Reglamento para instituciones bancarias

Modificaciones al Reglamento Interior de la SHCP aplicables a las instituciones del Sistema Financiero Mexicano

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 .  (Foto: IDC online)

Las reformas y adiciones realizadas al citado ordenamiento, publicadas el 17 de junio en el Diario Oficial de la Federación, otorga diversas facultades al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tales como, entre otras, el otorgar autorizaciones para operar como institución de crédito, organismo auxiliar de crédito, sociedad mutualista de seguros, institución de fianzas, sociedades de inversión, sociedades participantes en el mercado de valores, así como revocarlas o aplicar las sanciones, mismas que ejercerá a través de las direcciones o unidades específicas adscritas a esta dependencia.

Con el objeto de dirigir debidamente a los interesados en la presentación de la solicitud para autorizar la operación y funcionamiento como entidad integrante del sistema financiero mexicano, o en su caso, tener conocimiento de la autoridad que resolverá y dictaminará acerca de la aplicación de sanciones por incumplimiento de lo previsto en las leyes financieras respectivas, o la revocación de la autorización para operar como tal, esquemáticamente se presenta por direcciones o unidades respectivas, las atribuciones correspondientes a una de ellas.

Otorgamiento y revocación de autorizaciones por el titular de la SHCP (Art. 6)

El titular de la SHCP, tiene entre otras, la facultad indelegable de:

  • otorgar y revocar:
    • autorizaciones para la constitución, organización, operación y funcionamiento de:
    • instituciones de banca múltiple;
    • casas de bolsa;
    • instituciones de seguros y fianzas;
    • organizaciones auxiliares de crédito;
    • sociedades financieras de objeto limitado, información crediticia o mutualistas de seguros;
    • consorcios de instituciones de seguros y fianzas;
    • casas de cambio;
    • bolsas de futuros y opciones y de cámaras de compensación;
    • filiales de instituciones financieras del exterior, y
    • los demás participantes del mercado de valores, futuros y opciones cuando las leyes u otros ordenamientos jurídicos le otorguen dicha facultad;
  • concesiones para la operación de bolsas de valores, así como para la prestación del servicio público de operación de la Base de Datos Nacional SAR y de aquellos propios de instituciones para el depósito de valores y de contrapartes centrales, y
  • autorizaciones para la constitución y funcionamiento de gurpos financieros.

En virtud de la diversidad de instituciones y entidades pertenecientes al Sistema Financiero Mexicano, la SHCP se auxilia de los siguientes órganos para el cumplimiento de dichas facultades de acuerdo con el tipo de institución, como sigue:

ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER
 Instituciones de Banca de Desarrollo
  •  Autorizar
    • aumento o disminución del capital social;
    • establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero, y
    • límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, y los de intermediación
 Unidad de Banca y Ahorro (Art.27)
  • Instituciones de banca múltiple
  • Sociedades financieras de objeto limitado
  • Sociedades de Información crediticia
  • Sociedades de ahorro y préstamo
  • Grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple
  • Filiales de instituciones financieras del exterior
  • Administración de Fondos para el Retiro (AFORES)
  • Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES)
  • Base de Datos Nacional SAR
  • Proponer las:
    • autorizaciones y revocaciones para constituir, organizar, operar y funcionar, y sus modificaciones, y
    • concesiones para operar, su modificación, terminación y revocación y, en su caso, autorizar la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras;
  • autorizar:
    • la fusión o escisión, entre ellas o con las sociedades inmobiliarias propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas, sociedades de inversión, sociedades operadoras, Afores, SIEFORES, sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas; así como autorizar la incorporación de una entidad a un grupo financiero en el que participen una o más instituciones de banca múltiple; la separación, fusión o escisión de alguno de sus integrantes, y los programas conducentes a dichas fusiones o escisiones;
    • el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de agencias, oficinas y sucursales de instituciones de banca múltiple en el exterior; y
  • otorgar y revocar las autorizaciones para el establecimiento de oficinas de representación de las entidades financieras del exterior, y de sucursales de bancos extranjeros de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país

Dirección general adjunta de banca múltiple  (Art. 27)


ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER
  • Instituciones de banca múltiple
  • Sociedades financieras de objeto limitado
  • Sociedades de información crediticia
  • Oficinas de representación de las entidades financieras del exterior
  • Sucursales de bancos extranjeros de primer orden, y grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de cualquiera de las entidades mencionadas o bajo la figura de sociedades controladoras de los grupos financieros antes referidos
  • Formular dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución, organización, operación y funcionamiento de las entidades financieras, su modificación, y en su caso, revocación;
  • autorizar la fusión o escisión de las entidades financieras, ya sea entre ellas o con las sociedades inmobiliarias propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas, sociedades de inversión, sociedades operadoras, Afores, SIEFORES, sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas; así como autorizar la incorporación de una entidad financiera a un grupo financiero, la separación, fusión o escisión de alguno de sus integrantes, y los programas conducentes a dichas fusiones o escisiones;
  • autorizar el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de agencias, oficinas y sucursales de instituciones de banca múltiple en el exterior;
  • otorgar y revocar las autorizaciones para el establecimiento de oficinas de representación de las entidades financieras del exterior, y de sucursales de bancos extranjeros de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país;
  • participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para el establecimiento de oficinas de representación de las entidades financieras del exterior, y de sucursales de bancos extranjeros de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país, y
  • resolver sobre cualquier modificación a las autorizaciones


Dirección de asuntos internacionales de banca múltiple (Art. 28-A)

ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER 
Filiales de instituciones financieras del exterior constituidas bajo la figura de sociedades controladoras que detenten la mayoría de las acciones de una o más instituciones de banca múltiple, instituciones de banca múltiple, y sociedades financieras de objeto limitado, así como de oficinas de representación de las entidades financieras del exterior, y de sucursales de bancos extranjeros de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país Apoyar en el otorgamiento de las autorizaciones


Dirección de regulación de banca múltiple (Art. 28-B)

ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER
  •  Grupos Financieros
  • Instituciones de banca múltiple
  • Sociedades financieras de objeto limitado
  • Sociedades de información crediticia

Siempre que no sean consideradas como filiales de instituciones financieras del exterior

Coadyuvar en el otorgamiento de las autorizaciones


Dirección general adjunta de análisis financiero y vinculación internacional (Art. 29)


ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER
  • Instituciones de banca múltiple
  • Sociedades financieras de objeto limitado
  • Filiales de instituciones del exterior que se constituyan bajo la figura de cualesquiera de las mencionadas sociedades de información crediticia y sociedades de ahorro y préstamo y de las actividades bancaria y ahorro
Participar en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones revocaciones, opiniones y concesiones en relación con sus aspectos económico y financiero


Dirección de análisis financiero de intermediarios bancarios y de intermediarios no bancarios y vinculación internacional (Art. 29-A y 29)


ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER
  •  Instituciones de banca múltiple
  • Sociedades financieras de objeto limitado
  • Sociedad de información crediticia
  • Sociedad de Ahorro y Préstamo
  • Grupo financiero en el que participen una o más instituciones de banca múltiple, y filial de institución financiera del exterior
Participar en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones revocaciones, opiniones y concesiones para constituir, organizar, operar y funcionar, y para la fusión o escisión de estas entidades en relación con su aspecto económico y financiero


Dirección general adjunta de ahorro (Art. 30)

ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER
  • Sociedad de Ahorro y Préstamo
  • Afores
  • Siefores
  • Empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR
  • Sistemas de Ahorro para el Retiro
  • Emitir las opiniones sobre las solicitudes de autorización para la organización y operación de las Afores y las (SIEFORES);
  • proponer las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR, así como la prórroga, modificación, terminación y revocación de éstas; y en su caso, autorizar la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras;
  • participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la incorporación de una nueva sociedad a un grupo financiero, la separación o escisión de alguno de sus integrantes, la fusión de dos o más grupos financieros, la fusión de dos o más entidades participantes en el mismo grupo financiero y la disolución de un grupo financiero o su escisión, todo ello siempre que participe una Afore;
  • imponer las sanciones establecidads en las leyes que rigen las actividades crediticia y de ahorro

Dirección jurídica de ahorro (Art. 30-B)

ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER
  • Sociedades de ahorro y préstamo
  • Afores
  • SIEFORES y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR
  • Sistemas de Ahorro para el Retiro
  • Elaboración de dictámenes de opinión sobre las solicitudes de autorización para la organización y operación, autorización para suspender la prestación de los servicios de las empresas operadoras, y solicitudes de autorización para la incorporación de una nueva sociedad a un grupo financiero, separación o escisión de alguno de sus integrantes, fusión de dos o más grupos financieros, fusión de dos o más entidades participantes en el mismo grupo financiero y disolución de un grupo financiero o su escisión, siempre que participe una Afore, y
  • analizar, dictaminar y someter a aprobación la aplicación de las sanciones a los SAR como atribución de la SHCP

Dirección general de seguros y valores (Art. 32)

ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER
  • Instituciones y sociedades mutualistas de seguros
  • Reaseguradoras extranjeras
  • Oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras
  • Instituciones de fianzas
  • Consorcios de instituciones de seguros y de fianzas
  • Casas de bolsa
  • Sociedades de inversión y de sus operadoras
  • Distribuidoras de acciones de sociedades de inversión
  • Grupos financieros en los que no participen instituciones de banca múltiple
  • Bolsas de valores
  • Bolsas de futuros y opciones
  • Socios liquidadores, operadores y formadores de mercado en el mercado de futuros y opciones
  • Cámaras de compensación, de las instituciones para el depósito de valores
  • Contrapartes centrales
  • Oficinas de representación de casas de bolsa del exterior
  • Demás participantes en el mercado de valores, futuros y opciones
  • Organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio
  • Actividades de seguros, fianzas, valores, futuros, opciones y auxiliares del crédito y demás previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
  • Proponer las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar, operar y funcionar; de las solicitudes de concesión para operar bolsas de valores y para prestar los servicios propios de las instituciones para el depósito de valores y de las contrapartes centrales en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como sobre la revocación de las autorizaciones o concesiones que se hubiesen otorgado para tales efectos. En el caso de las sociedades controla- doras de grupos financieros, el ejercicio de esta atribución se llevará a cabo en coordinación con la Unidad de Banca y Ahorro;
  • autorizar la incorporación de una nueva entidad a un grupo financiero en los que no participen instituciones de banca múltiple, la fusión de dos o más de estos grupos, así como la fusión de dos o más entidades que en ellos participen, o de una entidad financiera de éstas con cualquier sociedad, así como la separación de alguno de sus integrantes, y tratándose de grupos financieros en los que participen instituciones de banca múltiple y cualquiera de las entidades citadas, coordinar con la Unidad de Banca y Ahorro el otorgamiento de dichas autorizaciones;
  • autorizar su fusión o escisión;
  • resolver sobre cualquier modificación a las autorizaciones o concesiones;
  • imponer sanciones;
  • tramitar y resolver los recursos administrativos;
  • recibir de las afianzadoras la información relativa a las designaciones de apoderados y sus domicilios para recibir requerimientos de pago por fianzas exigibles, y darla a conocer a las oficinas ejecutoras;
  • ordenar el remate en bolsa o mercados de amplia bursatilidad autorizados, de valores propiedad de las afianzadoras que no hagan el pago respectivo;
  • otorgar y revocar las autorizaciones para el establecimiento de oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras y de casas de bolsa del exterior;
  • otorgar y cancelar la inscripción de reaseguradoras extranjeras en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras y llevar los registros de la competencia de la SHCP

Dirección general adjunta de seguros y fianzas (Art. 33)

ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER
  • Instituciones y sociedades mutualistas de seguros y fianzas, y de sus consorcios
  • Reaseguradoras extranjeras
  • ficinas de representación de reaseguradoras extranjeras
  • Actividades de seguros y fianzas
  • Proponer las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar y funcionar, así como la revocación de las autorizaciones otorgadas; 
  • tramitar la imposición de sanciones y los recursos administrativos, y
  • recibir de las afianzadoras la información relativa a las designaciones de apoderados y sus domicilios para recibir el requerimiento de pago por fianzas exigibles y darla a conocer a las oficinas ejecutoras, y proponer para aprobación superior el remate en bolsa o mercados de amplia bursatilidad autorizado, de valores propiedad de las afianzadoras que no hagan el pago respectivo

Dirección general adjunta de organizaciones y actividades auxiliares del crédito (Art. 35)

ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO FACULTAD Y/O TRÁMITE A RESOLVER
  • Organizaciones auxiliares del crédito
  • Casas de cambio
  • Demás actividades previstas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
  • Proponer las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar, operar y funcionar, así como la revocación de las autorizaciones otorgadas, y
  • tramitar la imposición de sanciones, y
  • los recursos administrativos