Tratamiento corporativo de las acciones

Tratamiento corporativo de las acciones

.
 .  (Foto: IDC online)

Clases de acciones y otros títulos Hemos terminado de cumplir con las formalidades previstas en la ley para constituir una sociedad anónima, y deseamos saber ¿quién es el responsable de emitir los títulos accionarios

Si bien es cierto que la entidad emisora de las acciones es la propia sociedad, también lo es que su ejecución, al no existir mandamiento legal al respecto, las emite el secretario de la sociedad, firmándolas el Administrador Único, el Presidente del Consejo de Administración, o bien dos de sus miembros.

La asamblea decidió emitir bonos de fundador a los socios que iniciaron el negocio de la empresa, cuyos beneficios deseamos cubrir semestralmente a sus tenedores. ¿Podrían decirnos si esto es válido

Si bien los fundadores tienen el carácter de socios y participan en las utilidades de la empresa y es justo concederles una remuneración por las labores desarrolladas para su creación, por ello el artículo 105 de la Ley General de Sociedades Mercantiles previene la posibilidad de concederles una participación sobre las utilidades anuales, la cual no podrá exceder del 10%, ni ser pagada por un período mayor a 10 años a partir de la constitución de la sociedad, estableciendo la restricción a percibir tales beneficios, hasta después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones.

Derivado de lo anterior, consideramos que no deberán efectuarse pagos semestrales, toda vez que se estarían realizando anticipos sobre una utilidad aún no conocida, y además debe realizarse después de cubrir una parte de los dividendos a los demás accionistas.

Los accionistas han decidido otorgar a los empleados una participación de las utilidades de la sociedad para lograr su fidelidad, y se ha pensado en otorgarles acciones de trabajo. Podrían indicarnos ¿cuáles son las características y los derechos que éstas otorgan

Las acciones de trabajo, previstas en el artículo 114 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, son emitidas para otorgar a los trabajadores participación en las utilidades de la empresa, único derecho que tales títulos confieren, por ello:

  • no forman parte del capital social;
  • no son transmisibles, y
  • la sociedad podrá limitar su titularidad a la existencia de la relación laboral.

En la empresa hemos considerado incorporar ?bonos de fundador?, con los cuales otorgaremos a sus tenedores un porcentaje de las ganancias obtenidas por la empresa. Para tener derecho a estos títulos, ¿los socios fundadores deben efectuar aportaciones adicionales

No, ya que los bonos de fundador no forman parte del capital social de la sociedad, al no ser una acción, aun cuando confieran el derecho de recibir una participación en las utilidades y por el plazo que en los mismos se indique, como lo dispone el artículo 107 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Lo anterior, porque el bono de fundador únicamente tiene por objeto resarcir el esfuerzo de los socios iniciales para constituir y poner en marcha a la sociedad.

La tenencia accionaria de uno de los socios de la compañía está representada en un solo título denominado ?múltiple?. Dicho socio desea enajenar algunas de sus acciones. ¿Deben emitirse otros títulos para los nuevos adquirentes y modificar el título original, o emitir uno nuevo por la tenencia accionaria actual del propietario

Toda vez que la ley no prohíbe la emisión de nuevos títulos accionarios, lo procedente es que el socio tenedor del título accionario múltiple solicite a la sociedad la cancelación de este título y la emisión de varios nuevos, amparando las acciones:

  • a enajenar, expedidas aún a su nombre, y
  • de las que quedará como propietario.

Por último, el socio deberá endosar a los adquirentes los títulos que amparen las acciones a transmitir.

La empresa acaba de celebrar su asamblea general ordinaria en la cual se decretó la obtención de utilidades y su reparto. Al haberse suscrito distintas clases de acciones ¿cuál es el orden en el cual debe repartirse la utilidad correspondiente

De acuerdo con los artículos 105 y 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el orden a seguir para el reparto de dividendos será, en primer lugar, a los tenedores de acciones de voto limitado, y especiales; y en segundo lugar a los tenedores de las acciones ordinarias.

En caso de existir otra clase de acciones, deberá aplicarse el orden acordado en asamblea, o con lo dispuesto en los estatutos sociales.

Acciones exhibidas en especie  

Estamos por constituir una sociedad anónima y deseamos saber, de los $50,000.00 que debemos tener como capital social mínimo ¿qué porcentaje debe exhibirse en efectivo y cuánto en especie

Según lo señala la fracción III, del artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el capital que debe exhibirse en efectivo debe ser cuando menos el 20% del valor de cada acción. De lo que se aporte en especie debe exhibirse el 100%, y las acciones se liberarán dos años después (artículo 141 del mismo ordenamiento).

Nuestra compañía se constituyó hace un par de años y algunos de sus accionistas realizaron la aportación de sus acciones en especie, específicamente maquinaria, cuyo valor correspondía a las acciones adquiridas; sin embargo, en este momento su valor se ha depreciado y ya no corresponde al de sus acciones al fundarse la empresa. ¿Es posible solicitar a esos accionistas la diferencia en efectivo

Sí, siempre y cuando el valor de la maquinaria en cuestión hubiese disminuido más de un 25%, estén dentro del plazo de los dos primeros años de constitución de la sociedad y las acciones aún se encuentren depositadas en la misma, como lo establece el artículo 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Valor nominal de las acciones

Por acuerdo de asamblea se decidió incrementar el capital social, por lo cual deberá efectuarse la consecuente emisión de los títulos accionarios ¿éstos deben conservar el valor nominal previsto para las anteriores

Por supuesto, porque el artículo 115 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prohíbe expresamente emitir acciones con distinto valor al acordado en los estatutos sociales. Ahora bien, en caso de que deseen modificar el valor nominal de las acciones, deberá ser de todas, y acordado en asamblea general extraordinaria de accionistas, por tratarse de una modificación a los estatutos sociales.

Deseamos que  ingresen nuevos accionistas a la sociedad sin modificar el capital social, por lo cual deseamos reducir el valor de nuestras acciones ¿es esto posible

Por supuesto que sí, ya sea a través de la venta de sus propias acciones, o bien, de la emisión de nuevas, si la sociedad tiene acciones sin expresión de valor nominal, los nuevos socios sólo pagarán la prima correspondiente por la respectiva suscripción de acciones, y el capital social quedaría ahora representado por un mayor número de acciones y como la modificación de su valor constituye un cambio a los estatutos deberá acordarse en asamblea general extraordinaria de accionistas. 

Aportaciones para futuros aumentos de capital y extravío de títulos Derivado del reparto de dividendos en la última asamblea anual, los accionistas de la empresa decidieron aportar sus respectivas utilidades para futuros aumentos de capital. Uno de nuestros asesores nos comentó que es necesario protocolizar el acta de asamblea correspondiente. ¿Es esto cierto

Consideramos que no porque el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece claramente que sólo las asambleas extraordinarias deberán ser protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público de Comercio, y se celebran únicamente cuando se realiza un cambio a los estatutos de la sociedad. Por lo cual, toda vez que las aportaciones para futuros aumentos de capital no generan ningún cambio a los mismos, no tendrán porqué acordarse en este tipo de asambleas, ni tampoco ser protocolizadas.

Uno de los socios de la empresa extravió sus títulos accionarios. ¿Qué debe hacer para evitar el mal uso o destino que pudieran darles quien los encuentre

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al ser las acciones un título de crédito, el socio deberá promover, vía judicial, el procedimiento para la reposición de los títulos respectivo, solicitando en el mismo, la cancelación de los títulos extraviados.

Cancelación de títulos accionarios En los estatutos de la sociedad se estableció un capital social mínimo de $80,000.00, y a la fecha sólo se ha pagado el 50%. ¿Existe una fecha límite para estar totalmente pagado el capital social

Legalmente no, por ello, en la asamblea constitutiva es necesario establecer el plazo en el que los accionistas quedan obligados a exhibir el total del importe de las acciones adquiridas, así como en las títulos mismos, y si transcurrido éste no es cubierto, la sociedad podrá, como lo dispone el artículo 118, 120 y 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

  • exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de las acciones;
  • vender las mismas por medio de corredor público, o
  • cancelarlas y reducir el capital social.

Por planeación estratégica la empresa está considerando efectuar una fusión, en este caso ¿es necesario cancelar las acciones de la empresa fusionada y emitir nuevos títulos accionarios o ¿qué procedimientos deberán efectuarse

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la fusión se adquiere la totalidad del patrimonio de la sociedad fusionada y con ello, sus derechos y obligaciones, en tal virtud, una de las sociedades se extingue, y sus acciones dejan de tener validez, por ello no es necesario cancelar los títulos accionarios, y sólo bastará con la emisión de los nuevos títulos accionarios para acreditar la participación de los nuevos socios en la sociedad fusionante.

En días pasados venció el plazo para liquidar el pago de las acciones suscritas por los socios, y uno de ellos no ha cubierto la totalidad de las que es titular. ¿Podemos cancelarlas

Acorde al texto del artículo 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles es posible que mediante asamblea extraordinaria se acuerde la cancelación de dichas acciones y la consecuente reducción de capital, siempre y cuando no se haya solicitado el pago vía judicial dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo y éste no quede abajo del mínimo legal.

Transmisión de acciones Uno de los accionistas ha manifestado su deseo de vender la totalidad de sus acciones, y otros de los miembros de la sociedad están interesados en adquirirlas. Sin embargo, el socio nos comentó que ya tiene comprador, persona ajena a la sociedad. ¿No será necesario ofrecérselas primero a los socios

Definitivamente no, salvo que existan restricciones para la trasmisión de acciones a terceros, en los estatutos sociales, como:

  • autorización del Consejo de Administración o Administrador Único en su caso, según lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, o bien
  • de otorgarse el derecho del tanto, para dar preferencia en primer lugar a los demás socios integrantes de la sociedad, u
  • otros supuestos establecidos por la asamblea general.

El principal accionista de una sociedad falleció recientemente. ¿Qué procedimiento deberá seguirse para la transmisión de sus acciones a sus herederos

Para que la sociedad reconozca a los herederos como socios, éstos deberán presentarle, la escritura pública en la cual se les adjudiquen las acciones respectivas, o resolución judicial, según sea el caso (testamento o juicio sucesorio intestamentario), de lo cual se hará el registro en los libros corporativos correspondientes. Dicha adjudicación hará las veces de endoso de las acciones.

Uno de los socios ha decidido retirarse de la sociedad y vender sus acciones. Toda vez que no queremos el ingreso de un nuevo socio, deseamos que sea la sociedad quien adquiera estas acciones. ¿Es posible

Lamentablemente no, porque el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prohíbe, a las sociedades anónimas, adquirir sus propias acciones, salvo que se trate de una adquisición por adjudicación judicial. Por lo anterior, para este evento en especial resulta recomendable pagarle sus acciones y reducir el capital social, siempre y cuando no quede abajo del mínimo legal requerido ($50.000.00), supuesto en el cual los socios preexistentes tendrían que adquirir dichas acciones.