.
¿Cómo hacer un buen uso de la tarjeta de crédito?
La Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sugiere:
- conocer la capacidad de pago real, a fin de no gastar más de lo que puede pagar;
- llevar un control de las disposiciones y consumos, así como conservar los comprobantes respectivos;
- saber la fecha de corte de la tarjeta de crédito, para programar los pagos correspondientes y pagar, en la medida de lo posible, una cantidad menor de intereses;
- efectuar los pagos antes de la fecha de vencimiento
- cubrir por lo menos, el doble del pago mínimo;
- checar la vigencia de la tarjeta de crédito, y
- evitar compras innecesarias.
¿Cuáles son las ventajas de contar con una tarjeta de crédito?
- Efectuar pagos en situaciones de emergencia;
- garantizar el pago de prestaciones de servicios, como: restaurantes, hoteles, etcétera;
- pagar algunos servicios: teléfono, televisión por cable o teléfono celular, entre otros;
- disponer de efectivo a cualquier hora y día del año, a través de cajeros automáticos, en caso de así haber sido pactado;
- aprovechar ofertas o precios especiales que se establecen para tarjetahabientes, y
- participar en sorteos, promociones, puntos efectivos o tasas preferenciales.
Sin embargo, estas ventajas pueden verse minimizadas si el cliente no mantiene un buen historial crediticio, por lo cual es importante cuidarlo mediante el pago oportuno del crédito adeudado.
¿Cuál es el promedio de intereses que cobran los bancos?
Cada institución bancaria aplica tasas de interés distintas, tanto por el manejo de cuenta, ordinarios y/o moratorios, como por comisiones anuales, retiro de cajeros automáticos o consulta de saldos entre otros. El siguiente cuadro comparativo, el cual representa los cobros que algunas de las instituciones bancarias aplican respecto del manejo o tenencia de tarjetas de crédito, lo da a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, actualizado al mes de octubre de 2002.
Banco | Tipo de tarjeta |
Línea de crédito (pesos) |
Comisión por apertura (pesos) |
Comisión por anualidad (pesos) |
Tasa de interés mensual (%) |
Reposición de tarjeta (pesos) |
BBVA-Bancomer | Clásica | 6,000 | 150 | 350 | 3.40 | 100 |
Oro | 12,000 | 175 | 570 | 3.4 | 100 | |
Banamex | Clásica | 5,000 | 120 | 400 | 3.16 | 130 |
Oro | 12,000 | 120 | 600 | 3.16 | 130 | |
B-Smart | 5,000 | 400 | 3.16 | 130 | ||
Serfín | Clásica | 5,000 | 360 | 3.17 | 120 | |
Oro | 12,000 | 500 | 3.17 | 120 | ||
Light | 5,000 | 250 | 2 | 120 | ||
Santander | Clásica | 5,000 | 390 | 2.6 | 390 | |
Oro | 50,000 | 560 | 2.6 | 560 | ||
Uni-K | 10,000 | 2.91 | ||||
Banorte | Clásica | 6,300 | 250 | 390 | 2.08 | 280 |
Oro | 14,500 | 250 | 504 | 2.08 | 280 | |
Bital | Clásica | 3,500 | 270 | 270 | 2.04 | 100 |
Oro | 12,000 | 480 | 480 | 2.04 | 150 | |
Scotiabank-Invertal | Clásica | 5,000 | 280 | 280 | 2.08 | 100 |
Oro | 15,000 | 400 | 400 | 2.08 | 100 | |
Ixe | Clásico | 10,000 | 320 | 320 | 2.26 | 0 |
Oro | 10,000 | 500 | 500 | 2.1 | 0 |
¿Cuáles son las consecuencias de no efectuar los pagos de la tarjeta de crédito a tiempo?
- Incurrir en mora, y en consecuencia, generar intereses moratorios hasta la fecha en que cubra el importe adeudado, según lo establecido en el artículo 362 del Código de Comercio;
- causar un registro de "pago impuntual" en el Buró de Crédito, y
- requerimiento por parte de la institución bancaria a través de medios judiciales y/o extrajudiciales del pago del importe adeudado.
De conformidad con los artículos 1391, fracción VIII del Código de Comercio, y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para la recuperación del adeudo el acreditante podrá promover un juicio ejecutivo mercantil, cuya característica fundamental es el embargo de bienes del deudor para garantizar el pago, y en caso de dictarse una sentencia condenatoria, su venta judicial, aplicando el monto obtenido al saldo de dicho débito.