Medios de defensa de la Condusef

Medios de defensa de la Condusef

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 .  (Foto: IDC online)

Las reformas a la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de mayo de 2004, otorgaron a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros  (Condusef) mayores herramientas legales que le permitirán mantener el equilibrio en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras.

Incorporación de sociedades oferentes de servicios financieros(Artículo ?Art.? 2o, fracción IV, segundo párrafo, Derogación)

En virtud de que el segundo párrafo de esta disposición da lugar a interpretaciones erróneas o confusión, fue eliminado, y se incorporan aquéllas instituciones que actualmente existen en el sector financiero, y que con la redacción anterior no se consideraban a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión o las entidades de ahorro y crédito popular, es decir, cualquier otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los usuarios.

Ampliación de las facultades de la Condusef
(Art. 11, fracciones IV, V, XI y XXI, Reforma)

Al existir algunos casos en los cuales el quehacer de la Condusef resulta insuficiente para brindar un adecuado apoyo al usuario cuando su patrimonio se ve afectado por un fraude perpetrado mediante cajeros automáticos, consumos o expedición de cheques, resulta necesario dotar a aquélla de mayores atribuciones para coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación previa correspondiente, y otras de apoyo al usuario, como:

  • actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se celebren con las instituciones financieras y las asociaciones gremiales que las agrupen en los conflictos originados por operaciones o servicios que hubiesen contratado los usuarios con dichas instituciones;
  • prestar el servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los usuarios, en las controversias entre éstos y las instituciones financieras que se substancien mediante procedimientos arbitrales en los que la Condusef no actúe como árbitro, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hubiesen contratado, y
  • asistir al usuario que pretenda coadyuvar con el Ministerio Público, cuando a juicio de la Condusef sea víctima u ofendido por algún delito derivado de la contratación de productos o servicios financieros, cometido por las citadas instituciones, sus consejeros, directivos, funcionarios, empleados o representantes.
En la fracción XI se dispone que en los convenios celebrados con las instituciones financieras, así como con las autoridades federales y locales con objeto de dar cumplimiento a la ley, podrán incluir el intercambio de información sobre los contratos de adhesión, publicidad, modelos de estados de cuenta, unidades especializadas de atención a usuarios, productos y servicios financieros.

Homologación del plazo de prescripción para la presentación de la reclamación(Art. 65, Reforma)

El plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro es de dos años, a partir del acontecimiento que les dio origen según la Ley sobre el contrato de seguro; por ello, se propone dar el mismo tratamiento a un usuario afectado por un problema vinculado con seguros.

En atención a lo anterior, las reclamaciones se presentarán, ya no dentro del término de un año, sino de dos años contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la institución financiera a satisfacer las pretensiones del usuario.

Modificaciones al procedimiento conciliatorio
(Art. 67, primer párrafo, Reforma; y segundo párrafo, Adición)

Se incorporan algunas modificaciones al procedimiento conciliatorio a fin de agilizarlo para lograr un mayor impacto como resultado de la intervención de la Condusef en la solución del conflicto, por lo cual debe correr traslado de la reclamación presentada en su contra a la institución financiera, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma; anteriormente eran cinco días hábiles.

Asimismo, se faculta a la Condusef para solicitar elementos adicionales e inclusive probatorios que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionados con la reclamación.

Reglas del procedimiento de conciliación
(Art. 68, fracciones I, III, VII, párrafos cuarto, quinto y sexto,  y VIII, Reforma)

La Condusef deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

  • antes de citar a las partes a audiencia, se intentará la conciliación inmediata por cualquier medio, y de no lograrse ésta, la Condusef citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación;
  • el informe escrito que deberá presentar la institución financiera respectiva antes o en el momento de la audiencia, responderá de manera razonada a todos y cada uno de los hechos narrados en la reclamación, de no ser así el informe se tendrá por no presentado, y
  • el conciliador debe procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente, y formulará propuestas de conciliación.
Emisión de dictámen por la Condusef

La solicitud que haga el usuario a la Condusef respecto de la emisión de un dictamen técnico con su opinión respecto del caso en cuestión, se hará del conocimiento de la institución financiera respectiva para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas convenientes dentro de un plazo que no excederá de 10 días hábiles.

Si dicha institución no hace manifestación alguna en dicho plazo, la Condusef emitirá el dictamen con los elementos que posea.

Contenido del dictamen emitido por la Condusef

El dictamen contendrá una valoración técnico-jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que el organismo se hubiere allegado. La Condusef contará con un término de 90 días hábiles para expedir el dictamen correspondiente.

Carácter legal de los convenios conciliatorios de la CondusefLos convenios conciliatorios firmados ante la Condusef, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo cual evitará problemas de interpretación. En todo momento la Condusef deberá explicar al usuario los efectos y alcances legales del referido convenio.

Imposición de sanciones(Art. 94, fracción III, reforma)

La Condusef podrá imponer sanciones a las instituciones financieras, entre ellas, multa de 500 a 2000 días de salario general mínimo vigente en el Distrito Federal cuando aquélla no presente:

  • los documentos, elementos o información específica solicitados;
  • el informe por escrito antes de la celebración de la audiencia de conciliación, no lo rinda debidamente, o no lo rinda de acuerdo con la reclamación presentada, y
  • la información adicional requerida.
Procedencia del recurso de revisión
(Artículo 99, reforma)

El recurso de revisión procederá contra las resoluciones:

  • dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o
  • que impongan una sanción.