Nuevas sanciones aplicables a personas físicas y morales generadoras de residuos peligrosos o prestadoras de servicios de manejo y transportación, confinamiento, reciclaje, y delitos ambientales
Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las personas físicas o morales podrán ser sancionadas administrativamente o bien, hacerse acreedores a una pena, como enseguida se indica, si se incurre en delito, en caso de realizar alguna de las siguientes actividades:
Actividad
Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin autorización;
incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por la ley y la normatividad respectiva, así como en las propias, para evitar daños al ambiente y la salud;
mezclar residuos peligrosos incompatibles;
verter, abandonar o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados;
incinerar o tratar térmicamente residuos peligrosos sin autorización;
importar residuos peligrosos para un fin distinto al reciclaje;
almacenar residuos peligrosos por más de seis meses sin contar con prórroga;
transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, sin consentimiento previo por escrito de la autoridad competente;
proporcionar a la autoridad competente información falsa en relación con la generación y manejo integral de residuos peligrosos;
transportar residuos peligrosos por vía aérea;
disponer de residuos peligrosos en estado líquido o semisólido sin estabilizarlos y neutralizarlos;
transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo estén prohibidos;
no llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos generados;
no registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo;
no dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos peligrosos;
no cumplir los requisitos señalados en la importación y exportación de residuos peligrosos; no proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral;
no presentar los informes requeridos para la generación y gestión integral de los residuos peligrosos;
no dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su generador o gestor;
no retirar los residuos peligrosos del lugar en donde hayan sido generados, o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que éstas dejen de realizarse;
no contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que se proponga efectuar;
no retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal;
incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos, e
incurrir en cualquier otra violación a los preceptos legales
Sanciones administrativas
Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas ordenadas de urgente aplicación;
en casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o
se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas
arresto administrativo hasta por 36 horas;
suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, y
recuperación y restablecimiento de los sitios contaminados
Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con reper- cusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública podrá ordenarse alguna de las siguientes medidas de seguridad:
el aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, o
la neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos señalados
Lo anterior, sin perjuicio de que puedan ejecutarse alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos (Arts. 112 Y 152 Bis de la LEGEEPA)
Penas
El Código Penal Federal prevé en el artículo 415 la imposición de tres meses a seis años de prisión y de 1,000 a 20,000 días multa, a quien: sin autorización de la autoridad federal competente o contraviniendo los términos en que haya sido concedida, realice cualquier actividad con materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, la fauna, la flora o a los ecosistemas
Actividades que constituyen delitos
Por otro lado si su empresa tiene por actividad la industria, el comercio, o servicios, considerados por la autoridad ambiental como altamente riesgosos por la gravedad de los efectos que pudieran generar en los ecosistemas o el ambiente, en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, considerando también los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento, conforme al artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA), es necesaria la elaboración y aprobación respectiva de un estudio de riesgo ambiental, ante las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Gobernación, Energía, Economía, Salud y del Trabajo y Previsión Social, con la finalidad de prevenir accidentes en la realización de las mismas, y evitar desequilibrios ecológicos. Por lo anterior, resulta importante recordar las actividades que requieren de la realización del mencionado estudio, así como de la aprobación y autorización, pues de no contar con ella se sancionará administrativamente, como lo previenen los artículos 171 y subsecuentes de la LEGEEPA (multa, clausura temporal o definitiva, arresto administrativo, decomiso o suspensión de las licencias, permisos concesiones o autorizaciones), y de causar daños a los recursos naturales, flora, fauna, ecosistemas, calidad del agua, suelo, subsuelo o al ambiente, al realizar las actividades señaladas enseguida, se incurrirá en un delito, según lo dispuesto en los artículos 414 al 416 el Código Penal Federal, cuyas penas son:
Actividad
Pena cuando no se cuente con la respectiva aprobación y autorización
Producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o cualquier otra actividad con sustancias peligrosas
De uno a nueve años de prisión, y
multa de 300 a 3 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF)
Producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o cualquier otra actividad con sustancias peligrosas o agotadoras de la capa de ozono
De uno a nueve años de prisión, y
multa de 300 a 3 mil días de SMGVDF
Producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o cualquier otra actividad con sustancias peligrosas, con aceites gastados, o sustancias agotadoras de la capa de ozono, en zonas urbanas, que no excedan de 200 litros o con residuos peligrosos por sus características biológico infecciosas
De uno a 12 años de prisión, y
multa de 300 a 4 mil días de SMGVDF
Emita, despida, descargue en la atmósfera gases o humos, polvos o contaminantes
De uno a nueve años de prisión, y
multa de 300 a 3 mil días de SMGVDF
Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal
De uno a nueve años de prisión, y
multa de 300 a 3 mil días de SMGVDF
Pero si las actividades se realizan en un área natural protegida la pena se incrementará hasta en:
12 años de prisión, y
4 mil días de SMGVDF
Descarga, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal
De uno a nueve años de prisión, y
multa de 300 a 3 mil días de SMGVDF
Pero si las actividades se realizan en un área natural protegida la pena se incrementará hasta en: