Señales de prevención para fumadores

Señales de prevención para fumadores

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 .  (Foto: IDC online)

El 8 de abril de 2004, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Catálogo de letreros y señalamientos para la protección de los no fumadores, los cuales deberán aplicar todos los establecimientos públicos y privados del Distrito Federal.Para proteger a los no fumadores de los efectos de la inhalación involuntaria del humo generado por la combustión del tabaco, se presenta este catálogo, según lo previsto en el artículo 7, fracción V, de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal. El objeto de este documento es disminuir los riesgos y daños ocasionados por el humo del tabaco a través de la ubicación de señalización y letreros en los lugares donde se restringe el acto de fumar y se informe de los efectos nocivos del tabaquismo y evitar ese hábito.

Empresas, instituciones obligadas y lugares a exhibir los letreros y señalamientos

Quedan obligadas a colocarlos en los:

  • establecimientos, locales cerrados, empresas e industrias;
  • establecimientos particulares en los que se proporcione atención directa al público: oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios;
  • edificios de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública, de los órganos autónomos y del órgano legislativo del Distrito Federal, incluyendo sus oficinas, juzgados, auditorios, módulos de atención, comisiones y salas de juntas;
  • unidades de atención médica, públicas, sociales y privadas, y en salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza;
  • unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes;
  • bibliotecas públicas, hemerotecas o museos;
  • instalaciones deportivas;
  • centros de educación inicial, básica a media superior, incluyendo auditorios;
  • bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, salones de clase y sanitarios;
  • cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general, con excepción de las secciones de fumadores en los vestíbulos, y
  • vehículos de transporte público de pasajeros, escolar y de personal que circulen en el Distrito Federal.

Clasificación de letreros

Según el catálogo, los letreros pueden ser:

  • restrictivos: al tener por objeto prohibir y/o limitar la acción de fumar;
  • informativos: por los cuales se da a conocer las consecuencias que tiene la acción de fumar, tanto para los fumadores activos, como para los no fumadores expuestos al humo de tabaco ambiental, y
  • preventivos: los que de manera anticipada estimulan a la población para evitar el riesgo de fumar o de exponerse al humo de tabaco ambiental.

Ubicación de los letreros según su clase

Restrictivos

Mediante este tipo de señalamientos se delimitarán tanto las zonas no autorizadas para fumar como aquellas para los fumadores; deberán ubicarse en:

  • lugares visibles de las áreas de acceso al público y en las de trabajo de los locales cerrados, empresas e industrias;
  • los elevadores, en las puertas de acceso, y
  • al interior de los vehículos de transporte público de pasajeros, escolar y de personal.

Informativos y Preventivos

Se ubicarán en lugares visibles en:

  • salas de espera, tanto en las zonas destinadas a fumadores como a no fumadores;
  • áreas de información y atención al público, pasillos, estancias, elevadores, mesas de establecimientos mercantiles, y
  • el interior de los vehículos de transporte público.

Asimismo, estos letreros podrán incorporarse a los manteles desechables, menús y otros anuncios que habitualmente se utilicen en los establecimientos.

Señalamientos y letreros a usar 

Restrictivos

Señalamiento a ubicar en las áreas donde se prohíbe fumar

Señalamiento que se deberá de ubicar en las áreas destinadas a los fumadores:

  • En los accesos a los establecimientos, oficinas o edificios en donde se prohíbe fumar, se deberá utilizar el siguiente: Por favor apague su cigarro antes de entrar, en este lugar existen áreas designadas para fumar, y
  • en las áreas para fumadores: Se prohíbe el acceso al área de fumadores a los menores de edad que no estén acompañados de un adulto.

Informativos

Los siguientes son los letreros que deberán ubicarse en las áreas donde está permitido fumar:

  • dejar de fumar reduce importantes riesgos en la salud;
  • fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar;
  • fumar durante el embarazo aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido;
  • Fumar daña al corazón, y
  • Fumar causa embolias y hemorragias cerebrales.

En los lugares donde se prohíbe fumar, los letreros serán:

  • El humo del tabaco produce enfermedades pulmonares;
  • Los niños pequeños que se exponen constantemente al humo del tabaco pueden morir súbitamente;
  • El humo del tabaco aumenta el número de veces en que enfermamos de gripe, dolor de garganta y oídos;
  • El humo del tabaco puede provocar asma bronquial, y
  • El humo del tabaco aumenta las molestias y complicaciones en los enfermos del pulmón y del corazón.

Preventivos

Los letreros que deberán ubicarse en las áreas en donde se prohíbe fumar son:

  • Di no al tabaco;
  • Conserva tu salud, no fumes;
  • Opta por lo sano, no fumes;
  • Un día más sin fumar, más días de vida;
  • Si te gusta estar sano, evita el humo del tabaco;
  • Gracias, por no fumar;
  • ¡Vive!, no fumes, y
  • Mejora tu salud, no fumes.

En las áreas para fumadores deberá utilizarse el siguiente letrero preventivo:

Vigencia de las señales y los letreros

Los letreros deben, a partir del 5 de marzo, mostrarse de manera permanente, pero las leyendas de los letreros preventivos e informativos deberán rotarse, considerando siempre los que se incluyen en este catálogo, el tiempo de rotación de los letreros no deberá ser mayor a seis meses.