En el derecho mercantil el comercio es sinónimo de intermediación, en donde aquél es el conjunto de actividades donde se efectúa la circulación de los bienes entre productores y consumidores.
Por lo que corresponde al término de intermediación, éste aparece en algunas disposiciones de leyes de naturaleza mercantil, como es en el caso del artículo (Art.) 75, fracción XIII del Código de Comercio (CCom), estableciendo que son actos de comercio: las operaciones de mediación en negocios mercantiles, refiriéndose al contrato de corretaje; asimismo, el artículo 4o de la Ley del Mercado de Valores dispone que la intermediación implica efectuar, entre otras, las operaciones de correduría o de comisión tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores. La Ley Federal de Competencia Económica utiliza los términos de comercialización y distribución para referirse a actividades específicas de la intermediación.
Por lo anterior, la intermediación comercial es un vocablo muy amplio que abarca una diversidad de operaciones que realizan los comerciantes profesionales, la gran mayoría de estas formas de intermediación tienen su origen en contratos mercantiles que celebran productores e intermediarios, quienes actúan en los contratos de comisión (mercantil), corretaje o mediación, agencia y distribución. Por ello, a fin de conocer cuál es la figura legal a utilizar por la empresa para efectuar sus operaciones comerciales, a través de un tercero o intermediario, se presentan las características de cada una de ellas, a aplicar en el caso concreto.
Concepto:
Tipo de contrato | |
Comisión | La comisión es el mandato aplicado a actos concretos de comercio (Art. 273 del CCom) |
Corretaje o mediación | Toda vez que se trata de un contrato atípico (no regulado específicamente por ninguna ley), es menester aplicar los usos comerciales internacionales.Por lo tanto, el contrato de corretaje puede definirse de diversa manera, sea considerado como unilateral o bilateral:
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Agencia | Este contrato también es un contrato atípico; tiene naturaleza mercantil cuando se celebra entre comerciantes independientes, y no hay subordinación entre el agente y el empresario, de ser así tendría un carácter laboral.Por lo tanto, el contrato de agencia es aquel por el cual una persona llamada agente, como intermediario independiente, de forma permanente y estable, se obliga a promover, y en su caso a concluir negocios por cuenta del empresario, mediante una contraprestación generalmente ligada a resultados |
Distribución | Denominado también como concesión mercantil, el contrato de distribución es aquél por el que el distribuidor o concesionario, se obliga a adquirir, comercializar y revender a nombre y por cuenta propia, los productos del fabricante, productor o principal (concedente) en los términos y condiciones de reventa que éste señale, quien tendrá también la facultad de imponer al distribuidor determinadas obligaciones sobre la organización del negocio para la comercialización y reventa de los productos |
Características:
Tipo de contrato | |
Comisión | |
Corretaje o mediación | El corredor:
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Agencia | |
Distribución |
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Formalidades:
Tipo de contrato | |
Comisión | Es:
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Corretaje o mediación, agencia, y distribución | Estos contratos tienen características semejantes, ya que son:
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Elementos:
Tipo de contrato | |
Comisión |
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Corretaje o mediación |
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Agencia |
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Distribución |
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Obligaciones:
Tipo de contrato | |
Comisión |
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Corretaje o mediación |
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Agencia |
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Distribución |
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Terminación del contrato :
Tipo de contrato | |
Comisión | Son causas de extinción del contrato de comisión: la muerte o inhabilitación del comisionista y la revocación que haga el comitente (Arts. 307 y 308 del CCom) |
Corretaje o mediación | Este contrato termina con su cumplimiento, es decir, por la conclusión del negocio y pago de la prima. También termina por mutuo consentimiento, por pérdida de la cosa objeto del negocio principal o porque éste se haga imposible |
Agencia | Como un contrato que pretende una relación estable y permanente, suele pactarse por plazos largos que son prorrogables. Por lo tanto, el contrato de agencia podrá pactarse por tiempo determinado o indeterminado, y llegado el término de su vigencia, la relación se extingue sin necesidad de aviso previo. Si no se señala el plazo de terminación se entiende que cualquiera de las partes puede darlo por terminado unilateralmente, siempre y cuando se hubiese pactado en el contrato. Asimismo, puede terminar por renuncia del agente previendo cláusulas específicas para ello, o por muerte o inhabilitación del agente |
Distribución | La causa normal de terminación del contrato de distribución es la conclusión del plazo por el cual se celebró el mismo. Sin embargo, en caso de haberse contratado por un plazo indeterminado, el contrato terminará ya sea por previo aviso efectuado por alguna de las partes, que conste por escrito y de manera fehaciente. El contrato de distribución no termina con la muerte o inhabilitación del fabricante o empresario |
Fuente: Arce Gargollo, Javier, "Contratos Mercantiles Atípicos", Editorial Porrúa, 1ª ed., México 2005. |
Otras figuras afines de carácter laboral
Es preciso destacar en este estudio la diferencia que existe entre la comisión mercantil y la comisión laboral, toda vez que han llegado a asimilarse en su tratamiento tanto corporativo, como laboral y de seguridad social, por ello se señalan sus principales características. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 285 al 291 de la Ley Federal del Trabajo, los comisionistas laborales:
- desarrollan su actividad de manera subordinada y permanente para la empresa, por ende cumplen con un horario, presentan informes o reportes diarios de venta, utilizan las instalaciones o las herramientas del patrón para realizar sus labores y las mercancías o servicios que ofrecen están sujetos a las condiciones y precios señalados por el propio patrón;
- venden los productos a nombre de la empresa;
- no pueden ser removidos de la zona que se les asignó sin su consentimiento;
- reciben como salario, el pago de una prima (comisión) sobre:
- el valor de las mercancías vendidas o colocadas;
- el pago inicial o periódico, o
- la combinación de las formas anteriores.
Por lo anterior, la comisión mercantil se distingue de la laboral porque en aquélla actúa el comisionista a nombre propio y no ejecuta personalmente el trabajo encomendado; esto es, realiza con bienes propios y suficientes el acto encomendado y es prestadora de servicios del público en general, lo cual se confirma con la siguiente tesis, sostenida por los tribunales federales:
COMISIÓN MERCANTIL, INEXISTENCIA DE LA. La comisión mercantil es el mandato otorgado para actos concretos de comercio, por el que el comisionista contrata en nombre propio, teniendo acción y obligación directamente frente a las personas con quienes contrata, de tal suerte que es precisamente en esa forma de contratar del comisionista en nombre propio, y no en nombre del comitente, en que la comisión mercantil encuentra su punto distintivo en relación con el mandato mercantil, pues en éste el mandatario contrata en nombre del mandante, además de que la normatividad también los distingue, ya que la comisión mercantil se regula por el Código de Comercio y el mandato mercantil por el Código Civil Federal; de ahí que si la quejosa (a quien se le atribuyó el carácter de comisionista) no tenía la facultad de decidir la contratación que llevara a cabo, respecto de los productos que vendía sino que era derecho del que se ostentó como comitente, pues era éste quien la aceptaba o rechazaba, es de concluirse que si no existe ese elemento de decisión en el sujeto a quien se atribuye el carácter de comisionista, no se está frente a un contrato de comisión mercantil sino de una relación laboral, por exclusión. Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.
Amparo directo 750/2000. María Aída Zavala Vázquez. 14 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente:
Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González.
Amparo directo 1121/2000. Delia María Rodríguez Garza. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Noelia Juárez Salinas.
Veáse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 245, tesis I.5o.T.664 L, de rubro: ?CONTRATO LABORAL, QUE EXCLUYE AL ACTO DE COMERCIO, COMISIÓN MERCANTIL.?, y Séptima Época, Volúmenes 97-102, Quinta Parte, página 13, tesis de rubro: ?COMISIÓN MERCANTIL, CONTRATO INEXISTENTE DE.?
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: IV.2o.T.50 L, página 1297.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de la Sección Seguridad Social, Apartado De trascendencia, edición 112,del 30 de junio de 2005, ?Profesionistas y Comisionistas: ¿sujetos de aseguramiento?
Conclusiones
Los contratos referidos, por tanto, poseen características comunes y otras que las distinguen:
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Características comunes | Diferencias |
Son contratos mercantiles, toda vez que su mercantilidad está reconocida en el catálogo de los actos de comercio enlistados en el artículo 75 del CCom | Se distinguen porque el:
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El objetivo es la gestión de intereses ajenos, presentándose en cada contrato de forma distinta. Estas figuras tienen relación con el mandato toda vez que el comisionista, el corredor, el agente y el distribuidor actúan por cuenta de otro | Por la naturaleza de los actos ejecutados, presentan las siguientes diferencias:
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Por la atipicidad de los contratos resultan normas supletorias de estos: las de la comisión, en primer término como mandato especial, comercial, y después las del mandato regulado por el Código Civil | En estos contratos, la representación tiene sus variantes, el:
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La profesionalidad del comisionista, corredor, agente, o distribuidor, son tratados como auxiliares independientes o auxiliares del comercio; auxiliares, porque ejercen una actividad para realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión, y de comercio porque no están supeditados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad a favor de quien lo solicite | Tienen sus variantes por las instrucciones recibidas, el:
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Por su naturaleza, este tipo de contratos son onerosos; por lo que los auxiliares del comercio señalados buscan un beneficio o lucro | En los contratos de comisión y corretaje el encargo es concreto; una vez que el acto se ejecuta, el contrato queda sin materia.En los contratos de agencia y distribución se pretende una relación duradera a largo plazo: el agente debe promover todos los negocios posibles y el distribuidor debe vender las mercancías objeto del contrato |
Generalmente estos contratos contienen una obligación de resultado específico al que se condiciona el pago de la retribución | En la comisión y la mediación el mandato puede revocarse libremente por el comitente o mandante; en los contratos de agencia y distribución no es aplicable la revocación unilateral, y se establecen contractualmente las causas en las que procede la terminación del contrato por incumplimiento |
Este tipo de contratos se celebran en atención a las características personales y concretas del intermediario, que pueden revocarse por el mandante, y que generalmente terminan por cuenta de éste, o por la muerte del mandatario Como contratos de tracto sucesivo y de duración (agencia y distribución) todos admiten la celebración de uno o varios subcontratos |
Fuente: Arce Gargollo, Javier, "Contratos Mercantiles Atípicos", Editorial Porrúa, 1a. ed., México 2005.
Si su empresa pretende efectuar operaciones comerciales a través de un intermediario comercial, asegúrese de formalizarlo por medio de la figura legal adecuada, considerando las diferencias esenciales para ello y el tipo de operación a encomendar.