Reglamento de la Ley de Adquisiciones

Reglamento de la Ley de Adquisiciones

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 .  (Foto: IDC online)

Disposiciones de este ordenamiento que sufrieron cambios, de importancia para proveedores y prestadores de servicios del gobierno de la capital del país, publicadas el primero de abril pasado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, entrando en vigor el día dos del mismo mes.

Alcance del reglamento
Tiene por objeto reglamentar, conforme a la adición del artículo primero, las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en lo conducente a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, excepto los de obra pública.

Inclusión de nuevos conceptosLa reforma al artículo 2 prevé los siguientes:

  • comité delegacional, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios a que hace mención el artículo 20 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (frac. IV);
  • subcomité, órgano colegiado creado en auxilio de las funciones de los comités de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios establecidos en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades (frac. XII);
  • grupo de trabajo, el integrado por los representantes de las unidades requirentes, de la Contraloría General del Distrito Federal, la Secretaría, la Oficialía Mayor y cuando sea necesario un representante del Consejo Consultivo de Abastecimiento quienes elaborarán las bases y anexos de licitación y la convocatoria, que será sancionado por el Comité Central (frac. XIV);
  • impacto ambiental, modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza (frac. XV), y
  • verificación de precios, es la revisión del precio con el que las empresas venden los bienes o servicios al público, mismo que servirá como referencia para obtener la suficiencia presupuestal, sin que sea determinante para la adquisición de bienes o servicios (frac. XVI).
Publicación de la convocatoria de la licitación Las convocatorias a licitaciones públicas sólo se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión en los medios electrónicos que determine la Oficialía Mayor, según el artículo 36.

Procedimiento de licitación Respecto a la etapa del acto de presentación y apertura del sobre que contenga la documentación legal y administrativa, y las propuestas técnica y económica, prevista en la modificación de la fracción ii del artículo 41, se establece que ésta se:

  • llevará a cabo en la hora señalada para su celebración, en el cual participarán los representantes de la convocante y de los licitantes presentes;
  • iniciará con la recepción del sobre de cada uno de los licitantes participantes; y
  • dará apertura al sobre que contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica, y se revisará de manera cuantitativa y sucesiva, dando lectura a los precios de la propuesta económica. Finalmente, los servidores públicos y los participantes que se encuentren en el acto, rubricarán la documentación legal y administrativa, propuestas técnicas y económicas presentadas.
De este acto la convocante levantará un acta circunstanciada, en la que se señalará: los participantes que cumplieron e incumplieron con la documentación legal y administrativa solicitada, las ofertas técnicas y económicas aceptadas y las desechadas, así como los motivos concretos para su desechamiento.

Las propuestas técnicas y económicas desechadas quedarán en custodia de la convocante y serán devueltas en los 15 días hábiles posteriores a la fecha de emisión del fallo.

Cuando no se hubieran recibido ofertas, la convocante podrá declarar desiertas las partidas en este mismo acto; o bien podrá lanzar una segunda convocatoria.

Asimismo, la convocante procederá a realizar la revisión cualitativa de la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica de cada uno de los licitantes, así como de los resultados de pruebas de laboratorio, las realizadas por la propia convocante y/o visitas según sea el caso.

Declaración de licitación desierta Según el artículo 47, se declarará desierta una licitación pública y expedirá una segunda convocatoria cuando:

  • en el acto de presentación y apertura de propuestas ninguno de los participantes cumpla con los documentos legales y administrativos que haya requerido la convocante.
Contenido de integración nacional mínimo en licitaciones internacionales Los bienes y servicios de proveedores extranjeros deberán tener el 35% mínimo de integración nacional (los insumos y/o material utilizado en ellos sean de origen mexicanos), el cual podrá disminuirse u omitirse con base en los lineamientos y criterios generales expedidos por la autoridad competente, conforme a lo previsto en el artículo 54.

Contenido del contrato de adquisiciones, arrendamiento o prestación de serviciosAdicionalmente a los requisitos ya previstos en el artículo 56, deberá prever que:

  • en el caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva de los contratos, ya sea por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, éstas se darán sin responsabilidad para la convocante; y
  • las causas de rescisión del contrato.
Casos en los que se hará efectiva la garantía de formalidad Según el artículo 60, la garantía se hará efectiva cuando por causas imputables al proveedor el contrato no sea formalizado dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado la adjudicación del mismo.

Plazo en que deberá iniciar el procedimiento de rescisiónEl procedimiento deberá iniciar a los cinco días hábiles contados a partir de aquél en que se hubiera agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, según lo dispuesto en el artículo 63.