Obligaciones de las instituciones financieras para proporcionar a la SHCP información de sus clientes, para prevenir los delitos de terrorismo y lavado de dinero.
El pasado 28 de enero fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a diversas disposiciones de los siguientes ordenamientos: Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con el objeto de que dichas instituciones cumplimenten las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), relativas a los mecanismos de información y control para detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o la cooperación en la comisión de delitos de terrorismo y de lavado de dinero en operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en los artículos 139 y 400-B del Código Penal Federal, y que las leyes financieras deben reconocer en sus disposiciones.
Para tal efecto, dichas instituciones financieras tendrán la obligación de presentar tanto los reportes de conocimiento del cliente por los actos u operaciones y servicios que realicen o soliciten, así como las copias de la documentación e información recabada en la apertura de cuentas y en la celebración de contratos, los cuales deberán entregar conforme a las reglas que emita la SHCP.
Por último se prevé sancionar a las instituciones y a sus funcionarios que no cumplan con las mencionadas obligaciones con una multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, actualmente $4´524,000.00.
Los ordenamientos y disposiciones modificadas son:
Legislación | Artículos |
Ley de Instituciones de Crédito | 115, párrafos tercero al sexto reformados, y párrafos séptimo al duodécimo del mismo artículo se adicionan |
Ley de Ahorro y Crédito Popular | 124, y 130 fraccs. XIV, segundo párrafo, y XV, segundo párrafo reformados; y artículo 130 fracc. XVI adicionado |
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro | 100, fracc. XXVII, pasando la actual fracc. XXVII a ser fracc. XXVIII, y el artículo 108 Bis, se adicionan |
Ley de Sociedades de Inversión | 91, reformado |
Ley del Mercado de Valores | 52 bis 4, reformado |
Ley de Instituciones de Fianzas | 112, párrafos tercero al sexto reformados, y mismo artículo, párrafos séptimo al duodécimo, adicionados |
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros | 140, párrafos tercero al sexto reformados, y el mismo artículo de los párrafos séptimo al duodécimo se adicionan |
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito | 95, párrafos cuarto al séptimo reformados, y el mismo artículo párrafos octavo al decimotercero, y el artículo 95 Bis adicionados |
Cabe señalar que los servidores públicos de la SHCP y de la CNBV, las instituciones financieras y sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información conservando el secreto financiero.
La violación a estas obligación será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.