A partir del próximo 9 de febrero de 2005, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) comenzará a aplicar los plazos y requisitos que enseguida se mencionan, con el objeto de dar mayor seguridad jurídica a los solicitantes de registros de derechos de propiedad industrial, según lo prevé el Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el pasado 9 de agosto en el Diario Oficial de la Federación.
Solicitud
Examen de forma
Examen de fondo
Patentes y modelos de utilidad
A partir de la presentación de la solicitud, el IMPI tendrá un plazo de tres meses para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, y en su caso emitirá un primer requerimiento, solicitando se subsanen omisiones.
Cuando el solicitante dé contestación al primer requerimiento y el IMPI no lo considere subsanado, emitirá un segundo requerimiento.
En caso de que el solicitante dé contestación al segundo requerimiento, el IMPI resolverá dentro de los dos meses siguientes sobre el examen de forma.
Si el IMPI considera no subsanado el requerimiento, y el examen de forma no es aprobado, tendrá un mes para emitir el oficio correspondiente
En este examen el IMPI puede realizar hasta cuatro requerimientos.
Después de la contestación a cada requerimiento, el IMPI tendrá un plazo de cuatro meses para manifestar por escrito, si han sido satisfechos los requerimientos.
Se negará el otorgamiento de la patente o modelo de utilidad de no cumplir con los requisitos legales.
El trámite de una solicitud a partir del examen de fondo, no será mayor a cinco años
Diseños industriales
Se aplicarán las mismas disposiciones que para el examen de forma en las solicitudes de patente
El IMPI tendrá un plazo máximo de seis meses, a partir del inicio del examen de fondo de la solicitud, para realizar un primer requerimiento, solicitando por escrito la presentación de la información necesaria para subsanar las omisiones.
El IMPI podrá emitir hasta dos requerimientos.
La autoridad tiene un plazo de cuatro meses para comunicar por escrito al solicitante sobre la procedencia o no del registro, a partir de la contestación del último requerimiento
Marcas, avisos y nombres comerciales
El IMPI tendrá un plazo máximo de cuatro meses, presentada la solicitud, para realizar por única vez el requerimiento para subsanar omisiones.
Si la autoridad no efectúa ningún requerimiento, el examen de forma se tendrá como favorable.
Si hay requerimiento y es subsanado, el IMPI resolverá la solicitud dentro de los tres meses siguientes, favorable o no
El IMPI tendrá un plazo máximo de tres meses, aprobado el examen de forma, para comunicar por escrito al solicitante:
si existe algún impedimento para el registro de la marca;
si existen marcas registradas con anterioridad, o
incumplimiento de la documentación exhibida.
El IMPI tendrá un plazo máximo de seis meses, a partir de la contestación de dicho requerimiento, para responder la procedencia o no del registro.
Si existen marcas idénticas o similares en grado de confusión, o un mandamiento de autoridad competente en el caso de existir un juicio o controversia pendiente de resolución ante la autoridad competente, el plazo de seis meses se suspenderá hasta la resolución de los procedimientos correspondientes.
Si el IMPI no emite requerimientos, el plazo máximo de conclusión del trámite será de seis meses, a partir de la fecha de su presentación