Qué es la cesión de deudas

Qué es la cesión de deudas

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 .  (Foto: IDC online)

Como complemento del estudio de las formas de transmisión de las obligaciones iniciada en el número anterior, se presentan los principales cuestionamientos relativos a las características de esta figura jurídica, prevista en el Código Civil para el Distrito Federal, cuyo objetivo es quitarse una responsabilidad mediante la figura de la substitución.

¿Qué es la cesión de deudas

A diferencia de la cesión de derechos o créditos, la cesión de deuda, es un contrato en el que intervienen tres personas: acreedor, deudor y tercero, donde el acreedor consiente que un tercero asuma la deuda, y el deudor original quede desligado de la obligación, o dicho de otra manera, según reza el artículo 2052 del Código Civil para el Distrito Federal (Código), la cesión de deudas es el acto donde: se presume que el acreedor consiente la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto, o tercero ejecute actos que debía realizar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor original.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de este acto

La cesión de deudas, de acuerdo con la definición mencionada, es un acto jurídico plurilateral, donde intervienen tres voluntades, la del:

  • deudor, quien va a ceder su deuda u obligación;
  • tercero, quien asumirá la deuda del anterior, y
  • acreedor, sin la cual no puede concebirse esta sustitución.

En la cesión de deudas, la voluntad del acreedor es la más importante, ya que descansa en la seguridad de cubrir su crédito, la cual pende de la solvencia, responsabilidad y honorabilidad del deudor.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir para su configuración

Es necesario que el acreedor consienta, como lo establece el artículo 2051 del Código en forma:

  • expresa, oral o escrita, declara aceptar la sustitución del deudor por el tercero propuesto; o por actos inequívocos, cuando el acreedor demanda al tercero el cumplimiento, o
  • tácita, cuando sin manifestar expresamente la aceptación permite que el tercero, propuesto como deudor, realice a nombre propio actos que sólo correspondían al obligado. En este caso, deberán reunirse los siguientes requisitos:
    • hacer la propuesta de la cesión de deuda al acreedor;
    • no haber negativa expresa del acreedor;
    • permitir el acreedor al tercero realizar los actos que le corresponderían al deudor, y
    • realizar el tercero tales actos en nombre propio y no por cuenta del deudor original.

                        Tales requisitos refuerzan su existencia en las siguientes tesis:

CESIÓN DE DEUDAS, ACEPTACIÓN DEL ACREEDOR EN CASO DE. No es exacto que la aceptación del acreedor, respecto a la substitución del deudor, para que tenga eficacia, deba hacerse precisamente en la escritura de cesión de la deuda y no con posterioridad, porque lo que la ley quiere, es que el acreedor admita expresamente la substitución. Vázquez de Vázquez Mellado Luisa y Coags. 14 de Abril de 1947. pág. 381 Tomo XCII. Cinco votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte: XCII. Tesis: s/n. pág. 381.

CESIÓN DE DEUDAS, CONCEPTO DE CONTRATO DE. La cesión de deudas se define como el contrato por el cual un nuevo deudor asume una deuda existente, en lugar del hasta entonces deudor; el deudor anterior se libera y se subroga un nuevo deudor, y la obligación sigue siendo la misma. El Código Civil del Distrito Federal, hace consistir ese contrato en el acuerdo entre el primitivo y el nuevo deudor, sometido a la aprobación expresa o tácita del acreedor. El consentimiento expreso no necesita reglas; pero en cambio, el tácito, como presunción legal, requiere un conjunto de actos que, correspondiendo originariamente al deudor primitivo, lleva a cabo el nuevo deudor, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del primero. Oneto Barenque Manuel, pág. 523. Tomo LXVIII. 14 de Abril de 1941. Cinco votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte: LXVIII. Tesis: s/n. pág. 523.

Es importante comentar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2054, cuando el deudor y quien pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para manifestar su conformidad con la substitución, y pasado ese plazo éste no haya dado a conocer su determinación, se presume su rechazo a la misma.

Reglas de la existencia de la cesión de deuda Adicionalmente la siguiente tesis establece las reglas a observar para determinar la existencia de la cesión de deudas, confirmando las ya referidas:

CESIÓN DE DEUDAS, REGLAS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE. Aunque el contrato de cesión de deudas se celebra entre el deudor primitivo y el nuevo deudor, requiere en todo caso el consentimiento expreso o tácito del acreedor; de manera que la relación jurídica deriva de la voluntad de las partes, lo que indica que para la solución de cualquier dificultad respecto de la existencia de dicho contrato, debe examinarse si existe esa voluntad expresa o tácita. De todas maneras, debe tenerse en cuenta que cualquiera que sea la forma que revistan las estipulaciones entre los tres sujetos de la relación jurídica, el objeto de ésta es el mantenimiento íntegro del derecho del acreedor, y basta con que éste manifieste ese consentimiento en cualquier forma y en cualquier momento, para que surta efectos la sustitución. Ahora bien, toda duda a propósito del contrato de cesión de deudas, debe resolverse conforme a las reglas de interpretación de la voluntad de las partes, y desde el momento en que la ley requiere el consentimiento expreso o tácito del acreedor, nunca puede presumirse la liberación del deudor primitivo, sino que dicho consentimiento ha de constar de modo cierto y positivo y prestarse con el deliberado propósito de exonerar de su obligación al primer deudor. De acuerdo con lo expuesto, es de concluirse que la interpretación que debe darse a los artículos 2051 y siguientes del código civil, es en el sentido de que el contrato de cesión de deuda se opera por un convenio entre los deudores, sometido a la aceptación expresa o tácita del acreedor; porque si sólo fuera un acuerdo entre el acreedor y el primer deudor, no obligaría al segundo, y si ese acuerdo sólo tuviera lugar entre el nuevo deudor y el acreedor, existiría la subrogación o el mandato, o cualquiera otra operación, pero no la cesión de deuda. Oneto Barenque Manuel, pág. 523. Tomo LXVIII. 14 de Abril de 1941. Cinco votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte: LXVIII. Tesis: s/n. pág. 523.

¿Qué diferencias hay entre la cesión de deudas y la novación

Toda vez que la cesión de deudas implica la transferencia de una obligación por cambio de deudor, sin alterar la relación jurídica, se distingue de la novación en lo siguiente:

            Cesión de deuda                                                         Novación

Intervienen, además del acreedor                                   Sólo intervienen dos personas:

y deudor, un tercero, quien sustituye                                    el acreedor y deudor

al deudor original


Transmite una obligación                                           Extingue la obligación preexistente

preexistente                                                                  y crea una nueva


Es la misma relación jurídica                                     Crea una nueva relación jurídica

Conserva las mismas garantías                                  Por  tratarse de una nueva obligación,

de pago y sus accesorios                                            se crean nuevos accesorios,

                                                                                    pudiendo o no haber garantías


Forzosamente debe haber                                            Puede o no haber consentimiento

consentimiento del acreedor                                          del acreedor


La única persona que es sustituida                                  Puede ser sustituido el deudor

es el deudor                                                                  o el acreedor


Puede generarse aun sobre una                                 No puede generarse sobre una

deuda vencida                                                               deuda vencida


¿Cuáles son los efectos de la cesión de deudas

  • El deudor original sale de la relación jurídica y queda exonerado de la deuda, según lo dispone el artículo 2053: ?El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.?;
  • la relación jurídica no se modifica, en tal virtud sólo se sustituye al deudor, la deuda se transmite al tercero con sus garantías y todos sus accesorios, a excepción de las proporcionadas por terceros, ya que el artículo 2055 previene que cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta su continuación, y
  • el nuevo deudor podrá oponer al acreedor las mismas excepciones originadas por la naturaleza de la deuda que podría invocar el deudor substituido, así como sus propias defensas, salvo las personales del deudor original, como lo dispone el artículo 2056.

Este criterio ha sido confirmado por los tribunales:

CESÍÓN DE DEUDAS VENCIDAS. No hay impedimento alguno para hacerse cargo de una obligación vencida, caso en el cual, el nuevo deudor queda obligado a solventar el adeudo desde luego, y en cualquier momento puede el acreedor exigirlo, ya que de acuerdo con el artículo 2055 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, el deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo. Tomo LXXIII, pág. 3338. Lama Rivera Alfredo.- 6 de agosto de 1942.- Cuatro votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte: LXXIII. Tesis: s/n. pág. 3338.

CESIÓN DE DEUDAS. En la sustitución de deudor, la aceptación del substituto implica la exoneración del substituído, pues no se concibe la posibilidad de coexistencia de las obligaciones de ambos. Por tanto, si la obligación personal que primitivamente asumió el deudor substituido y que después transmitió al substituto, se reclamó de éste, dirigiéndose contra el mismo la acción y expresándose que se aceptaba su carácter de obligado substituto, ya no pudo dirigirse la demanda posteriormente contra el substituido, en ejercicio de la misma acción personal, hecha valer contra el substituto. Tomo XCII. Vázquez de Vázquez Mellado y Coags. Pág. 381. 14 de Abril de 1947.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Parte: XCII. Tesis: s/n. pág. 381.

¿Cuáles son las consecuencias de la nulidad de la cesión de deudas

Cuando se declara nula la substitución de deudor, sea porque el acreedor no haya manifestado su consentimiento, o bien de haberlo manifestado en sentido negativo, se efectuó en contra de su voluntad, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe, como lo dispone el artículo 2057.

Conclusión Habida cuenta de las formas de transmitir las obligaciones, así como las características de cada una de ellas, es posible determinar cuál de estas figuras será la correcta a utilizar para efectuar operaciones en la empresa, sea con los clientes o proveedores, debiendo primeramente ubicar el tipo de obligación a transmitir: créditos o deudas.

Nota: La información de este apartado se tomó de la obra ?Obligaciones Civiles?, del Lic. Manuel Bejarano Sánchez, 3ª edición, Editorial Harla, México 1993, 621 págs.