Ley de Concursos Mercantiles

Ley de Concursos Mercantiles

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 .  (Foto: IDC online)

 Por primera ocasión desde que iniciara la vigencia de la Ley de Concursos Mercantiles (Ley), el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Instituto), publica en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales mediante las cuales regula el registro y la operación de los servicios de los especialistas en esta materia, y las remuneraciones que podrán cobrar por los mismos a los comerciantes que se encuentren en concurso. La publicación se efectuó el pasado 30 de enero y derogó a las emitidas unos meses después de publicada la Ley y con las que funcionó hasta esta fecha.

De estas reglas hemos seleccionado las más relevantes que deben conocer nuestros suscriptores en vía de previsión, en virtud de mostrar el costo de un procedimiento judicial de esta naturaleza, así como algunas obligaciones a cumplir por los especialistas cuando la empresa se ha declarado en quiebra al momento de la enajenación de los bienes, obligaciones cuyo cumplimiento deberán verificar tanto las empresas actoras como los acreedores participantes en el proceso.

Disposiciones generales
Terminología relevante

(Regla 1) Los conceptos de acreedores reconocidos, comerciante, Instituto, masa y Udi?s tendrán en estas reglas la misma connotación que la Ley les atribuye. Adicionalmente, los siguientes conceptos tendrán el significado que a continuación se expresa:

  • auxiliar.- Persona designada por el especialista que le brinda apoyo a lo largo del proceso, y cuya retribución económica depende del mismo;
  • categorías.- La clasificación de los especialistas hecha en términos de la regla 6;
  • clave individual de registro.- El mensaje de datos que se compondrá de los elementos para identificar al especialista;
  • criterios.- Los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos Mercantiles publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de julio de 2000, o los que los sustituyan en su caso;
  • especialistas.- En singular o en plural, los órganos del concurso mercantil denominados visitador, conciliador y síndico;
  • formato.- Los modelos que de manera expresa haya autorizado el Instituto por requerimiento de Ley o por conveniencia operativa de la misma;
  • mensaje de datos.- La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
  • niveles de auxiliares del especialista.- son de cuatro niveles:
    • nivel 1: titulado o experto en campo específico, con capacidad de supervisión de alto nivel;
    • nivel 2: con título universitario, al menos tres años de experiencia y capacidad de supervisar auxiliares de tercer y cuarto nivel;
    • nivel 3: pasante universitario o técnico de enseñanza media superior con experiencia en actividades profesionales de tres años al menos, y
    • nivel 4: técnico de enseñanza media superior, o estudiante de último año de una carrera universitaria, o asistente en las labores operativas del especialista,
    • registro.- El Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles, el cual contará con las secciones necesarias para incluir a visitadores, conciliadores y síndicos y a las combinaciones de éstos, y
    • reglas.- Las presentes Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.
    • registro.- El Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles, el cual contará con las secciones necesarias para incluir a visitadores, conciliadores y síndicos y a las combinaciones de éstos, y
    • reglas.- Las presentes Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.
    Difusión de disposiciones técnico-operativas(Regla 2)

    La difusión de las funciones, objetivos, procedimientos, formatos, reglas y demás disposiciones de carácter técnico y operativo que emita el Instituto con arreglo a la Ley, se hará, como medio ordinario, a través de su domicilio en internet: www.ifecom.cjf.gob.mx, sin perjuicio de establecer las publicaciones periódicas o extraordinarias que llegue a considerar necesarias.

    Clasificación de especialistas

    (Regla 6) La base para esta clasificación son las áreas de experiencia, actividades relevantes y capacidad de organización, convocatoria y económica. Se establecen dos categorías:

    • categoría 1.- Especialistas con experiencia y capacidades de:organización, convocatoria y económica para atender a las empresas grandes y complejas;
    • categoría 2.- Especialistas que atienden las demás empresas.
    Para realizar la clasificación de las empresas el Instituto considera:

    • número de empleados,
    • número de empresas en grupo,
    • volumen de ventas anuales,
    • activos totales,
    • pasivos totales,
    • capital contable, y
    • cualquier otro indicador realizado por instituciones públicas o privadas.
    Procedimiento para la designación de especialistas
    Procedimiento aleatorio

    (Reglas 34, 35, 36 37 y 41) Este procedimiento deja al azar la designación del especialista, asegurando igualdad de oportunidades a todos los registrados elegibles, se hará mediante un sistema de procesamiento electrónico de datos programado, de forma que garantice el cumplimiento de la Ley. En caso de algún impedimento, el sorteo se realizará utilizando cualesquier otro medio de designación aleatoria que la Junta Directiva determine. Cualquiera de los medios que se utilice será con la participación de cuando menos tres miembros de la Junta Directiva del Instituto.

    Sólo las personas registradas en la especialidad que se requiera, participarán en este y tomará en cuenta la ubicación geográfica de los especialistas más adecuada según la sede del juzgado, los domicilios donde habrán de ejercer las funciones y su categoría. La Regla 38 establece las fases del procedimiento.

    No se aplicará para sustituir al conciliador ni para su ratificación como síndico al declararse la quiebra.

    Remuneración de los especialistas

    Conforme a los artículos 312 y 333 de la Ley, los visitadores, conciliadores y síndicos tienen derecho a cobrar honorarios por sus servicios los cuales serán contra la masa, es decir, se considerarán créditos contra la misma, se pagarán en los términos que determine el Instituto, acordes al mercado laboral, y en este capítulo de las reglas se establecen dichos términos.

    Clasificación y base de remuneración de los Especialistas

    (Reglas 43 y 44) Se tomará en cuenta la categoría en la que han quedado registrados de acuerdo a la clasificación ya mencionada, y en función del trabajo a desarrollar por cada uno de ellos, se tomarán las siguientes bases:

    Visitadores El tiempo dedicado
    Conciliadores
    • Los conceptos de capital contenidos en la sentencia de reconocimiento,
    • graduación y prelación de créditos, excluyendo los intereses normales y moratorios,
    • actualizaciones,
    • gastos,
    • costas,
    • penas convencionales,
    • multas, recargos, y
    • cualesquiera otros accesorios
    Síndico El valor de realización de los activos, disminuyendo del mismo los gastos hechos para obtener dicha realización
    En los asuntos derivados de procedimientos internacionales, el especialista podrá acordar con el promovente o representante del proceso en el extranjero, un régimen especial de honorarios. El convenio así alcanzado deberá contar con el visto bueno de la Junta Directiva del Instituto.

    Pago a especialistas sustituidos
    (Regla 45)

    Cuando un especialista sea sustituido por cualquier causa, encontrándose en el desempeño de su función, o concluya anticipadamente su labor, su retribución se hará conforme al siguiente criterio:

  • al visitador: el tiempo laborado conforme a la tabla general para visitadores;
  • al conciliador: un porcentaje de lo que se determine según la regla general y como depende de su desempeño se consideraran los siguientes criterios:
    • por todas las labores de inicio, de avisos, registros y demás similares: 1%,
    • por la elaboración de la lista provisional de créditos: 6%,
    • por la elaboración de la lista definitiva de créditos: 3%,
    • por todo otro tipo de actividades: 1% por cada mes transcurrido en el cargo, con un máximo de 6%, y
    • el Instituto podrá ajustar tales porcentajes en caso de que las labores ahí mencionadas se hayan realizado parcialmente;
    al síndico:

    • si elaboró las listas provisional y definitiva de créditos, conforme al punto precedente,
    • si realiza alguna venta de activos, conforme al valor de realización de los mismos y a los criterios por su desempeño, y
    • de no realizar ninguna venta de activos, por las labores administrativa y de gestión: hasta el 1% de las cifras que resulten conforme al inciso anterior.
    Las cantidades así determinadas se restarán de los totales que correspondan a la función completa.

    En todos los casos, el Instituto aprobará la propuesta del especialista usando como criterios la labor de supervisión ejercida y la experiencia conocida en la totalidad de los casos manejados.

    Determinación de la remuneración de los visitadores
    Honorarios de los visitadores

    (Reglas 46 y 48) La retribución, se pagará conforme a una cuota hora como sigue:

    • especialista categoría 1: Udis 625;
    • especialista categoría 2: Udis 310;
    • auxiliares nivel 1: Udis 235;
    • auxiliares nivel 2: Udis 155;
    • auxiliares nivel 3: Udis 80;
    • auxiliares nivel 4: Udis 40, y
    • por el tiempo que empleen en los trámites procesales de su función ante los órganos jurisdiccionales competentes cobrarán una cuota fija de: 1500 Udis.
    Usarán para reportar los tiempos trabajados, y los formatos creados por el Instituto para tal propósito.

    Actividades a cumplir en la determinación del tiempo empleado

    • Mantener una bitácora detallada, tanto para el especialista como individualmente para cada uno de los auxiliares, en la que deberán anotar lo siguiente:
      • nombre completo;
      • indicación del nivel (Regla 46), en la inteligencia de que si un especialista o auxiliar desempeña labores propias de un nivel distinto al propio, se reportará la actividad en el valor del nivel que corresponde a la actividad:
      • el tiempo efectivo trabajado en cada actividad desarrollada, en horas y minutos, y
      • el trabajo desarrollado en detalle. El Instituto elaborará los formatos y las guías para facilitar esta labor.
    • al visitador le corresponderá el pago de sus honorarios con base en el trabajo realizado, salvo la cuota única que le corresponda por las labores procesales.
    Criterios para determinar los honorarios del conciliador(Regla 49)

    Su remuneración estará vinculada a su desempeño, conforme a los siguientes criterios:

    • siendo su objetivo principal, lograr un acuerdo entre las partes del concurso mercantil, y evitar llegar a la etapa de la quiebra, su remuneración deberá estar vinculada al logro del convenio;
    • la base del pago será los conceptos contenidos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, excluyendo los intereses normales y moratorios, actualizaciones, gastos, costas, penas convencionales, multas, recargos y cualesquiera otros accesorios;
    • si se logra la celebración del convenio, recibirá el 100% de los honorarios según la tarifa de la regla 51. Se reducirán sus honorarios a un 35% si no se logra el convenio y se llega a la quiebra;
    • el comerciante y un grupo de acreedores reconocidos que representen al menos el 75% del monto total reconocido podrán pactar con el conciliador, si así lo desean, un régimen distinto de honorarios. El convenio así alcanzado deberá contar con el visto bueno de la Junta Directiva del Instituto, y
    • el honorario pagado conforme a lo aquí establecido, incluye lo que éste deba de pagar a sus auxiliares.
    Criterios para determinar los honorarios del síndico
    (Regla 50)

    Su remuneración también debe estar vinculada a su desempeño, conforme a los siguientes criterios:

    • como su objetivo principal es el pago de las obligaciones con la enajenación de los activos totales del comerciante, su remuneración deberá estar vinculada a dicho propósito;
    • la base del pago será el valor de realización de los activos, disminuyendo del mismo los gastos hechos para obtener dicha realización;
    • el comerciante y un grupo de acreedores reconocidos que representen al menos el 75% del monto total reconocido podrán pactar con el síndico, si así lo desean, un régimen distinto de honorarios. El convenio así alcanzado deberá contar con el visto bueno de la Junta Directiva del Instituto, y
    • el honorario pagado, conforme a lo aquí establecido, incluye lo que éste deba de pagar a sus auxiliares.
    Entrega de los honorarios a cubrir

    (Regla 48) El especialista presentará al juez su cuenta de honorarios, con copia al comerciante, a los acreedores demandantes y al Instituto:

    • el visitador: dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrega del dictamen proporcionará al Instituto el proyecto de escrito a presentarse al juzgado; el Instituto y el Visitador harán las correcciones que procedan de modo que la cuenta se presente al Juez dentro de los 30 días hábiles posteriores a la presentación del dictamen;
    • el conciliador: al momento de entregar su informe final en los términos del artículo 59 de la Ley, y
    • el síndico: al momento de realizar la enajenación de un bien calculará el importe de sus honorarios aplicando la tabla de la regla siguiente. En ventas sucesivas, el cálculo se hará sumando el valor de lo enajenado anteriormente con la nueva realización para aplicar el importe determinado conforme a la tabla de la regla 51. El síndico presentará al juez el resultado de estos cálculos al cierre de cada mes natural en el que haya habido ventas para pagar a acreedores reconocidos.
    Tarifa de honorarios para el conciliador y el síndico

    (Regla 51) Se expresa en Udis

    Valor de los pasivos reconocidos  o Activos Realizados Base
    Más tasa para aplicarse sobre  
    el excedente del límite inferior
    Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija
    0 4,650,000 3.50 %
    4,650,001 9,300,000 162,750 3.00%
    9,300,001 18,600,000 302,250 2.50 %
    18,600,001 37,200,000 534,750 2.00%
    37,200,001 74,400,000 906,750 1.50 %
    74,400,001 148,800,000 1,464,750 1.00%
    148,800,001 297,600,000 2,208,750 0.50 %
    297,600,001 En adelante 2,952,750 0.01%


    Gastos de los Especialistas 
    (Regla 52)

    Durante el desempeño de sus funciones, los especialistas podrán incurrir en gastos, que serán créditos contra la masa, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    • que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Se entenderán como estrictamente necesarios aquellos sin los cuales hubiera sido imposible llevar a cabo la función o se hubiere generado un gasto mayor;
    • que estén documentados y cumplan con los requisitos fiscales;
    • que no sean gastos propios de la oficina del especialista, y
    • sean aprobados por el Instituto.
    Caución de correcto desempeño
    Supuestos en que debe exhibirse

    (Regla 53) Los especialistas designados para la atención de un concurso, ya sea por el Instituto, en el caso de sustitución de conciliador o síndico (artículos 147 o 174 de la Ley) o en los supuestos de concursos mercantiles de: comerciantes, que prestan servicios públicos concesionados, de instituciones de crédito, o instituciones auxiliares del crédito.

    Cabe comentar que el citado artículo 327 establece esta obligación en cualquier supuesto de concurso mercantil.

    Formas de exhibirla

    (Reglas 54 y 56) Podrá realizarse a través de:

    • los tipos de fianzas o los seguros, individuales o grupales,
    • mecanismos que el Instituto autorice y de a conocer a los especialistas en sus medios de difusión,
    • ante el juez mediante depósito condicional en institución fiduciaria, pudiendo quedar los rendimientos del depósito a favor del depositante, o
    • mediante los certificados de depósito admitidos por los órganos jurisdiccionales.
    Plazo

    (Regla 55) Los especialistas deberán hacer el trámite para la obtención de la caución dentro de los tres días siguientes:

    • al inicio de la visita, en el caso del visitador, o
    • de la notificación de su designación en el caso del conciliador y del síndico.
    Montos que deberán quedar cubiertos por la caución

    (Regla 57)

    • Visitadores: caucionarán su manejo por un importe equivalente a 1,500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal (SMVDF);
    • Conciliadores: caucionarán su manejo por el valor que resulte de aplicar a la totalidad de los pasivos presentados en el dictamen del visitador, el factor de 0.25%, con un límite máximo para la base a caucionar de 70?000,000 Udis. En el caso de un concurso que se abra sin haber habido dictamen del visitador, el conciliador deberá caucionar con el importe equivalente a 1,500 días de SMVDF;
    • Síndicos: caucionarán su manejo por el valor que resulte de aplicar al total de los activos realizables que se desprendan del estado de contabilidad del comerciante o del dictamen del conciliador cuando éste haya tenido la administración a su cargo, el factor de 0.25%, con un límite máximo para la base a caucionar de 70?000,000 de Udis. En el caso de no contarse con dicho estado de contabilidad o dictamen, el síndico deberá caucionar con el importe equivalente a 1,500 días de SMVDF,
    • En los casos en que por no haberse llevado a cabo la fase de conciliación se designe un síndico-conciliador éste caucionará su manejo conforme la tarifa que resulte mayor entre las últimas dos anteriores; o en caso de que no existan los elementos para fijar el valor, con el importe equivalente a 1,500 días de SMVDF.
    Cancelación de la caución

    (Regla 58) Podrán cancelarse cuando transcurra el siguiente término contado a partir de su otorgamiento:

    • para el visitador, seis meses;
    • para el conciliador y para el síndico, 18 meses, siempre que no haya quedado firme la sentencia que concluya la etapa en la que intervino el especialista que la otorgó o el especialista no haya entregado el informe final o no hayan quedado concluidos con resolución firme los incidentes iniciados con motivo de la inconformidad por su actuación. En estos últimos casos, dicho especialista deberá renovar su caución.

    En el caso de especialistas que sean sustituidos de su desempeño por cualquier razón, los plazos indicados se reducirán a la mitad.

    Caución de síndicos que fueron conciliadores

    (Regla 59) Servirá la otorgada para la primera función ajustándose en su caso al valor que resulte de aplicar los cálculos hechos conforme al punto tres de la Regla 57.

    Caución de especialista asignado al concurso de empresas controladora y controladas

    (Regla 59) Bastará el otorgamiento de la caución por la empresa que ofrezca, conforme al cálculo de la Regla 57, el monto mayor.

    Publicidad de la transmisión de créditos y de la convocatoria para subasta
    Forma de realizarla

    (Regla 60) Para hacer pública la notificación de la transmisión de un crédito por su titular acreedor, obligación que le impone el artículo 144 de la Ley al conciliador, éste deberá dar a conocer que recibió dicha notificación a los acreedores, al juez que tramita el concurso mercantil y, en su caso, al tribunal de alzada.

    Cuando la transmisión se le notifique antes de que venza el plazo de que dispone para formular la lista provisional de créditos, dará conocimiento de los datos conducentes formando parte de la expresada lista.

    En los demás casos, lo dará a conocer dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciba notificación con el contenido y en el formato que determine el Instituto.

    Medios para hacerla

    (Regla 61) La publicidad se hará por conducto del juzgado, o tribunal de alzada en su caso, presentando ante éste, copia del formato por medio del cual recibió la notificación, más un documento con la información siguiente:

    • identificación del adquirente, mencionando su nombre completo y domicilios legal y procesal;
    • identificación y características del crédito. Cuando fue notificado antes de la presentación de la lista provisional de créditos, al exhibir ésta, la información incluirá mención de las diferencias que en su caso existan con respecto a las características del crédito antes de su transmisión;
    • si el procedimiento se encuentra en fase posterior, según la etapa procesal de que se trate, incluirá los datos que respecto del crédito transmitido incluyó en la lista provisional o en la definitiva de créditos y en su lista razonada anexa, en apoyo de su propuesta de reconocimiento o desconocimiento del mismo, o en su caso, los contenidos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, indicando, cuando ésta haya sido apelada, quién es el apelante y si los agravios hacen o no referencia al expresado crédito;
    • la cuantía y características de la operación a través de la cual se hizo la transmisión, anexando los documentos en que ella se contiene, y
    • expresión razonada de propuesta de que se tenga o no se tenga por efectuada válidamente la transmisión del crédito.
    Obligaciones del síndico para publicar la convocatoria para la subasta de bienes declarada la quiebra

    (Reglas 62 y 63) A fin de dar publicidad, dentro del plazo señalado por el numeral 198 de la Ley, a la convocatoria para la subasta pública de bienes de la masa (de 10 a 90 días naturales), el síndico deberá cumplir los siguientes trámites:

    • dentro de los tres días siguientes a aquel en que entró en posesión de los bienes y derechos que integran la masa, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley, de estimarlo necesario, solicitará los peritajes, avalúos y demás estudios conducentes a efectuar su subasta, los cuales hará públicos;
    • en los tres días siguientes a la exhibición hecha al juzgado que conoce de la quiebra de los estudios referidos en el párrafo anterior, en caso de haber estimado necesario obtenerlos, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquel en que tomó posesión de la masa, propondrá en forma razonada a dicho juzgado, precio mínimo, fecha, hora y lugar para que tenga verificativo la subasta y solicitará su autorización; para ello, le informará acerca de la existencia o ausencia de numerario para efectuar los gastos de publicidad, precisando si se encuentra o no registrada y publicada la sentencia declaratoria de quiebra; la descripción, precio y ubicación de los bienes, y demás circunstancias que estime útiles para ese efecto, y
    • dentro de los tres días siguientes a la autorización a que se refiere la regla anterior, gestionará la publicación de la convocatoria para la enajenación en subasta pública de los bienes y derechos que integran la masa de la quiebra, con el contenido ordenado por el artículo 199 de la Ley, en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se sigue el juicio, por dos veces, mediando entre una y otra tres días. Adicionalmente dentro de los tres días posteriores a la última publicación entregará un ejemplar de los periódicos al juez y otro tanto al Instituto a fin de que éste incluya la publicación en su domicilio de internet.
    Garantías de las posturas u ofertas en los procedimientos de enajenación
    Formas de garantizar y monto de la garantía

    (Regla 64) Para que las posturas u ofertas sean consideradas válidas, quienes las formulen deberán garantizarlas exhibiendo ante el juez que conoce del procedimiento, en billete de depósito o cheque certificado a favor del tribunal, el 10% de su importe, el cual, en caso de que el postor ganador no haga pago íntegro en el plazo de Ley, se hará efectivo en beneficio de la masa.

    Lo anterior será aplicable a quienes participen:

    • como postores, con el contenido y en los formatos que publique el Instituto, dentro de un procedimiento de enajenación mediante subasta de los bienes y derechos que integran la masa de la quiebra, iniciado por el síndico, y
    • como oferente, con el contenido, de acuerdo con las bases y en el formato expedido por el Instituto, para la compra de un bien o bienes de entre los remanentes no vendidos en un plazo de seis meses a partir de iniciada la etapa de quiebra, por cualquier persona interesada en comprar, y como postores en el procedimiento anterior.
    Bases a que debe sujetarse la oferta de la compra de remanentes

    (Regla 65) Las ofertas de compra de cualquier bien o conjunto de bienes de entre los remanentes de la masa, no vendidos en un plazo de seis meses a partir de iniciada la etapa de quiebra, deberán plantearse al juez que conoce del procedimiento por cualquier persona interesada, de acuerdo con el artículo 207 de la Ley y conforme a las siguientes bases:

    • reunirá los requisitos generales para cualquier oferta, contenidos en el artículo 201 de la Ley, y
    • la oferta se planteará en suma líquida, sin sujeción a un precio mínimo.
    Pagos y depósitos para acceder a los estudios obtenidos por el Síndico

    (Regla 66) Para que los interesados puedan tener acceso y obtener copias simples o certificadas de los peritajes, avalúos, otros estudios y los anexos complementarios, mismos que el síndico hubiera obtenido y referido en el artículo 210 de la Ley, deberán cubrir los siguientes requisitos:

    • solicitarlo al síndico por escrito en el que asentará su nombre y dirección e identificará su interés jurídico, o el carácter con que participa en el procedimiento concursal;
    • si requiere copia simple, pagará una cuota de uno al millar del precio pagado por el síndico por la elaboración del estudio, más el costo de la copia;
    • si pide copia certificada, se pagarán las partidas referidas del punto anterior, más la suma que cobre el fedatario que seleccione el solicitante de entre los autorizados para efectuar esa función en el domicilio procesal del síndico;
    • si sólo requiere examinar y tomar notas, pagará el equivalente a 10 días de SMVDF;
    • la entrega de solicitudes, trámites y consulta se hará en el domicilio procesal del síndico;
    • los pagos se harán entregando su importe al síndico para que forme parte de la masa, y
    • el síndico deberá entregar un recibo por el importe recibido.
    Transitorios
    Vigencia

    (Primero) Estas Reglas entraron en vigor el día 1 de febrero de 2003.

    Disposiciones que se derogan

    (Primero) Las Reglas de Carácter General Ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles y sus reformas emitidas por el Instituto los días 9 de agosto de 2000 y el 1 de diciembre de 2001.

    Publicación de las Reglas

    (Segundo) Con independencia y sin perjuicio de lo dispuesto por la Regla 2, las presentes Reglas podrán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

    Honorarios y cauciones anteriores a estas reglas

    (Cuarto y Quinto) Los honorarios de los especialistas que han iniciado labores antes de la entrada en vigencia de estas Reglas, y las cauciones otorgadas por ellos se determinarán y mantendrán operativas, respectivamente, conforme a las Reglas de Carácter General Ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles, en vigor al momento de su designación.