Evite lavado de dinero

Evite lavado de dinero

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 .  (Foto: IDC online)

Obligaciones de las instituciones financieras para proporcionar a la SHCP información de sus clientes, para prevenir los delitos de terrorismo y lavado de dinero.

El pasado 28 de enero fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a diversas disposiciones de los siguientes ordenamientos: Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con el objeto de que dichas instituciones cumplimenten las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), relativas a los mecanismos de información y control para detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o la cooperación en la comisión de delitos de terrorismo y de lavado de dinero en operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en los artículos 139 y 400-B del Código Penal Federal, y que las leyes financieras deben reconocer en sus disposiciones.

Para tal efecto, dichas instituciones financieras tendrán la obligación de presentar tanto los reportes de conocimiento del cliente por los actos u operaciones y servicios que realicen o soliciten, así como las copias de la documentación e información recabada en la apertura de cuentas y en la celebración de contratos, los cuales deberán entregar conforme a las reglas que emita la SHCP.

Por último se prevé sancionar a las instituciones y a sus funcionarios que no cumplan con las mencionadas obligaciones con una multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, actualmente $4´524,000.00.

Los ordenamientos y disposiciones modificadas son:

Legislación Artículos
Ley de Instituciones de Crédito 115, párrafos tercero al sexto reformados, y párrafos séptimo al duodécimo del mismo artículo se adicionan
Ley de Ahorro y Crédito Popular 124, y 130 fraccs. XIV, segundo párrafo, y XV, segundo párrafo reformados; y artículo 130 fracc. XVI adicionado
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 100, fracc. XXVII, pasando la actual fracc. XXVII a ser fracc. XXVIII, y el artículo 108 Bis, se adicionan
Ley de Sociedades de Inversión 91, reformado
Ley del Mercado de Valores 52 bis 4, reformado
Ley de Instituciones de Fianzas 112, párrafos tercero al sexto reformados, y mismo artículo, párrafos séptimo al duodécimo, adicionados
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros 140, párrafos tercero al sexto reformados, y el mismo artículo de los párrafos séptimo al duodécimo se adicionan
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 95, párrafos cuarto al séptimo reformados, y el mismo artículo párrafos octavo al decimotercero, y el artículo 95 Bis adicionados


Cabe señalar que los servidores públicos de la SHCP y de la CNBV, las instituciones financieras y sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información conservando el secreto financiero.

La violación a estas obligación será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.