Integración de expedientes crediticios

Integración de expedientes crediticios

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 13 de octubre fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones prudenciales de carácter general aplicables a la integración de los expedientes de crédito de las instituciones de crédito, vigentes a partir del día 14 del mismo mes, mediante las cuales se obliga a las instituciones de crédito a integrar un expediente con la información y documentación que enseguida se indica, por cada operación de crédito que celebren con cada deudor, acreditado o contraparte, durante su vigencia, ya vencidos y terminados:

Crédito al consumo:
 

Por fase de la operación Información y requisitos
Para la celebración de la operación crediticia
  • Solicitud de crédito, llenada y firmada autógrafa o electrónicamente, salvo en los créditos cuyo otorgamiento no fue solicitado por el cliente, sino por la institución de crédito;
  • documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes crediticios del solicitante, previo a su otorgamiento;
  • contrato de crédito, llenado y firmado;
  • copia de pagaré(s), en su caso, y
  • factura o documento que ampare la compra del bien, en su caso
  • Identificación del acreditado y sus garantes
    • Copia de identificación oficial del acreditado y del obligado solidario, en su caso (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional);
    • copia del comprobante de domicilio del deudor y del obligado solidario, en su caso, y
    • comprobante de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario
    Seguimiento
  • Información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia (disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago)
  • Garantías
    • Póliza de seguro a favor de la institución de crédito, cuando así se requiera
    Créditos en cobranza judicial
  • Información periódica y actualizada del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito, e
  • información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas)
  • Créditos reestructurados
    • Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos, y
    • grabaciones de voz, propalaciones de acuerdos o documentación que acredite reestructuras o convenio judicial y/o pagarés, incluyendo inscripción en el Registro Público del Comercio
    Créditos castigados Información que:
    • acredite haber agotado las diferentes instancias de recuperación, e
    • indique las instancias que solicitaron la aplicación del crédito.

    Se exceptúa de la actualización de los expedientes a las operaciones celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de estas disposiciones, sólo por lo que toca a: los antecedentes del solicitante del crédito para su otorgamiento, si se efectuó después del 15 de octubre de 1998 o 1 de septiembre de 2000; tratándose de instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, e identificación del acreditado y sus garantes


    Créditos a la vivienda:
     

    Por fase de la operación Información y requisitos
    Para la celebración de la operación crediticia
  • Solicitud de crédito llenada y firmada autógrafa o electrónicamente;
  • documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito previo a su otorgamiento;
  • estudio financiero del acreditado;
  • autorización del crédito;
  • información que evidencie aprobación para celebrar este tipo de operaciones con partes relacionadas (de ser el caso);
  • certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas y certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad;
  • reporte de visita ocular;
  • avalúo actualizado de los bienes que garanticen el adeudo;
  • póliza de seguro de la garantía a favor de la institución de crédito, cuando se requiera la contratación de un seguro, y
  • contrato de crédito con garantía hipotecaria o instrumento que lo documente
  • Identificación del acreditado y sus garantes
    • Copia de identificación oficial del acreditado y del obligado solidario, en su caso (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional);
    • copia del comprobante de domicilio del deudor y del obligado solidario, en su caso, y
    • comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario
    Seguimiento
  • Información del comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la institución, incluyendo la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia (disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas o daciones en pago)
  • Créditos en cobranza judicial
    • Información que acredite la liquidación de adeudos
    Créditos reestructurados
  • Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos, y
  • contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad
  • Créditos castigados Información que:
    • acredite haberse agotado las diferentes instancias de recuperación, e
    • indique las instancias que solicitaron la aplicación del crédito.

    Se exceptúa de la actualización de los expedientes a las operaciones celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones que se comentan, exclusivamente en lo que toca a la solicitud del crédito debidamente llenada y firma autógrafa o electrónicamente, así como del estudio financiero del acreditado. Tampoco será necesaria la actualización de la información sobre la identificación del acreditado y sus garantías


    Créditos comerciales menores a 900 mil unidades de inversión:
     

    Por fase de la operación Información y requisitos
    Para la celebración de la operación crediticia
  • Solicitud de crédito llenada y firmada autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos donde no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado por el cliente, sino promovido por la institución de crédito;
  • documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y del obligado solidario, avalista o fiador;
  • autorizaciones de crédito;
  • estudio de crédito donde se analice al acreditado y/o garante;
  • contratos de crédito y/o pagarés con los cuales se haya documentado, incluyendo la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, y
  • tratándose de personas morales: estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, y en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente (estados de cuenta bancarios), con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
  • Si se trata de personas físicas: relación patrimonial o declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, y en su caso, del deudor solidario, avalista o fiador

    Identificación de sus garantes y acreditados
    • Copia de la Cédula de Identificación Fiscal del acreditado, y copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios y/o fiadores cuando éstos sean personas físicas (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional), y tratándose de personas físicas con actividad empresarial: copia de su Cédula de Identificación Fiscal.
      En caso de personas morales: copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado y/o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen;
    • evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con facultades legales para hacerlo, y
    • dictamen jurídico que valide la información mencionada
    Seguimiento
  • Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres;
  • información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la institución de calificación de cartera crediticia, disposiciones, pagos realizados, renovaciones; reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago;
  • informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, y
  • reportes de visitas oculares apegadas a las políticas de la institución
  • Garantías
    • Avalúos actualizados de los bienes que garanticen el adeudo;
    • certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, y
    • pólizas de seguros de las garantías a favor de la institución de crédito, cuando por la naturaleza de los bienes se requiera la contratación de un seguro
    Créditos en cobranza judicial Información:
    • periódica y actualizada del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito, y
    • acreditante de la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas)
    Créditos reestructurados
    • Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos, y
    • contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio
    Créditos castigados Información que:
    • acredite haberse agotado las diferentes instancias de recuperación, e
    • indique las instancias que solicitaron la aplicación del crédito


    Créditos comerciales iguales o mayores a 900 mil unidades de inversión:
     

    Por fase de la operación Información y requisitos
    Para la celebración de la operación crediticia
  • Solicitud de crédito llenada y firmada, autógrafa o electrónicamente;
  • documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador previo otorgamiento del crédito;
  • estudios de crédito donde se analice al acreditado y/o garante, cuando éste sea considerado en el proceso de calificación del crédito;
  • instructivo para la integración de grupos empresariales y consorcios conforme a la normativa que en materia de diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas y pasivas aplicables a las instituciones de crédito, por lo menos para líneas de crédito autorizadas iguales o mayores a un importe equivalente en moneda nacional a 30 millones de unidades de inversión;
  • autorizaciones de crédito;
  • contratos de crédito y/o pagarés con los cuales se haya documentado el mismo, incluyendo la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, y
  • flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito o proyecciones del flujo
  • Identificación del acreditado y sus garantes
    • Copia de la Cédula de Identificación Fiscal del acreditado y, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios y/o fiadores cuando éstos sean personas físicas (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional). Tratándose de personas físicas con actividad empresarial: copia de su Cédula de Identificación Fiscal. En caso de personas morales: copia de la documentación que las acredite ser personas legalmente constituidas, inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen;
    • evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo, y
    • dictamen jurídico que valide la información anterior
    Seguimiento
  • Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres;
  • información que permita evaluar la situación financiera del acreditado para fines de calificación crediticia, como:
      • personas morales: estados financieros internos tanto del acreditado y, en su caso, del garante, con firma autógrafa del representante legal o apoderado; así como cuando corresponda, los estados financieros dictaminados de los tres últimos ejercicios del acreditado y del garante cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, y
      • personas físicas: el estado de la situación patrimonial del acreditado, así como del deudor solidario, avalista o fiador;
    • información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la institución, con la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia (disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago);
    • actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito, y del obligado solidario, avalista o fiador;
    • informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, y
    • los reportes de visitas oculares
    Garantías
    • Avalúos actualizados conforme a las políticas de la institución de los bienes que garanticen el adeudo, y en su caso, vertificados o con verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio;
    • reportes de la institución de crédito de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso;
    • pólizas de seguros de las garantías en favor de la institución de crédito, cuando por la naturaleza de los bienes se requiera la contratación de un seguro, e
    • información de las garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la institución tenga la propiedad
    Créditos en cobranza judicial
  • Información periódica y actualizada del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito, e
  • información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas)
  • Créditos reestructurados
    • Estudios de viabilidad de la reestructura;
    • autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos, y
    • contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio
    Créditos castigados Información que:
    • acredite haberse agotado las diferentes instancias de recuperación, e
    • indique las instancias que solicitaron la aplicación del crédito

    Las operaciones celebradas con anterioridad al 10 de marzo de 1997 y 24 de marzo de 2000, por las instituciones de banca múltiple y de desarrollo, estarán exceptuadas de la actualización de los expedientes, por lo que se refiere, exclusivamente, a la solicitud del crédito debidamente llenada y firmada autógrafa o electrónicamente y a los estudios de crédito.