Registro Público de Comercio

Registro Público de Comercio

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 .  (Foto: IDC online)

Nuevo ordenamiento que deroga al publicado el 22 de enero de 1979, cuya vigencia inició el 25 de octubre pasado, y que deberán observar las empresas para la inscripción de los actos mercantiles que celebren a través del uso de medios electrónicos, cuándo podrá ser ésta suspendida o denegada, así como los requisitos específicos para el registro de garantías mobiliarias otorgadas.

Derivado de las recientes reformas al Código de Comercio en materia de comercio y firma electrónica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de agosto, a iniciar su vigencia el 27 de noviembre, las cuales otorgan validez y seguridad jurídica a los actos comerciales celebrados a través de medios electrónicos, las características con las que dichos actos deberán contar para considerarse enviados y recibidos, así como la incorporación de la firma electrónica a los mismos para identificar al emisor de aquéllos, y por otro lado las reformas al mismo ordenamiento del 29 de mayo de 2000, relativas al programa informático con el que deberá operar la base de datos central del Registro Público de Comercio, a la cual estarán interconectadas las bases de las entidades federativas, es publicado este reglamento, con el objeto de regular la operatividad de la inscripción de los actos comerciales a través de un folio mercantil electrónico, previa presentación electrónica o física de las formas precodificadas, realizada por los fedatarios públicos ?corredores y notarios públicos? que cuenten con autorización para el acceso al citado Registro por medios electrónicos: Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER).

Por la importancia que esta reglamentación reviste como resultado de la actualización de las prácticas de comercio a través de medios electrónicos, así como la forma en que las mismas debe-rán de registrarse ante el organismo respectivo, se presentan las disposiciones más relevantes.

Objetivo del Registro

Conforme a los artículos 1 y 2, el objetivo de este ordenamiento es establecer las normas reglamentarias para prestar el servicio de Registro Público de Comercio (RPC), con la finalidad de darle publicidad, a los actos mercantiles, así como a aquellos relacionados con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, para surtir efectos frente a terceros. Uso de formas precodificadas para el registro

Para la inscripción de los actos mercantiles, el artículo 2 dispone que únicamente se utilizarán las formas precodificadas que la Secretaría de Economía (SE) emita y dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, y por tanto, los funcionarios responsables no podrán solicitar otros requisitos distintos a los que se incorporen en ellas. Inscripción de los actos comerciales en folio mercantil electrónico

La misma disposición señala que la inscripción de los actos mercantiles se efectuará en el folio mercantil electrónico, en atención al nombre, denominación o razón social del comerciante o sociedad mercantil. En él se incorporarán todos los actos mercantiles relacionados con dicho comerciante o sociedad.

Protección de datos personales inscritos en el RPC

Con el objeto de proteger los datos personales asentados en la base de datos de las oficinas del Registro del RPC, en el artículo 3 se determina la obligación de la SE de establecer las medidas necesarias para garantizar su seguridad y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Procedimiento registral
Medio para efectuar el registro

El artículo 20 del Código de Comercio establece que el RPC operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas, y para tal efecto el artículo 4 de este ordenamiento, establece la creación de dicho programa bajo la denominación de Sistema Integral de Gestión Integral (SIGER), y lo define como el programa informático a través del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del RPC. Formas de recepción para el registro

La fase de recepción del procedimiento registral para la inscripción de actos mercantiles la determinan los artículos 5 al 10, y consisten en:


Recepción electrónica Recepción física
El notario o corredor público autorizado, enviará por medios electrónicos a través del SIGER:
  • la forma precodificada, y
  • el archivo magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir
La persona interesada o su representante, en la ventanilla de recepción de la oficina del RPC correspondiente al domicilio del comerciante, presentará:
  • la forma precodificada, y
  • el testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir acompañada del medio magnético que lo contenga
La forma precodificada deberá enviarse firmada electrónicamente por el notario o corredor público, acompañada del archivo indicadoEste envío presume que el fedatario público:
  • se cercioró de que se acreditaron los elementos requeridos para la validez del acto a inscribir, y
  • tiene bajo su resguardo el instrumento correspondiente, así como la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos respectivos
  • A través del SIGER, el RPC generará una ficha de control de pago, identificando el:
  • acto a inscribir;
  • monto de los derechos a pagar;
  • número de control interno, y
  • datos generales de recepción
El RPC, a través del SIGER, contará con un módulo de pago que el fedatario podrá utilizar para efectuar electrónicamente el entero de los derechos correspondientes, previo al envío de la forma precodificada Acreditado ante el RPC el pago de los derechos, se generará una boleta de ingreso en la que constarán los datos referidos y el sello de recepción de la oficina receptora, misma que servirá al interesado para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico
Realizado el envío y efectuada la recepción en la oficina del Registro, éste por medio del SIGER, enviará al notario o corredor público una constancia con el número progresivo, fecha y hora en la que se recibió la forma, para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico Se turnará la forma precodificada, acompañada del testimonio, póliza, acta y el medio electrónico correspondiente, para continuar la fase de análisis
De la fase de recepción se pasará directamente a la de calificación con el registrador o el responsable de oficina, en razón de que el análisis ha sido realizado por el notario o corredor público El RPC publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la cual permanecerá hasta que el acto mercantil se inscriba, mediante la generación de la firma electrónica correspondiente
El RPC publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la cual permanecerá hasta que el acto mercantil se inscriba, mediante la generación de la firma electrónica correspondiente La fase de análisis estará a cargo del analista
La fase análisis comprende:
  • revisión de la forma precodificada del acto mercantil;
  • verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales, y
  • captura y preinscripción de la información a la base de datos de la entidad federativa correspondiente, en su caso esta revisión la realizará, el notario o corredor público
El acto deberá ser calificado dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la forma precodificada en la oficina registral
Fase de calificación. De ser procedente la inscripción del acto, ésta se autorizará mediante la generación de la firma electrónica en la base de datos, con lo cual se creará en forma definitiva el folio mercantil electrónico, correspondiente o se agregará a éste el acto respectivoEsta calificación se emitirá en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de la recepción

Suspensión o denegación de la inscripción en el RPC y su notificación

Conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 17 y 10 del reglamento, es posible que el RPC suspenda o niegue la inscripción del registro, si el acto mercantil:

  • no es de los que deben inscribirse;
  • esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales preexistentes, o
  • no exprese, o bien exprese sin claridad suficiente, los datos que deba contener la inscripción.

Si es así, el RPC se sujetará al siguiente procedimiento, según se trate:

El RPC prevendrá al interesado, mediante notificación y por una sola vez:

  • dentro de los cuatro días siguientes a la presentación física de la forma precodificada, o
  • del día hábil siguiente a la presentación vía electrónica de la forma precodificada

En un plazo de cinco días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación, el interesado deberá subsanar la omisión

El RPC prevendrá al interesado, mediante notificación y por una sola vez:

  • dentro de los cuatro días siguientes a la presentación física de la forma precodificada, 

  • del día hábil siguiente a la presentación vía electrónica de la forma precodificada

En un plazo de cinco días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación, el interesado deberá subsanar la omisión

Si se subsanó la omision:

  • el plazo para que el RPC resuelva será suspendido, y se reanudará a partir del día hábil siguiente al en que el interesado subsane la omisión, continuando el procedimiento descrito

Si no se subsanó la omisión:

  • se desechará la solicitud de inscripción, y procederá la denegación de la inscripción

Notificación de la negativa de inscripción

Si no se subsana la omisión en el término señalado, conforme al artículo 18, se desechará la solicitud de inscripción, y procederá la denegación de la inscripción, en donde:

  • la decisión será notificada al interesado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la forma precodificada, a través de:
  • medios electrónicos a través del SIGER, cuando el envío de la forma precodificada y del testimonio, póliza o acta correspondiente se haga al consultar el estado que guarda cada trámite;
  • estrados de la oficina del RPC correspondiente, o
  • publicación, a través del dominio que la SE autorice; en este caso se tendrá por notificado a los tres días siguientes de su colocación o publicación.
Uso y responsabilidad de la firma electrónica

La firma electrónica que se utilizará en el procesamiento de los actos registrales será avanzada o fiable; por tanto el uso de los medios de identificación electrónica que certifique la SE, acreditará que los datos de creación de la firma, corresponden exclusivamente al firmante y que estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo de él. La persona autorizada para firmar electrónicamente será el responsable único y final de mantener la confidencialidad de las claves de acceso y contraseñas autorizadas por la SE, por tanto la información registral así firmada le será atribuible, según lo dispuesto en el artículo 11.

Regulación expresa para notarios y corredores públicos

Causas de cancelación de acceso al RPC

La autorización para acceder por medios electrónicos, a la base de datos del RPC en la entidad federativa de que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, les será cancelada cuando:

  • lo hagan con fines distintos a los autorizados, o
  • hayan revelado su clave privada para el uso de su firma electrónica.

En consecuencia, el fedatario quedará impedido para solicitar una nueva autorización, por el término de dos años, contados a partir de la fecha de publicación de la cancelación respectiva, y la SE informará de dicha situación al gobierno de la entidad correspondiente para que aplique las sanciones correspondientes, tratándose de notarios públicos, y lo procedente en el caso de corredores públicos.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el infractor pueda efectuar la solicitud de inscripción de actos otorgados ante su fe a través del procedimiento físico.

Otorgamiento de fianza para obtener autorización para accesar a la base de datos del RPC

Los fedatarios públicos que soliciten esta autorización, deberán otorgar fianza y registrarla ante la SE, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares en la operación del programa informático, por un monto mínimo equivalente a 10, 000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, como lo dispone el artículo 30-bis 1 del Código de Comercio, y 13 del reglamento del RPC. Dichas fianzas podrán otorgarse de manera solidaria por colegios o agrupaciones de notarios o corredores, previa firma de convenio de coordinación.

Supuestos en los que deberán dar aviso de la suspensión de acceso al RPC
El artículo 14, señala como supuestos de suspensión en los cuales los fedatarios públicos deben dar aviso de suspensión de acceso, a través del SIGER, a la base de datos del RPC y los plazos dentro de los cuales deberán hacerlo, y son:

  • por manifestación expresa de su voluntad, al menos con 30 días de anticipación;
  • por extravío de la clave confidencial de acceso o contraseñas autorizados por la SE, dentro de las 48 horas siguientes a que ocurra el mismo, o
  • por mediar violencia para el uso de su clave confidencial de acceso o contraseñas, dentro de las 48 horas siguientes a la verificación del hecho violento.

En los últimos dos casos, es indispensable que el fedatario público presente copia certificada del acta de la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.

Si ocurrida la suspensión fueren recibidas formas de precodificación vía electrónica, éstas no producirán ningún efecto de prelación y se tendrán por no presentadas, salvo en el caso en que haya mediado violencia para el uso de su clave confidencial de acceso autorizada, en el cual procederá la cancelación de la inscripción o inscripciones realizadas a partir del envío de la solicitud correspondiente y haya mediado violencia.

Emisión de la boleta de inscripción

El artículo 15 prevé qué ésta será emitida una vez firmado electrónicamente e inscrito el acto mercantil en la base de datos de la oficina del RPC. Esta boleta se entregará al interesado previa presentación de la boleta de ingreso, o verificarla e imprimirla a través del SIGER, si el notario o corredor público presentó el acto a inscribir vía electrónica.

Las boletas serán impresas por los notarios públicos e incluirán el sello electrónico autorizado.

Inscripción o cancelación de inscripción por sentencia ejecutoria

Cuando por sentencia ejecutoria se resuelve que un acto fue mal calificado para su inscripción o denegación en el RPC, éste deberá hacer la cancelación de la inscripción realizada, o la inscripción de la que se hubiere denegado, en términos de la sentencia a través del SIGER mediante la forma precodificada que determine la SE, según lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento.

En caso de que la autoridad judicial ordene la inscripción del acto, aquélla surtirá sus efectos desde la fecha de presentación inicial de la forma precodificada del acto que dio lugar al juicio.

Para tal efecto, la SE impulsará la vinculación por medios electrónicos, a través del propio SIGER, con el Poder Judicial de la Federación y con los tribunales supremos de cada entidad federativa.

Carácter público de los actos inscritos en el RPC

En atención a lo dispuesto en el artículo 21, los actos mercantiles inscritos en las bases de datos de las entidades federativas del RPC son de carácter público, y cualquier persona podrá consultarlas, previo el pago de los derechos correspondientes.

Tipo de consultas a la base de datos del RPC

Las consultas que se efectúen a las bases de datos del RPC tendrán lo siguientes niveles de acceso dependiendo de quien realice las consultas:

  • general,
  • por los fedatarios públicos,
  • instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, entidades financieras, comercializadoras y demás personas en favor de quienes se constituyan gravámenes sobre un bien mueble, con el objeto de otorgar los créditos;
  • los interesados para usos estadísticos, sin proporcionar información individualizada, y
  • las distintas a las señaladas, siempre y cuando la SE autorice expresamente el uso de la información conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

Dichas consultas podrán efectuarse, según el artículo 22, directamente en las oficinas del RPC o a través del SIGER, para lo cual, se deberá identificar plenamente:

  • al usuario que solicita la consulta, y
  • el derecho que tenga a la información.
Expedición de certificaciones

Tratándose de notarios o corredores públicos autorizados, según lo dispone el artículo 23, las solicitudes de expedición de certificaciones podrán hacerse: directamente en las oficinas del RPC o vía remota por medios electrónicos a través del SIGER.

Las certificaciones que se expidan serán de las inscripciones que respecto de un folio electrónico de una sociedad o comerciante obren en la base de datos de la entidad federativa respectiva o de las imágenes del testimonio, póliza, acta o extracto correspondiente; las cuales pueden ser: literales o concretarse a determinados contenidos de las inscripciones de actos existentes en cualquier folio electrónico del RPC como lo dispone el artículo 24.

Cancelación de la inscripción

Como lo establecen los artículos 25 y 26, la cancelación de las inscripciones procederá cuando se:

  • extinga el acto inscrito;
  • declare la nulidad del acto inscrito, o de la inscripción.

Esta cancelación puede efectuarse por:

  • consentimiento de las personas a cuyo favor está hecha, el que se hará constar en instrumento público otorgado ante notario o corredor público;
  • resolución judicial, o
  • a petición de parte interesada, sin satisfacer los requisitos citados, cuando el acto inscrito quede extinguido por disposición de ley o por causas que resulten del documento con base en el cual se requisitó la forma precodificada para su inscripción.
Presunción de alteración de la información inscrita

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, si esta presunción existe en la base de datos del RPC de alguna entidad federativa o sobre cualquier otro respaldo, el interesado deberá presentar al registrador mercantil la certificación de la oficina del RPC que corresponda, a fin de que éste la coteje con aquella información que obre en la base de datos central y la que sea consultable a través de la interconexión, y manifieste si existe o no discrepancia alguna.

Sólo en caso de discrepancia, el registrador mercantil emitirá la certificación correspondiente.

Inscripción de garantías mobiliarias: Prenda sin transmisión de posesión

La inscripción en el RPC de los actos en los donde se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión, se efectuará conforme a lo previsto en los artículos 31 a 35, como sigue.

Requisitos de la forma precodificada
La forma precodificada a presentar deberá estar firmada electrónicamente y contener al menos, la siguiente información:

  • nombre y domicilio del deudor garante y del acreedor garantizado;
  • descripción de la obligación garantizada y el importe de la garantía;
  • identificación específica de los bienes pignorados, salvo el caso en que el deudor dé en prenda sin transmisión de posesión a su acreedor todos los bienes muebles que utilice para la realización de su actividad preponderante, en cuyo caso éstos podrán identificarse en forma genérica, y
  • fecha de vencimiento de la garantía.
Presentación de la forma precodificada firmada electrónicamente

Se efectuará ante las oficinas del RPC de la entidad federativa donde se encuentre ubicado el domicilio del deudor prendario, por:

  • el deudor o acreedor garantizado a través del SIGER, o
  • por el notario o corredor público ante el cual se haya otorgado el acto o ratificado las firmas.
Modificación de la inscripción original

En caso de que esta se realice, deberá hacerse mediante la forma precodificada correspondiente y de acuerdo con lo inmediatamente señalado. La inscripción se modificará en los términos acordados por las partes.

Cancelación de la inscripción de la garantía
Se realizará mediante la presentación de la forma precodificada respectiva firmada electrónicamente, por:

  • el acreedor;
  • el fedatario público vía electrónica;
  • el deudor previa acreditación del pago de la obligación garantizada, u
  • orden de autoridad judicial o administrativa.

Si no se subsanó la omisión:

  • se desechará la solicitud de inscripción, y procederá la denegación de la inscripción
El interesado El RPC
1 Si el deudor es persona física, se verificará si se encuentra registrado y cuenta con un folio mercantil electrónico. En caso de no contar con el folio, antes de iniciar con el procedimiento de inscripción, se matriculará de oficio 1 Analiza de la forma precodificada presentada, sólo revisando si contiene los datos requeridos para la inscripción y si el pago realizado es el correcto. esto no determinará la validez legal del acto a inscribir
2 Realiza el pago de los derechos respectivos en línea 2 Califica el documento, y se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del responsable de oficina
3 Presenta el documento correspondiente 3 Emite la boleta correspondiente

Recurso de revisión

Contra los actos que deriven del procedimiento registral, procederá el recurso de revisión, el cual se desahogará en términos de lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, según lo dispone el artículo 42.

Si la resolución del recurso se refiere a la determinación suspensiva o denegatoria de inscripción y la confirma, se cancelará la prelación correspondiente y el acto respectivo será devuelto o puesto a disposición del interesado. Si es revocada, el acto se repondrá en el trámite, sin pérdida de la prelación adquirida.