Secreto bancario: en peligro

Secreto bancario: en peligro

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 29 de septiembre fue publicado en la Gaceta Parlamentaria número 123 de la Cámara de Senadores, el dictamen por el que se aprobó el Proyecto de Decreto que Reforma el artículo 117 y Deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, para facultar a las autoridades a tener acceso a diversa información financiera, a fin de estar en posibilidad de ejercer las funciones de supervisión y fiscalización de los recursos públicos o la investigación de hechos ilícitos. En el mencionado Proyecto se propone:

  • facultar a diversas autoridades para solicitar y recibir información protegida por los secretos bancario y fiduciario, ya que actualmente en la Ley de Instituciones de Crédito se establecen y regulan estos secretos, por los cuales las instituciones crediticias en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, salvo:
    • al depositante, deudor, titular o beneficiario, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio;
    • a la autoridad judicial en virtud de solicitud dictada en juicio, y sólo cuando el titular sea parte o acusado, o a las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.

Por ello, se considera que en relación con los referidos secretos deben operar algunas excepciones, como el caso de persecución y comprobación del delito;

  • posibilitar, en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables, a la Procuraduría General de la República, los procuradores de justicia de las entidades federativas, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, otras autoridades hacendarias federales, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Federal Electoral, a solicitar la información de cualquier tipo de operaciones financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones financieras, y
  • precisar que la información proporcionada por las instituciones de crédito sólo podrá ser utilizada en las actuaciones que correspondan en términos de ley, debiendo observarse la más estricta confidencialidad, sujetándose al procedimiento de responsabilidad administrativa, penal o civil correspondiente al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de ellas o de los documentos o de cualquier otra forma revele cualquier información en ellos contenidos.