Resolución de trámites ante el IMPI

Resolución de trámites ante el IMPI

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del próximo 9 de febrero de 2005, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) comenzará a aplicar los plazos y requisitos que enseguida se mencionan, con el objeto de dar mayor seguridad jurídica a los solicitantes de registros de derechos de propiedad industrial, según lo prevé el Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el pasado 9 de agosto en el Diario Oficial de la Federación.

Solicitud Examen de forma Examen de fondo
Patentes y modelos de utilidad
  • A partir de la presentación de la solicitud, el IMPI tendrá un plazo de tres meses para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, y en su caso emitirá un primer requerimiento, solicitando se subsanen omisiones.
  • Cuando el solicitante dé contestación al primer requerimiento y el IMPI no lo considere subsanado, emitirá un segundo requerimiento.
  • En caso de que el solicitante dé contestación al segundo requerimiento, el IMPI resolverá dentro de los dos meses siguientes sobre el examen de forma.
  • Si el IMPI considera no subsanado el requerimiento, y el examen de forma no es aprobado, tendrá un mes para emitir el oficio correspondiente
  • En este examen el IMPI puede realizar hasta cuatro requerimientos.
  • Después de la contestación a cada requerimiento, el IMPI tendrá un plazo de cuatro meses para manifestar por escrito, si han sido satisfechos los requerimientos.
  • Se negará el otorgamiento de la patente o modelo de utilidad de no cumplir con los requisitos legales.
  • El trámite de una solicitud a partir del examen de fondo, no será mayor a cinco años
  • Diseños industriales Se aplicarán las mismas disposiciones que para el examen de forma en las solicitudes de patente
    • El IMPI tendrá un plazo máximo de seis meses, a partir del inicio del examen de fondo de la solicitud, para realizar un primer requerimiento, solicitando por escrito la presentación de la información necesaria para subsanar las omisiones.
    • El IMPI podrá emitir hasta dos requerimientos.
    • La autoridad tiene un plazo de cuatro meses para comunicar por escrito al solicitante sobre la procedencia o no del registro, a partir de la contestación del último requerimiento
    Marcas, avisos y nombres comerciales
  • El IMPI tendrá un plazo máximo de cuatro meses, presentada la solicitud, para realizar por única vez el requerimiento para subsanar omisiones.
  • Si la autoridad no efectúa ningún requerimiento, el examen de forma se tendrá como favorable.
  • Si hay requerimiento y es subsanado, el IMPI resolverá la solicitud dentro de los tres meses siguientes, favorable o no
  • El IMPI tendrá un plazo máximo de tres meses, aprobado el examen de forma, para comunicar por escrito al solicitante:
      • si existe algún impedimento para el registro de la marca;
      • si existen marcas registradas con anterioridad, o
      • incumplimiento de la documentación exhibida.
    • El IMPI tendrá un plazo máximo de seis meses, a partir de la contestación de dicho requerimiento, para responder la procedencia o no del registro.
    • Si existen marcas idénticas o similares en grado de confusión, o un mandamiento de autoridad competente en el caso de existir un juicio o controversia pendiente de resolución ante la autoridad competente, el plazo de seis meses se suspenderá hasta la resolución de los procedimientos correspondientes.
    • Si el IMPI no emite requerimientos, el plazo máximo de conclusión del trámite será de seis meses, a partir de la fecha de su presentación