A más de dos años de espera y ser analizada por los sectores empresariales involucrados en el tema, esta ley fue aprobada por el Congreso de la Unión, con el objeto de contar con un sistema camaral más sólido, normando la constitución y funcionamiento de las cámaras empresariales y sus confederaciones, aclarando que las primeras se integran por empresarios, y las confederaciones sólo por Cámaras.
Una de las cuestiones de mayor importancia que previene este nuevo ordenamiento es el fortalecimiento y precisión de la operación del Sistema Información Empresarial Mexicano (SIEM), al otorgarse otras atribuciones y facultades a la Secretaría de Economía, tales como la de autorizar las tarifas que las cámaras podrán cobrar por el alta y actualización en dicho sistema, así como solicitarles tanto a ellas mismas como a las confederaciones, los reportes anuales sobre su operación. Asimismo, en virtud de que dicho sistema se integrará de la información proporcionada por el sector empresarial, en consecuencia propiciará el ordenamiento y apoyo al mismo.
Por todo lo anterior, se dan a conocer de manera general la integración y operación de las cámaras empresariales y sus confederaciones, y muy particularmente la operación del SIEM, y la intervención de las cámaras empresariales en el mismo, contenidas en este ordenamiento, el cual a la fecha de cierre de esta publicación aún no ha sido publicado, a pesar de haber sido enviado por el Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal el pasado 14 de diciembre de 2004 para tal efecto.
OBJETO DE LA LEY
(Art. 1) Aun y cuando la ley fue modificada en su totalidad mantiene sus características de ser de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, cuyo objeto es normar la constitución y funcionamiento de las cámaras de comercio, servicios y turismo, de la industria, y de las confederaciones que las agrupan, así como al SIEM.
CONCEPTOS DE IMPORTANCIA
(Art. 2)
:
Término | Significado |
Secretaría | Secretaría de Economía |
Industriales | Se habla de las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transformación y sus servicios, establecidos y sujetos a un régimen fiscal |
Confederación | Es la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos |
SIEM | Sistema de Información Empresarial Mexicano |
Salario mínimo | El salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción |
CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES (Art. 4)
Las cámaras empresariales se integran por comerciantes o industriales, y a su vez, las confederaciones sólo por cámaras empresariales. Dichas instituciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo, colaborando con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico del país.
Es importante resaltar que estas instituciones son únicamente órganos de consulta, y sólo para asuntos vinculados con las actividades que representan.
La actividad de las cámaras empresariales y sus confederaciones será la propia de su objeto, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas o partidistas.
FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS EMPRESARIALES EXTRANJERAS
En este sentido es importante comentar que las entidades extranjeras o binacionales que tengan objeto igual o semejante al de las cámaras empresariales, requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actuarán como asociaciones sujetas al derecho común.
FACULTADES DE LA SECRETARÍA (Art. 6) Entre otras, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
- autorizar las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el SIEM, y
- solicitar por escrito, a las cámaras empresariales y sus confederaciones, los reportes anuales sobre su operación, los resultados y operación de los programas y acciones que les hayan sido subrogados, y la información financiera respecto del SIEM.
Las cámaras empresariales tendrán entre otras actividades, las de:
- operar el SIEM con la supervisión de la Secretaría;
- actuar como mediadoras, árbitros y peritos, nacional e internacionalmente, respecto de actos relacionados con las actividades comerciales, de servicios, de turismo o industriales;
- colaborar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitiendo opinión respecto de los sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos, y proporcionar a solicitud de dicho órgano la información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a dicho Padrón;
- colaborar con la Secretaría en la evaluación y emisión de certificados de origen de exportación, y
- promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo.
- desempeñar la función de árbitro en las controversias de sus confederadas, mediante un órgano constituido expresamente para ello;
- proponer a la Secretaría la creación de nuevas cámaras de comercio, servicios y turismo, así como de industria, y
- también las establecidas para las cámaras.
(Arts. 10 y 11) CÁMARAS DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO
Tendrán una circunscripción regional, en la cual se integrarán uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las delegaciones políticas en el Distrito Federal. Estarán formadas por: comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo.
CÁMARAS DE INDUSTRIA
Las cámaras de industria serán:
- específicas nacionales, integradas con empresas y sus establecimientos en el país, con actividades de un mismo giro industrial;
- genérica nacional, integrada con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades para las cuales no existan cámaras de industria específicas;
- específicas regionales, integradas con empresas y sus establecimientos en una o varias entidades federativas con actividades en un mismo giro industrial.
- genéricas regionales, integrable con empresas y sus establecimientos en una entidad federativa, con actividades para las cuales no existan cámaras de industria específicas.
(Arts. 12 al 15) La constitución de las cámaras de comercio, servicios y turismo, o de industria será autorizada, por la Secretaría previo cumplimiento de los requisitos previstos para ello, tales como:
- no encontrarse constituida una cámara de comercio, servicios y turismo en la misma circunscripción o parte de ella;
- que la circunscripción propuesta tenga una población superior a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población;
- existir, dentro de la circunscripción, por lo menos 2,500 comerciantes;
- presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la cámara, en un plazo no mayor a los tres meses, y
- cumplir con los demás requisitos previstos en la ley.
Deberán contener, por lo menos:
- denominación, refiriendo al giro y circunscripción autorizados;
- domicilio de la circunscripción autorizada;
- objeto que se propone; procedimientos para la integración de sus órganos de gobierno y facultades generales o especiales, y procedimientos de remoción;
- formas de celebración de asambleas;
- derechos y obligaciones de los afiliados, y los casos de suspensión de sus derechos;
- procedimientos para la solución de controversias, para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento, y
- procedimientos de disolución y liquidación.
(Arts. 35 y 36) Las cámaras empresariales se disolverán:
- por acuerdo de la asamblea general, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;
- cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y
- cuando la Secretaría emita resolución que revoque su autorización.
AFILIACIÓN A LAS CÁMARAS (Art. 17) Se mantiene el hecho de que la afiliación a las cámaras empresariales es un acto voluntario de los comerciantes e industriales.
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SIEM En esta nueva ley, se observa el fortalecimiento de éste órgano gubernamental, así como la especificación y/o precisión respecto de las empresas, industriales, comerciales y de servicios, obligadas a su registro.
QUÉ ES EL SIEM(Art. 29)
Es un instrumento del gobierno federal, con el objeto de captar, integrar, procesar y suministrar información sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, permitiendo un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.
OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y RENOVACIÓN
La inscripción y registro en el SIEM, a través de la cámara empresarial respectiva, será obligatorio para las empresas, así como el pago del concepto generado por el registro, lo cual no obligará al pago de cuota alguna de afiliación.
Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del propio sistema.
OBJETIVOS
La información del SIEM tiene como propósito apoyar las actividades de:
- los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial, así como en la simplificación de trámites administrativos;
- las cámaras empresariales, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas, y
- las empresas, en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento, así como en la identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero.
El SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaría; pero su operación estará a cargo de las cámaras empresariales, cuando así lo autorice ésta.
OBLIGATORIEDAD Y ATUALIZACIÓN ANUAL DE REGISTRO EN EL SIEM(Arts. 30 y 31)
Todos los comerciantes e industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar cada uno de sus establecimientos en el SIEM, así como actualizar anualmente la información proporcionada.
- tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;
- las empresas de nueva creación deberán registrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- el registro y en su caso renovación, deberá efectuarse dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, lo cual tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo con los costos de operación;
- la empresas efectuarán el registro en la cámara empresarial correspondiente a la región o giro comercial o industrial respectivo, y
- cuando una empresa cese parcial o totalmente sus actividades o cambie su giro o su domicilio, estará obligada a manifestarlo al SIEM y en la misma cámara en que se registró inicialmente, dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan.
La información que deberán proporcionar comerciantes e industriales será:
- obligatoria, que es toda su información necesaria para fines de planeación y la aplicación de los instrumentos de política del país para promover su desarrollo y la integración de cadenas productivas, y
- opcional, la información complementaria que, dentro de los parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los comerciantes y los industriales con el propósito de promover su actividad económica especifica, y estimular oportunidades de negocios con otras empresas nacionales y del extranjero.
La información presentada por los comerciantes o industriales, se presentará en los formatos establecidos por la Secretaría, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA EN EL SIEM(Art. 33)
La administración del SIEM estará a cargo de la Secretaría, quien garantizará que el sistema opere eficientemente en todo momento, para ello:
- la Secretaría asignará los recursos necesarios para el buen funcionamiento del mismo;
- la captura de la información para el SIEM será a través de las cámaras empresariales, de acuerdo con las reglas de operación que para tal efecto emita la Secretaría;
- la Secretaría promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas establezcan la obligatoriedad de las empresas de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante ellas;
- la Secretaría emitirá la autorización correspondiente a las cámaras empresariales que lo soliciten, a fin de que puedan operar el SIEM y cumplan con lo establecido en las reglas de operación respectivas, y
- se cumplirá con la obligación de proporcionar al SIEM la información relativa, en la cámara empresarial autorizada correspondiente, lo cual en ningún caso otorgará a los comerciantes e industriales inscritos y registrados, los derechos u obligaciones inherentes a los afiliados de las mismas.
La Secretaría establecerá las reglas de operación del SIEM, las cuales considerarán:
- disponibilidad de acceso, a las personas físicas y morales, nacionales o extranjeros, a la información generada;
- confiabilidad y alcances de la información para planear y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales;
- calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información;
- estructura de la información obtenida, para estimular las actividades económicas, integrar las cadenas productivas y oportunidades de negocios;
- mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;
- apoyos a las cámaras empresariales para mantener el perfil tecnológico requerido;
- cobertura del territorio nacional;
- supervisión y sanciones impuestas por la Secretaría;
- forma y contenido de los reportes de las cámaras, respecto de la información obtenida;
- publicidad y difusión de la información, e
- información pública que aparecerá en su dirección electrónica.
(Art. 37)
La Secretaría, previo otorgamiento de la garantía de audiencia, prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá aplicar las siguientes sanciones:
:
Conducta | Sanción |
(Art. 37) |
(Arts. 37 y 38) |
A las cámaras empresariales o confederaciones que:
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Multa de 2,000 a 3,000 salarios mínimos (Art. 38) |
(Art. 39) | (Art. 39) |
A los comerciantes o industriales que incumplan con la obligación de:
|
200 a 600 salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor.En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta el doble de la sanción anterior(Art.40) |
(Art. 43) |
RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL POR INCUMPLIMIENTO (Art. 44)
La aplicación de las citadas sanciones que se establecen en este título no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que dispone esta Ley, las cuales se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.
RECURSO DE REVISIÓN
(Art. 45) Las personas afectadas por las resoluciones emitidas por la Secretaría, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ORDENAMIENTOS ABROGADOS(Art. Segundo)
Se abroga la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, así como sus reformas y adiciones.
CÁMARAS EMPRESARIALES CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE LA NUEVA LEY(Arts. Tercero, Cuarto y Sexto)
Las cámaras de industria específica regionales, y de comercio en pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de esta ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.
En el caso de las cámaras específicas nacionales, genéricas nacionales y regionales, y las cámaras nacionales de comercio, servicios y turismo constituidas con anterioridad, continuarán operando aun y cuando no cumplan con lo establecido por la nueva ley, en lo que se refiere a los requisitos para su constitución.
ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE TODAS LAS CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES(Art. Quinto)
Con la entrada en vigor de esta ley, se otorga el plazo de un año, para adecuar sus estatutos constitutivos a las disposiciones reguladas con la nueva ley.
CÁMARAS EMPRESARIALES AUTORIZADAS PARA OPERAR EL SIEM(Art. Séptimo)
Las cámaras empresariales que a la fecha hayan sido autorizadas para operar el SIEM, mantendrán la vigencia de su autorización otorgada con anterioridad.
EMISIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES(Art. Octavo)
La Secretaría, con la participación de las cámaras y confederaciones, elaborará un proyecto del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en un plazo no mayor a seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.