Actos que tanto los integrantes de esta sociedad mercantil como quien los representa pueden efectuar, así como las responsabilidades en que incurren por los actos contrarios a los preceptos legales y estatutarios, o sus omisiones.
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Accionistas |
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Patrimoniales:
Corporativos:
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Obligaciones |
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Responsabilidades | pagar las acciones suscritas (art. 87, LGSM 1 y 2964, CC 2 ), y ser solidario de las contribuciones causadas por las actividades de la sociedad, sin exceder de la participación que se tenga en el capital social (arts. 87, LGSM 1 y 26, frac. X, CFF 3 ) |
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Administradores |
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Obligaciones |
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decidir y ordenar la ejecución de las actividades que constituyen el objeto social de la sociedad (art. 158, frac. II, LGSM 1 ), y |
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obrar en nombre e interés de la sociedad, (art. 158, frac. II, LGSM 1 ) |
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ejecutar los actos de aprovechamiento y conservación de los bienes de la sociedad, y los de disposición de todos los bienes que forman su patrimonio (arts. 157 y 158 LGSM 1 ); |
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constituir gravámenes, ceder bienes de la sociedad, transigir y hacer remisión de deudas, y realizar operaciones cambiarias y de crédito, (art. 10, LGSM 1 ) |
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Prohibiciones |
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Responsabilidades |
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actos dolosos: fraude, abuso de confianza, administración fraudulenta; y los de naturaleza civil dolo, mala fe y abuso de la firma social en interés propio; actos ilícitos: contravenir las leyes de orden público y las buenas costumbres; infracciones a las obligaciones de los administradores y a aquellas que la ley y los estatutos les imponen, y actos culposos: actos en contra de las instrucciones recibidas o de forma imprudente o negligente |
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las aportaciones que no correspondan a las ya realizadas por los socios (art. 158, frac I, LGSM 1 ); repartir o no formar el fondo de reserva legal (art. 21, LGSM 1 ); incumplir los acuerdos de la asamblea (art. 158, frac. IV, LGSM 1 ); no denunciar las irregularidades de los administradores que los hubieran precedido (art. 160, LGSM1); repartir indebidamente los dividendos (arts. 18, 19 y 20 LGSM 1 ); no reconstituir el fondo de reserva legal (art. 21, LGSM1); autorizar la adquisición de las propias acciones de la sociedad (art. 138, LGSM 1 ); la inexistencia o falta de mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información previstos en la ley (art. 158, frac III, LGSM1), y realizar nuevas operaciones estando la sociedad en estado de disolución (art. 233, LGSM 1 ) |
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no solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes; cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente, siempre que el cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación, y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de haber sido cubierto o hubiere quedado sin efectos, y no lleve la contabilidad, la oculte o la destruya (art. 26, frac. III, 2o párrafo, CFF 3 ) |
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Derechos | Recibir emolumentos por el desempeño de sus funciones |
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Comisarios |
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Obligaciones |
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las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes considerando las circunstancias particulares de la sociedad; esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores, y como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad (art. 166 frac. IV, LGSM 1 ); |
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Facultades |
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Prohibiciones |
Votar en las deliberaciones de las asambleas anuales relativas a la aprobación del dictamen que deben rendir ante ellas o versen sobre su responsabilidad (art. 197, LGSM 1 ); resolver en la gestión de los negocios sociales, ya que tiene voz no pero no voto (art. 166 frac. VII y VIII, LGSM 1 ); intervenir en cualquier operación en la que tuvieran un interés opuesto al de la sociedad (art. 170, LGSM 1 ), y delegar el desempeño de sus funciones atribuyendo a los comisarios una responsabilidad individual (art. 169,LGSM1) |
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Responsabilidades |
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Derechos |
Recibir emolumentos por el desempeño de sus funciones |
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1 LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles 2 CC: Código Civil Federal 3 CFF: Código Fiscal de la Federación 4 CCOM: Código de Comercio 5 LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito |