Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor

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 .  (Foto: IDC online)

Síntesis de las nuevas disposiciones y modificaciones realizadas a este ordenamiento, con las cuales se amplía el ámbito de protección de los consumidores, creando con ello otras obligaciones a personas físicas y morales proveedores de productos, bienes o servicios.

Después de una larga espera, finalmente el pasado 4 de febrero fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), aprobadas por el Congreso de la Unión desde el mes de diciembre pasado, de las cuales se presenta una breve síntesis para que el sector empresarial obligado al cumplimiento de estas disposiciones inicie su estudio para modificar las operaciones celebradas en sus relaciones de consumo. El texto íntegro de las reformas podrá consultarlo en la página de IDCweb.

Texto completo de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Capítulo I
Disposiciones generales
Objetivos de la ley(Art. 1, reforma)
Adicional a los existentes se establece el de promover y proteger la cultura del consumidor y procurar certeza en las relaciones entre proveedores y consumidores, así como los siguientes:

  • la protección a la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos considerados peligrosos o nocivos;
  • el acceso a los órganos administrativos que garanticen la protección económica a los consumidores;
  • el proporcionar información a los consumidores para la defensa de sus derechos, y
  • el respeto a los derechos y obligaciones tanto del consumidor como proveedor o prestador de bienes y servicios, y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.
Protección al consumidor intermedio(Art. 2 frac. I, reforma)
Queda expresamente protegido el denominado como, tanto en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, consumidor intermedio, exclusivamente para presentar quejas o reclamaciones, o para solicitar que la Profeco funja como árbitro, cuando el monto de lo reclamado no rebase la cantidad de $300,000.00. Dicho consumidor intermedio deberá estar acreditado como microempresa o microindustria (empresas de no más de 10 y 15 trabajadores respectivamente).

Sujetos a los que no se aplica la LFPC(Arts. 5, reforma)
Se exceptúan de la aplicación de esta ley a los servicios:

  • profesionales mercantiles (civiles);
  • prestados por sociedades de información crediticia, y
  • regulados por las leyes financieras, prestados por instituciones y organizaciones supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Seguros y Fianzas, el Sistema de Ahorro para el Retiro o cualquier otra dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por otra parte, como un obligado a cumplir esta legislación, se incluye al gobierno del Distrito Federal, cuando tenga carácter de proveedor o consumidor.

Mayores obligaciones al proveedor(Arts. 7, y 7 bis, reforma y adición)
Se adiciona la obligación de informar y respetar las tarifas y calidades de los bienes o servicios ofrecidos, además de comunicar todas las características ya requeridas, y no sólo respetarlas. Asimismo, quedan obligados a no negar a nadie sus productos o la prestación de sus servicios.

Por otra parte, en virtud de que actualmente para muchos proveedores, el código de barras ha venido a sustituir las etiquetas que muestran el precio de cada uno de los productos, se establece la obligación de exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios ofrecidos al consumidor.

Facultad de verificación en materia de competencia por la Profeco(Art. 8, reforma)
Se prevé como facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la de verificar el respeto a los precios máximos establecidos por las autoridades competentes.

Información de la Profeco a los consumidores(Art. 8 bis, adición)
Como un apoyo a los consumidores, la Profeco elaborará material informativo, de orientación y de educación para ser difundida entre los consumidores, asimismo establecerá módulos para su distribución, en función de la afluencia comercial, número de establecimientos y transacciones comerciales prevalecientes, conforme a la época del año.

Prohibición de prácticas comerciales coercitivas o engañosas(Art. 10, reforma)
Queda prohibido a los proveedores:

  • aplicar:
  • métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, o
  • cláusulas o condiciones abusivas o impuestos en el abastecimiento de productos o servicios;
  • prestar servicios adicionales a los inicialmente contratados, si no son solicitados o aceptados expresamente por escrito o vía electrónica por el consumidor.
Facultad de verificación de la Profeco(Art. 13, reforma)
Complementando la obligación de proveedores y consumidores de proporcionar información a la Profeco, se adiciona un párrafo a esta disposición, a fin de otorgar la facultad a esta autoridad para verificar el cumplimiento de esta ley mediante visitas, requerimientos de información o documentación, y monitoreos