Nuevo Reglamento de Anuncios para el DF

Nuevo Reglamento de Anuncios para el DF

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 .  (Foto: IDC online)

Principales disposiciones de este nuevo ordenamiento publicado el pasado 28 de agosto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, relacionadas con la instalación y retiro de toda clase de anuncios publicitarios, a cumplir por anunciantes y publicistas, a partir del 29 del mismo mes.

La Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito prevé, en sus artículos 39 a 45 que las uniones de crédito pueden realizar, entre otras actividades:

  • otorgar créditos;
  • recibir préstamos de sus socios, bancos, banca de desarrollo, e instituciones financieras del extranjero;
  • proporcionar insumos, materias primas, componentes o bienes y servicios necesarios para la operación productiva de las empresas afiliadas a la unión, y
  • proporcionar servicios de asistencia técnica.

Por su parte, el artículo 45 fracción I, les prohíbe expresamente celebrar esta clase de operaciones con otro tipo de personas que no sean sus socios, por ello desde hace aproximadamente un año estos organismos han venido impulsando una modificación al citado ordenamiento, a fin de poder ser un apoyo para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), las cuales encuentran como obstáculos para su desarrollo: la carencia de recursos, acceso limitado al crédito bancario, a pesar de la apertura del crédito otorgada por los bancos, y el exceso de trámites gubernamentales.

Por lo anterior, las modificaciones solicitadas pretenden que las uniones de crédito sean autorizadas para:

  • atender financieramente a estas empresas;
  • apoyar a las empresas microfinancieras, y
  • ampliar su mercado otorgando créditos a cualquier tipo de empresas.

Además de conocer los aspectos más relevantes, se sugiere revisar el texto íntegro de este nuevo reglamento, a fin de evitar cometer infracciones innecesarias.

  • El citado ordenamiento establece en el artículo 2o, además de los términos ya previstos, los de: anunciante, contratista, empresa publicitaria, folio publicitario de transporte, permiso publicitario, propietario, registro de publicistas de transporte, responsable solidario y tapiales.
  • El artículo 3o dispone que el texto y contenido de los anuncios es responsabilidad del anunciante y/o empresa publicitaria.
  • Se adiciona como una nueva clase la de anuncios en tapiales, (artículos 9, frac. IX, 18, 19 y 20), entendidos a estos como los usados para cubrir y proteger perimetralmente una obra durante el período de construcción, los cuales para su fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación, deberán:
    • contar con una estructura metálica que los soporte debidamente, proporcionando las garantías de protección que permitan el libre tránsito y otorguen seguridad a los peatones, y la estabilidad del inmueble en donde se pretendan colocar, y
    • ser instalados en lugares donde no interfiera la visibilidad o funcionamiento de señalizaciones oficiales, excepto en zonas históricas, arqueológicas, artísticas, e inmuebles catalogados como tales por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), por el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), o registrados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI); ni a una distancia menor de 200 metros, medidos en proyección horizontal a partir de los límites de las zonas referidas o de las fachadas de los mismos.
  • En relación con la instalación de anuncios electrónicos, no se permitirá que éstos o sus estructuras invadan físicamente o en su plano virtual, la vía pública y/o los predios colindantes, como lo prevé en artículo 21.
  • El artículo 27 establece la obligación de todas las personas físicas o morales que cuenten con autorización para instalar anuncios en mobiliario urbano: ceder, a título gratuito uno de cada 10 espacios publicitarios para ser destinados a mensajes oficiales del Gobierno del Distrito Federal.
  • Los anuncios en transportes de personal o escolar, según lo dispuesto en el artículo 41, sólo podrán ser laterales y posteriores.
  • El artículo 56 dispone que en ningún caso se otorgará licencia, permiso o permiso publicitario, para la fijación o instalación de anuncios cuando pretendan instalarse en:
    • puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, muros de contención y taludes;
    • estructura que soporte las antenas de telecomunicación, y
    • fuera del área de la cartelera autorizada, y en la estructura que soporta la cartelera.
  • Conforme a los artículos 59, 63 y 65, los siguientes anuncios no requieren de la autorización correspondiente:
    • anuncios que se encuentren en el interior de un edificio o local comercial, siempre que no excedan de una longitud de 60 cm, una altura de 60 cm y no se trate de anuncios de proyección óptica o electrónicos, y
    • publicidad en vehículos privados, siempre y cuando anuncien su razón social, objeto social, marca, aviso comercial, o bien, producto o servicio, sin fines de lucro.
  • Sólo en el caso de la construcción: la instalación, colocación, fijación, modificación, ampliación, retiro, desmantelamiento y demolición de estructuras que soportan o sustentan un anuncio, será necesario obtener la licencia correspondiente; así como de los instalados en tapiales.
  • De las obligaciones que el titular de la licencia de anuncios ya debía cumplir, según el artículo 74, ahora también debe:
    • abrir y resguardar la bitácora;
    • transmitir las obligaciones y derechos adquiridos con motivo de la expedición de la licencia cuando se realiza cualquier acto traslativo de dominio sobre el anuncio y su estructura;
    • enterar de la transmisión a la autoridad que expidió la licencia, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de que se efectuó el traspaso y presentar copia certificada en la que se acredite esta, y
    • mantener vigente la póliza del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros durante la permanencia del anuncio y su estructura.
  • Se requiere de la presentación de un aviso por escrito cuando los anuncios contengan mensajes de carácter cívico, social, cultural, ambiental, deportivo, artesanal, teatral o de folklore nacional, sin marca comercial alguna, y la actividad o evento que promocionen no persiga fines de lucro, y sean promovidos por alguna autoridad, asociación civil o institución de asistencia social. Estos anuncios serán retirados por su propietario a más tardar al concluir el evento para el cual se presentó el aviso, sin que exceda de un plazo de 15 días. Lo anterior según lo previsto en el artículo 83.
  • Como lo dispone el artículo 87, las empresas interesadas en colocar publicidad en vehículos del servicio de transporte, deberán tramitar su registro de publicistas de transporte en la Secretaría de Transportes y Vialidad, donde se les asignará el folio publicitario de transporte correspondiente.
  • Los permisos publicitarios tendrán una vigencia máxima de 120 días naturales. En el caso de los sistemas de monitores de audio y/o video, el permiso publicitario que se otorgue por cada vehículo, según los artículos 96 y 97, podrá solicitarse con vigencia hasta por un año.
  • El artículo 104 dispone que las licencias, permisos o permisos publicitarios se revocarán por:
    • no efectuar trabajos de conservación del anuncio, cuando se le haya requerido al titular, y éstos no se realicen dentro del plazo señalado;
    • fijar o colocar el anuncio en sitio distinto al autorizado;
    • resultar el anuncio prohibido o que éste deba retirarse;
    • hacer incompatible el anuncio, cuando se hubiera modificado oficialmente el uso de suelo del inmueble en el cual se encuentra instalado el anuncio;
    • incumplir el permisionario cualquiera de sus obligaciones;
    • enajenar en cualquier forma los derechos conferidos, y
    • no contar con póliza de seguro vigente para indemnizar los daños motivo de la instalación de anuncios que causen a los usuarios, peatones o terceros en su persona y/o propiedad, así como no cubrir las indemnizaciones por los daños causados a éstos.
  • Se adicionan en el artículo 106 las siguientes sanciones, a los titulares de las licencias de anuncios cuando se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades:
    • multa de 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
    • auxilio de la fuerza pública que permita la ejecución de la diligencia correspondiente, o
    • arresto hasta por 36 horas.
  • Como lo dispone el artículo Segundo Transitorio del ordenamiento que se comenta, se abroga el Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de agosto de 1999.
  • Las solicitudes de licencias, permisos o permisos publicitarios que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este ordenamiento, continuarán con el procedimiento con el que iniciaron hasta su conclusión; asimismo, los vigentes a la entrada en vigor de este reglamento, no podrán renovarse a su vencimiento; en consecuencia deberán tramitarlo nuevamente, según lo previenen los artículos Quinto y Sexto Transitorios.