Reforma a la Ley General de Salud

Reforma a la Ley General de Salud

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 .  (Foto: IDC online)

Contenido de diversas disposiciones que fueron modificadas de este ordenamiento legal, dirigidas a las actividades farmacéuticas y de alimentos, dadas a conocer los días 13, 19 y 25 de junio en el Diario Oficial de la Federación.

Aviso de responsables de boticas y farmacias sólo cuando se expendan medicamentos con estupefacientes o substancias psicotrópicas

Conforme a la modificación a la fracción IV del artículo 260 de este ordenamiento, los responsables sanitarios de boticas y farmacias, únicamente requieren dar aviso de responsable, cuando expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas; quien deberá ser profesional con título registrado por las autoridades educativas competentes, y podrá ser un:

  • farmacéutico;
  • químico farmacéutico biólogo, farmacéutico industrial o profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia, o químico industrial;
  • homeópata, en los establecimientos que fabriquen medicamentos homeopáticos, o
  • médico.
Alimentos y bebidas no alcohólicas
Facultades de la Secretaría de SaludCon la reforma al artículo 115, fracción IV, a la Secretaría de Salud le corresponderá también regular el valor nutritivo y características de los alimentos y bebidas no alcohólicas.

Propuesta de Normas oficiales de etiquetadoAcorde a la reforma del artículo 210, las normas oficiales mexicanas que se requiera expedir para regular las etiquetas que deberán portar este tipo de productos serán propuestas por la Secretaría de Salud.

Datos en el contenido de las etiquetas o contraetiquetasComo una adición al artículo 212, se establece que las etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir, además de la naturaleza del producto, fórmula, composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, los datos de valor nutricional y tener elementos comparativos.

Asimismo, en la marca o denominación del producto de que se trate, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Establecimientos obligados a cumplir con la Farmocopea de los Estados Unidos MexicanosDe acuerdo a la adición del segundo y tercer párrafo al artículo 258, cualquier establecimiento diverso a los enlistados a continuación, sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud y cumplir únicamente con lo establecido en los suplementos de la Farmocopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos:

  • fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano;
  • fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano;
  • laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología, para el estudio, experimentación de medicamentos y materias primas, o auxiliar de la regulación sanitaria; y
  • establecimientos destinados al proceso de medicamentos para uso veterinario.
Finalmente, se establece que cuando los citados establecimientos se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados, deberán poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la citada Farmocopea y sus suplementos oficiales.