Como funciona una SOFOL

Como funciona una SOFOL

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 .  (Foto: IDC online)

Principales cuestionamientos sobre la constitución y objeto de éste útil intermediario financiero, tanto para quienes pretenden realizar actividades de otorgamiento de créditos o préstamos, como para aquellos que buscan otra forma de financiamiento.

Aún cuando existen diversos medios para acceder a los canales de crédito, en la actualidad son las sociedades financieras de objeto limitado las que han tomado mayor auge, al otorgar una variedad de créditos a personas físicas y morales, impulsando todo tipo de sectores y actividades.

¿Qué es una SOFOL?

La Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL), es una institución financiera, que se constituye, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), como una sociedad anónima bajo las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Se les ha llamado también "bancos especializados" porque prestan solamente a determinado sector o actividad, y en lugar de recibir depósitos para captar recursos, tienen que obtener dinero mediante la colocación de valores o solicitando créditos.

Su función principal ha sido otorgar créditos para la adquisición de bienes específicos, tales como bienes inmuebles o automóviles.

¿Cuál es la normatividad que regula su creación y funcionamiento?

Las SOFOLES se crean al amparo del artículo 103, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC); en cuanto a su constitución como sociedad anónima observan lo previsto en la LGSM; de ser integrante de un grupo financiero, en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF); y por último a las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito (Reglas). ¿Qué tipo de operaciones puede efectuar?

Las SOFOLES autorizadas por la SHCP que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector, podrán: captar directa o indirectamente recursos del público en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados (art. 103. frac. IV LIC). ¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener la autorización para operar como SOFOL?

Según lo previsto en el artículo 103, fracción IV de la LIC y la regla Tercera de las Reglas, sólo las personas morales que reúnan los requisitos siguientes, obtendrán autorización de la SHCP:

  • estar constituidas como sociedades anónimas, conforme a lo previsto en los artículos 87 y subsiguientes de la LGSM;
  • tener como objeto social: captar directa o indirectamente recursos del público en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados;
  • contar con socios que cuenten con solvencia moral;
  • integrar su capital social con el 51% de participación mexicana;
  • suscribir y pagar el capital mínimo equivalente al 15% del importe del capital mínimo que se determine para las instituciones de banca múltiple;
  • establecer su domicilio social en territorio nacional;
  • sujetarse a las reglas que al efecto expida la propia SHCP y a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV);
  • someter cualquier modificación de la escritura constitutiva a la aprobación de la SHCP, e
  • inscribirse en el Registro Público de Comercio.
¿Ante quién y qué documentos deberán presentar las personas morales que deseen obtener autorización para operar como SOFOL?Según lo dispuesto en la regla Quinta, la solicitud de autorización para operar una SOFOL deberá presentarse ante la Dirección General de Banca y Ahorro de la SHCP, adjuntando los siguientes documentos:

  • una relación de socios indicando el capital que cada uno suscribe y paga;
  • la documentación necesaria para comprobar que cumplen con los requisitos que anteceden;
  • el proyecto de estatutos de la sociedad;
  • un programa general de funcionamiento que comprenda:
    • los programas de captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
    • los programas de otorgamiento de los créditos, así como las políticas de diversificación de riesgos;
    • las previsiones de cobertura geográfica,
    • bases relativas a su organización y control interno; y
  • la documentación e información adicional que solicite la SHCP.
Asimismo, en el caso de que la SOFOL decida fusionarse, escindirse o transformarse, también requerirá de la autorización de la SHCP, conforme a lo previsto en la regla Décima.

¿Cuál es el objeto que estas instituciones financieras persiguen?

El otorgamiento de créditos o financiamientos para la planeación, adquisición, desarrollo o construcción, enajenación y administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, a sectores o actividades específicas; es decir, atiende a aquellos sectores que no han tenido acceso a los créditos ofrecidos por otros intermediarios financieros. Aunque su objeto es muy parecido al de otras instituciones de crédito, sus operaciones son limitadas, de acuerdo a la autorización que respectivamente emita la SHCP, por ello no es posible efectuar todas las operaciones que las instituciones bancarias realizan.

¿Qué sectores y actividades económicas atienden?

Las SOFOLES atienden los sectores:

  • hipotecario,
  • inmobiliario,
  • micro, pequeña y mediana empresa,
  • servicios de banca especializada,
  • comunicaciones y transportes,
  • computación,
  • administración de garantías, y
  • actividades agropecuarias.
Por lo anterior, otorgan créditos: al consumo, comerciales, hipotecarios, a la pequeña y mediana empresa, y servicios de tarjetas de crédito.

¿Qué tipo de operaciones pueden efectuar?

Las SOFOLES sólo pueden realizar, según la regla Octava, las siguientes:

  • captar recursos del público exclusivamente mediante la colocación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
  • obtener créditos de entidades financieras del país y del extranjero en los términos de las disposiciones legales aplicables;
  • otorgar créditos a la actividad o al sector señalado en la autorización correspondiente;
  • invertir sus recursos líquidos en instrumentos de captación de entidades financieras, así como en instrumentos de deuda de fácil realización;
  • adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto, y
  • análogas y conexas que autorice el Banco de México.
¿En qué término deberá notificarse a la SHCP el establecimiento o modificaciones de una SOFOL?

Atendiendo a lo dispuesto a la regla Décima primera, las SOFOLES darán aviso a la SHCP y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con por lo menos 30 días naturales de anticipación al:

  • establecimiento,
  • cambio de ubicación, o
  • clausura de cualquiera de sus oficinas o sucursales.

¿Cuáles son las actividades que la SOFOL no puede realizar?

  • Captar recursos en términos distintos a los permitidos en la LIC y las Reglas;
  • celebrar operaciones y otorgar servicios pactando condiciones y términos que se aparten de las políticas generales de la SOFOL;
  • celebrar operaciones de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la SOFOL, sus funcionarios o empleados, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;
  • comerciar con mercancías y servicios de cualquier clase;
  • participar en sociedades distintas de las señaladas en las Reglas y explotar por su cuenta o de terceros establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar que continúe su explotación cuando las reciban en pago de créditos o para aseguramiento de los ya concertados, sin exceder del plazo de un año cuando se trate de inmuebles urbanos, y de dos años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales, o de inmuebles rústicos, dichos plazos podrán ser renovados;
  • destinar los recursos que capten a fines distintos de los permitidos, y
  • realizar operaciones no autorizadas.

Las prohibiciones anteriores se encuentran previstas en la regla Décima Sexta

¿Cuáles son las causales por las cuales podrá retirarse la autorización a las SOFOLES?
La SHCP, previa audiencia con la sociedad, podrá revocar la autorización para operar cuando:

  • no inicie operaciones dentro del plazo de tres meses, a partir del otorgamiento de la autorización;
  • no cuente con el capital mínimo antes señalado;
  • realice alguna de las operaciones prohibidas;
  • su contabilidad y registros no se ajusten a las disposiciones aplicables;
  • en la celebración de sus operaciones no se ajusten a las disposiciones aplicables, y
  • se disuelva, entre en estado de liquidación o quiebre.

La revocación tendrá por efecto poner a la SOFOL en estado de disolución por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad, prevista en el artículo 229, fracción II de la LGSM, asimismo continuará con la respectiva liquidación aplicando las disposiciones relativas a la liquidación de sociedades mercantiles y lo establecido en sus estatutos sociales para tal efecto.

¿Qué ventajas ofrece acceder a los servicios que ofrece la SOFOL?

  • Atienden a los sectores que no han tenido acceso a los créditos ofrecidos por otros intermediarios financieros;
  • las tasas de interés ofrecidas son menores y varían, pudiendo ser fijas o variables;
  • el monto de los créditos se otorgan en función a las necesidades de su empresa o negocio;
  • el importe del crédito y el plazo de pago del crédito otorgado va en relación con su capacidad de pago; y
  • al poder realizar operaciones limitadas, y la especialización de servicios que proporcionan, brindan un mejor servicio y atención personalizada cubriendo cada una de las necesidades del negocio.