Arbitraje Comercial

Arbitraje Comercial

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 .  (Foto: IDC online)

Principales cuestionamientos en torno al establecimiento de esta figura, su naturaleza jurídica derivada del acuerdo de voluntades, los preceptos que regulan su funcionamiento, así como la eficacia del laudo arbitral, por ser hoy en día el procedimiento más empleado de las empresas para dirimir controversias.

El Código de Comercio prevé a partir del año 1984 la figura legal del arbitraje comercial, así como las principales reglas que los socios comerciales pueden establecer para ventilar y decidir las controversias que se derivan de los actos de comercio, en el ámbito nacional y en el internacional, cuando el lugar del arbitraje se encuentre en el territorio de la República Mexicana, salvo lo dispuesto en Tratados Internacionales o diversas leyes. El procedimiento de arbitraje además de apegarse a dichas disposiciones, debe surgir del acuerdo de voluntades de las partes para someterse a la competencia y arbitraje de un tribunal especial.

¿Qué es el arbitraje?

Es una forma de solución al litigio, dada por un tercero imparcial, un juez privado o varios, generalmente designado por las partes contendientes (en ausencia de su consentimiento el nombramiento será hecho por el juez público), siguiendo un procedimiento que, aunque regulado por la ley, tiene un ritual menos severo que el jurisdiccional. La resolución por la que se manifiesta el arreglo se denomina laudo, cuya eficacia depende de la voluntad de las partes o de la intervención judicial. En épocas recientes ha cobrado nuevos bríos y la frecuencia, y por qué no decirlo, la preferencia del mismo, especialmente en el orden internacional, y en el privado va en aumento, al considerársele un instrumento práctico y útil debido a que permite evitar entrar en la avalancha de negocios contenciosos ventilados en los tribunales, y a la posibilidad de designación de un tercero imparcial, calificado, no involucrado ni presionado por el cúmulo judicial. Según nuestras disposiciones legales pueden ser árbitros los particulares designados por las partes contendientes o a falta de su acuerdo de voluntades en la preparación del juicio arbitral, lo hará el juez.

¿Qué es el Acuerdo de Arbitraje?

Regulado por el Código de Comercio (CC), el artículo 1416, fracción II, establece al arbitraje como: cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo. Para tal efecto, las partes en controversia deberán someterse al mismo a través de un Acuerdo de arbitraje, el cual la fracción I, del mismo precepto, lo define como: el instrumento, por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. Se entiende como cláusula compromisoria, al segmento o apartado de un contrato en donde las partes estipulan que en caso de surgir una contienda jurídica entre ellas, se someterán para su arreglo a un arbitraje. Es obvio, que esta cláusula surgida del acuerdo de voluntades de los interesados, es previa al nacimiento del litigio futuro y de su posterior arreglo arbitral.

Mientras que los acuerdos independientes se conocen como compromiso arbitral, y son los acuerdos pactados entre las partes, una vez suscitada una controversia jurídica entre ellas, para que sea dirimida en el porvenir por medio del arbitraje; es decir, el compromiso se conviene después de planteada la controversia actual.

¿Cuáles son los requisitos que conforme al Código de Comercio debe reunir el acuerdo arbitral?

El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y consignarse en un documento firmado por las partes, o en un intercambio de cartas, telex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia en un contrato, o en un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje, siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del mismo (art. 1423).

¿Qué condiciones debe contener la cláusula compromisoria en los contratos comerciales a fin de someterse al arbitraje?

En atención al hecho de que el origen del arbitraje deviene del acuerdo de voluntades, las condiciones que pueden incluirse tanto en la cláusula promisoria como en el acuerdo arbitral, quedan referidas en lo general a: la designación del arbitro, los plazos en que debe invocarse o denunciar el arbitraje, el lugar del mismo, los términos durante el procedimiento, los documentos, requisitos y pruebas que deben satisfacerse, la duración del procedimeionto, el pago de las costas, y los medios de apremio para el cumplimiento del laudo, principalmente. ¿Bajo qué términos se redactan este tipo de cláusulas?

A título ilustrativo, se hace referencia a continuación de lo que el Centro de Arbitraje de México (CAM) recomienda a las partes que quieran recurrir al arbitraje para solucionar controversias futuras, y acuerden mediante la inclusión en sus contratos la siguiente cláusula compromisoria: "Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbitros nombrados conforme a dichas Reglas."

Cuando las partes deseen que sus controversias mercantiles sean resueltas mediante el arbitraje comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO) podrán incorporar la siguiente cláusula:

"Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, vigente al momento del inicio del arbitraje."

A falta de una cláusula para la solución de controversias futuras, los interesados podrán someter una controversia al arbitraje bajo el Reglamento de la CANACO utilizando un acuerdo como el siguiente:

"Las partes del contrato (describir contrato), acordamos resolver todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, vigente al momento del inicio del arbitraje."

En caso de que las partes deseen en primer término intentar una solución mediante la mediación y si ésta no resulta exitosa, podrán recurrir a que sea resuelta a través del arbitraje de la CANACO, se recomienda analizar la complejidad y cuantía de la potencial controversia e incluir la siguiente cláusula:

"Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

Inmediatamente después de iniciado el arbitraje las partes intentarán una solución amistosa de la controversia mediante la mediación, ésta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. La autoridad nominadora del mediador será la Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. El mediador será una persona diferente del árbitro o árbitros y no podrá ser designado árbitro en ese procedimiento.

Si las partes llegan a una transacción los árbitros la recogerán en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes."

Para el caso de arbitrajes internacionales en que intervengan partes con residencia en países que forman parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la CANACO está autorizada para participar como institución arbitral del CAMCA (Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas), en este supuesto se puede adicionar el siguiente texto:

"Cualquier conflicto, controversia o reclamación que surja de o esté relacionada con este contrato, o el incumplimiento del mismo, será resuelto en definitiva mediante arbitraje administrado por el centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas de acuerdo con sus reglas, y la resolución pronunciada en el laudo por el árbitro, el cual podrá ser presentado en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo."

A falta de una cláusula en su contrato para la solución de controversias futuras, las partes también podrán someter una controversia al arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas (CAMCA) utilizando el siguiente acuerdo:

"Las partes abajo firmantes, por este medio acordamos someter al arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas, bajo sus reglas, la siguiente controversia, conflicto o reclamación (citar brevemente). Así también acordamos que observaremos fielmente este convenio y las reglas, así como que la resolución pronunciada en el laudo por el árbitro pueda ser presentada en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo."

¿Cuál es el tribunal competente para resolver en arbitraje una controversia?´

Las diferencias que se susciten con motivo de la interpretación o ejecución de una relación comercial en que se pactó el arbitraje, serán resueltas por el Tribunal Arbitral, compuesto por uno o más árbitros, toda vez que las partes en conflicto podrán determinar libremente el número de árbitros, en caso de que éste no haya sido nombrado, será un sólo árbitro. Lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 1416, fracción V, y 1426 del CC. ¿Cómo se designa al tribunal arbitral?


Como ya se mencionó, el tribunal arbitral se integra por uno o más árbitros, quienes serán nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 1427 del CC, como sigue:

  • las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento de los árbitros, en caso de no haber acuerdo:
    • el arbitraje con un árbitro, a petición de cualquiera de las partes, la designación se hará por el juez;
    • en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros a su vez nombrarán al tercero; Si una parte no nombra al árbitro dentro de los 30 días del recibo de requerimiento para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los 30 días siguientes contados a partir de su nombramiento, la designación será hecha por el juez, a petición de cualquiera de las partes;
  • cuando en un procedimiento, los árbitros se nombraron por las partes, y uno de ellos no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento, o las partes o dos árbitros no puedan llegar a un acuerdo, o un tercero (una institución de arbitraje), no cumpla alguna función conferida en dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez que adopte las medidas necesarias, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento, se prevean otros medios para conseguirlo, y
  • en las situaciones anteriores si son resueltas por un juez, son inapelables. Al nombrar un árbitro, el juez debe considerar las condiciones requeridas para un árbitro establecidas en el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tomará en cuenta la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.
¿De qué forma es posible determinar si el procedimiento arbitral se ha llevado a cabo debidamente?

Algunas instituciones de resolución de controversias a través del procedimiento arbitral, tales como el Centro de Arbitraje de México y la Corte Internacional de Arbitraje, vigilan todo el procedimiento arbitral hasta su conclusión, para lo cual se exige a las partes en forma previa al inicio del arbitraje, la emisión de una Acta de Misión, misma que deberá contener:

  • nombre de las partes en conflicto;
  • domicilio de las partes para efectos de notificaciones durante el procedimiento;
  • una breve exposición de sus pretensiones, así como la suma reclamada;
  • la lista de los conflictos a resolver;
  • nombre completo y domicilio de los árbitros;
  • lugar en donde se desarrollará el arbitraje; y
  • las reglas bajo las cuales se desarrollará el procedimiento.

Como consecuencia de lo anterior, el Acta de Misión, obliga a los integrantes del tribunal arbitral y a las partes a fijar desde el principio del procedimiento los términos en los cuales el conflicto debe ser resuelto y a organizar detalladamente el desarrollo del arbitraje.

Adicionalmente, es posible que en esta acta, las partes pacten algunos aspectos del arbitraje aún pendientes, tales como el idioma y las leyes aplicables al procedimiento.

¿Cómo se determina el costo del procedimiento arbitral?Conforme a lo previsto en el artículo 1452 del multicitado ordenamiento, las partes tienen la facultad de establecer las reglas relativas a las costas del arbitraje, a falta de ellas, los costos se determinarán de la siguiente forma:

  • las costas del arbitraje serán fijados en el laudo por el tribunal arbitral (art. 1453);
  • los honorarios de los árbitros se establecerán según el artículo 1454, conforme a:
    • la cuantía de la disputa,
    • la diligencia del árbitro;
    • el tiempo empleado en resolver la controversia;
    • la celeridad en la que se haya desarrollado el procedimiento, y
    • las dificultades presentadas para resolver la controversia.
Dichos honorarios serán determinados para cada árbitro por separado, por el propio tribunal arbitral.

¿De qué manera se termina el procedimiento arbitral?

El procedimiento concluye por:

  • composición amigable entre las partes durante el mismo, o
  • resolución que emita el tribunal, denominada Laudo Arbitral, que debe constar por escrito, señalando el lugar en que se desarrolló el arbitraje, la fecha en que se dicta, la motivación en que se funda, salvo convenio entre las partes, así como ser firmado por el Tribunal Arbitral.
Así mismo, cualquiera que sea la forma en que se dé por concluido el arbitraje, el tribunal deberá emitir un laudo en los términos que las partes hayan acordado (art. 1447).

El artículo 1447 CC. establece que el laudo arbitral tiene la misma naturaleza que cualquiera otra resolución dictada en cuanto a su eficacia y obligatoriedad para las partes, resolviendo el fondo del asunto.

¿Por qué razones podría optarse por éste sistema de solución de controversias?Conforme a los criterios bajo los cuales las instituciones dedicadas a la solución de controversias de carácter comercial, tanto nacionales como internacionales, las partes podrían optar por este procedimiento porque ofrece, entre otras, las siguientes ventajas

  • rapidez, el procedimiento arbitral es más expedito que el judicial, y el laudo arbitral no está sujeto al recurso de apelación;
  • libertad de las partes para elegir los árbitros, el lugar en el cual se debe ventilar el arbitraje, las normas del derecho aplicable, y en su caso el idioma que será usado durante el procedimiento;
  • certidumbre, el laudo arbitral tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial y es susceptible de ejecución en el extranjero;
  • confidencialidad, los procedimientos arbitrales se realizan de forma privada, informando solamente a las partes en conflicto;
  • costo, en virtud de la rapidez, de este procedimiento, es mucho más económico, y
  • eficacia, porque el procedimiento hace que las partes solucionen sus diferencias de manera amigable, y bajo los parámetros que ellas mismas establecieron.