Distinga la comisión de otros contratos

Distinga la comisión de otros contratos

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 .  (Foto: IDC online)

En el derecho mercantil el comercio es sinónimo de intermediación, en donde aquél es el conjunto de actividades donde se efectúa la circulación de los bienes entre productores y consumidores.

Por lo que corresponde al término de intermediación, éste aparece en algunas disposiciones de leyes de naturaleza mercantil, como es en el caso del artículo (Art.) 75, fracción XIII del Código de Comercio (CCom), estableciendo que son actos de comercio: las operaciones de mediación en negocios mercantiles, refiriéndose al contrato de corretaje; asimismo, el artículo 4o de la Ley del Mercado de Valores dispone que la intermediación implica efectuar, entre otras, las operaciones de correduría o de comisión tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores. La Ley Federal de Competencia Económica utiliza los términos de comercialización y distribución para referirse a actividades específicas de la intermediación.

Por lo anterior, la intermediación comercial es un vocablo muy amplio que abarca una diversidad de operaciones que realizan los comerciantes profesionales, la gran mayoría de estas formas de intermediación tienen su origen en contratos mercantiles que celebran productores e intermediarios, quienes actúan en los contratos de comisión (mercantil), corretaje o mediación, agencia y distribución. Por ello, a fin de conocer cuál es la figura legal a utilizar por la empresa para efectuar sus operaciones comerciales, a través de un tercero o intermediario, se presentan las características de cada una de ellas, a aplicar en el caso concreto.

Concepto:
 

Tipo de contrato  
Comisión La comisión es el mandato aplicado a actos concretos de comercio (Art. 273 del CCom)
Corretaje o mediación Toda vez que se trata de un contrato atípico (no regulado específicamente por ninguna ley), es menester aplicar los usos comerciales internacionales.Por lo tanto, el contrato de corretaje puede definirse de diversa manera, sea considerado como unilateral o bilateral:
  • unilateral: es el contrato por el cual una persona se obliga a abonar a otra (corredor o mediador) una remuneración por indicarles la oportunidad de concluir un negocio con un tercero o por servirle de intermediario en esa conclusión, o
  • bilateral: es el contrato por el cual una de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico o a servirle de intermediario en esta conclusión a cambio de una retribución, llamada comisión o premio
Agencia Este contrato también es un contrato atípico; tiene naturaleza mercantil cuando se celebra entre comerciantes independientes, y no hay subordinación entre el agente y el empresario, de ser así tendría un carácter laboral.Por lo tanto, el contrato de agencia es aquel por el cual una persona llamada agente, como intermediario independiente, de forma permanente y estable, se obliga a promover, y en su caso a concluir negocios por cuenta del empresario, mediante una contraprestación generalmente ligada a resultados
Distribución Denominado también como concesión mercantil, el contrato de distribución es aquél por el que el distribuidor o concesionario, se obliga a adquirir, comercializar y revender a nombre y por cuenta propia, los productos del fabricante, productor o principal (concedente) en los términos y condiciones de reventa que éste señale, quien tendrá también la facultad de imponer al distribuidor determinadas obligaciones sobre la organización del negocio para la comercialización y reventa de los productos

Características:
 

Tipo de contrato  
Comisión
  • Es un mandato particular destinado a la ejecución de actividades de carácter comercial;
  • el encargo del comisionista debe ser un acto de comercio, consistente en la ejecución de actos jurídicos, generalmente contratos, o actos materiales accesorios a los anteriores;
  • el comisionista es un profesional: auxiliar del comercio y auxiliar independiente;
  • en el contrato se establece una relación temporal, toda vez que ejecutado el acto o la serie de actos encomendados, la relación se extingue, y
  • el contrato de comisión puede ser representativo o no, ya que el comisionista puede obrar en nombre del comitente o en el propio (Art. 283 del CCom)
  • Corretaje o mediación El corredor:
    • se compromete a facilitar la conclusión de un contrato o negocio, pero sin intervenir en él y sin comprometerse a lograr determinado resultado;
    • se limita a contactar a los futuros contratantes sin participar personalmente en la operación;
    • es independiente de las partes que llevan a cabo el negocio, actúa como colaborador independiente;
    • se contrata para operaciones, actos o contratos no generales;
    • puede ser contratado por una o las dos partes interesadas, y
    • su remuneración pertenece a la naturaleza misma del contrato y está ligada al resultado
    Agencia
  • El agente es un comerciante independiente, no es trabajador del empresario;
  • es un contrato de duración celebrado a plazos largos o por término indeterminado;
  • el objeto del contrato es promover y concluir contratos por cuenta del empresario y no se agota en actos concretos;
  • el agente obra por cuenta del empresario y puede o no ser su representante, y
  • su remuneración depende de los resultados
  • Distribución
    • El distribuidor es un comerciante independiente y de entidad distinta del empresario;
    • el distribuidor adquiere los productos del fabricante y los comercializa por cuenta y en nombre propios;
    • el concedente impone al distribuidor los términos y condiciones para la comercialización de los productos;
    • el fabricante tiene generalmente algunas facultades para marcar directrices y supervisar la labor del distribuidor, y
    • el contrato de distribución puede contener el pacto de exclusiva a favor del distribuidor, fabricante o de ambos

    Formalidades:
     

    Tipo de contrato  
    Comisión Es:
    • mercantil, porque su objeto son los actos de comercio y por la calidad de comerciantes de las partes;
    • un contrato típico, porque su contenido está reglamentado por una ley mercantil;
    • formal, porque la ley dispone que debe celebrarse por escrito (Art. 274 del CCom);
    • bilateral pues produce obligaciones para las partes;
    • oneroso por su naturaleza, aunque puede ser gratuito si las partes así lo acuerdan;
    • un contrato de gestión o de trabajo al realizar actos de comercio por cuenta ajena;
    • un contrato principal pues cumple con un fin contractual propio, tiene existencia autónoma, y
    • intuito personae, ya que el comisionista se elige por sus cualidades personales y profesionales, debe desempeñar el encargo por sí mismo, y termina por su muerte o inhabilitación
    Corretaje o mediación, agencia, y distribución Estos contratos tienen características semejantes, ya que son:
    • mercantiles por su naturaleza;
    • consensuales, porque para su perfeccionamiento no requiere de formalidad alguna que la ley imponga y por lo tanto son atípicos;
    • un negocio intuito personae, porque el cliente o empresario escoge al intermediario (corredor, agente o distribuidor) por las cualidades personales que posee,
    • onerosos por su naturaleza, porque la retribución es un elemento importante del contrato;
    • de gestión de intereses ajenos;
    • conmutativos en relación con la forma y bases que se establezcan para determinar la retribución intermediario, y
    • bilateral y preparatorio como contrato que precede a una situación o relación jurídica como antecedente de otro acto jurídico

    Elementos:
     
    Tipo de contrato  
    Comisión
  • Personales: las partes que intervienen son comitente y comisionista (Art. 285 del CCom)
  • reales:
      • el acto de comercio debe ser concreto, y el comisionista debe actuar de forma permanente, y
      • la remuneración: el comisionista tiene derecho a ser remunerado y podrá ser en dinero, especie o en ambos, y
    • formales: el contrato de comisión puede perfeccionarse por el mero consentimiento de las partes, pero está sujeto a una ratificación escrita antes de concluir el negocio
    Corretaje o mediación
    • Personales
      • denominación, las partes reciben los nombres de cliente, comitente, mandante u oferente; y de corredor, mediador, intermediario o mandatario, y
      • capacidad, para celebrar el contrato de corretaje las partes, sólo requieren capacidad general de contratación;
    • reales:
      • los servicios de mediación, poner en relación dos o más partes para la conclusión de un negocio; tales servicios pueden consistir en indicar la oportunidad de celebrar un contrato, y
      • la contraprestación a que tiene derecho el corredor, puede pactarse en dinero, especie o una parte en dinero y otra en especie, y
    • formales: para su perfeccionamiento no se requiere de formalidad alguna
    Agencia
  • Personales: las partes que intervienen en el contrato de agencia se denominan agente, comitente, mandatario o representante, por un lado, y empresario, principal, mandato o representado por el otro;
  • reales:
      • actividad del agente, caracterizada por la promoción y la conclusión de negocios y contratos en nombre y por cuenta del empresario, productores, industriales y comerciantes, y
      • retribución, o contraprestación que recibe el agente, llamada comisión, premio o compensación sobre los contratos concluidos, pedidos u órdenes de compra logrados, y
    • formales: no hay disposición que obligue a que el contrato revista formalidad alguna para su validez
    Distribución
    • Personales, las partes que intervienen en el contrato denominados concedente, fabricante, productor, proveedor, empresario o principal; y concesionario o distribuidor;
    • reales:
      • objeto, siendo éste las mercancías, y supone la venta en exclusiva de objetos, que pueden ser bienes muebles, tangibles, y generalmente fungibles;
      • precio, suele ser impuesto por el fabricante o concedente, y
      • condiciones de reventa, porque el distribuidor se obliga a revender el producto objeto del contrato con sujeción a los términos pactados
    • formales: la celebración de este contrato no requiere formalidad alguna

    Obligaciones:
     

    Tipo de contrato
    Comisión
  • Del comisionista:
      • ejecutar la comisión en interés del comitente;
      • desempeñar el cargo personalmente, porque no puede delegar su encargo sin autorización del comitente;
      • respetar las instrucciones del comitente(Art. 286 del CCom);
      • informar al comitente, oportuna y frecuentemente, de los hechos que interesen al negocio, y
      • rendir cuentas después de ejecutado el encargo, y
    • del comitente:
      • proveer fondos al comisionista y sufragar sus gastos, porque de no entregar la cantidad suficiente el comisionista podrá suspender sus actividades por falta de fondos (Art. 281 del CCom);
      • pagar la remuneración al comisionista, y
      • asumir las obligaciones que contraiga el comisionista y liberarlo de las responsabilidades contraídas en ejecución del contrato
    Corretaje o mediación
    • Del corredor:
      • desplegar su actividad en cumplimiento del contrato procurar la conclusión del negocio;
      • informar al cliente del desarrollo de sus gestiones, con todos los detalles que influyan en la valoración y conveniencia del negocio;
      • deber de reserva respecto a las instrucciones recibidas de su cliente y respecto de toda noticia para la realización del negocio, y
      • cumplir personalmente con los encargos encomendados, y sólo en caso de estar facultado podrá delegar su encargo, y
    • del cliente:
      • auxiliar al corredor en lo que pueda facilitar su actuación durante el tiempo del encargo;
      • pagar la comisión, honorarios o premio al corredor de acuerdo con lo acordado, y
      • rembolsar los gastos del corredor, solamente tendrá este derecho para los casos en que el acto jurídico no se concluya, y sólo si existe en el contrato una estipulación señalando este derecho
    Agencia
  • Del agente:
      • promover o concluir los negocios en interés del empresario;
      • cooperar para la conclusión y cumplimiento de negocios con terceros;
      • seguir las instrucciones del empresario, ejecutar el encargo siguiendo las instrucciones recibidas;
      • proporcionar al empresario la información relativa a las condiciones del mercado en la zona asignada, y
      • cumplir por sí mismo el contrato, y
    • del empresario:
      • pagar la retribución o comisión en los términos pactados sólo por los negocios o contratos concluidos;
      • rembolsar los gastos al agente;
      • suministrar al agente catálogos, listas de precios, descuentos, asistencia para el conocimiento del producto o de técnicas de venta, servicios de posventa, proporcionar ayuda publicitaria y dar asesoría comercial en general, e
      • inspeccionar y conocer la contabilidad y administración del agente
    Distribución
    • Del distribuidor:
      • adquirir los productos, bienes o mercancías que se obliga a comercializar;
      • pagar el precio acordado en el contrato;
      • respetar las condiciones de la reventa;
      • cumplir con las instrucciones sobre la organización del negocio;
      • informar al empresario acerca del desarrollo de su actividad respecto de la comercialización de los productos, y
      • respetar el pacto de exclusiva, no haciendo competencia o adquiriendo productos iguales o con características similares a las que son materia del contrato de otros fabricantes o empresarios, y
    • del empresario:
      • entregar la mercancía al distribuidor y transmitir la propiedad de las mismas, a efecto de que el distribuidor pueda revenderlas;
      • garantizar la calidad y cantidad de los productos objeto del contrato, y
      • respetar los descuentos pactados, colaborar en campañas de publicidad en beneficio propio y del distribuidor, proporcionar ayuda técnica, administrativa y de ventas para la comercialización de productos, entre otras

    Terminación del contrato :
     

    Tipo de contrato  
    Comisión Son causas de extinción del contrato de comisión: la muerte o inhabilitación del comisionista y la revocación que haga el comitente
    (Arts. 307 y 308 del CCom)
    Corretaje o mediación Este contrato termina con su cumplimiento, es decir, por la conclusión del negocio y pago de la prima. También termina por mutuo consentimiento, por pérdida de la cosa objeto del negocio principal o porque éste se haga imposible
    Agencia Como un contrato que pretende una relación estable y permanente, suele pactarse por plazos largos que son prorrogables. Por lo tanto, el contrato de agencia podrá pactarse por tiempo determinado o indeterminado, y llegado el término de su vigencia, la relación se extingue sin necesidad de aviso previo. Si no se señala el plazo de terminación se entiende que cualquiera de las partes puede darlo por terminado unilateralmente, siempre y cuando se hubiese pactado en el contrato. Asimismo, puede terminar por renuncia del agente previendo cláusulas específicas para ello, o por muerte o inhabilitación del agente
    Distribución La causa normal de terminación del contrato de distribución es la conclusión del plazo por el cual se celebró el mismo. Sin embargo, en caso de haberse contratado por un plazo indeterminado, el contrato terminará ya sea por previo aviso efectuado por alguna de las partes, que conste por escrito y de manera fehaciente.
    El contrato de distribución no termina con la muerte o inhabilitación del fabricante o empresario
    Fuente: Arce Gargollo, Javier, "Contratos Mercantiles Atípicos", Editorial Porrúa, 1ª ed., México 2005.

    Otras figuras afines de carácter laboral

    Es preciso destacar en este estudio la diferencia que existe entre la comisión mercantil y la comisión laboral, toda vez que han llegado a asimilarse en su tratamiento tanto corporativo, como laboral y de seguridad social, por ello se señalan sus principales características. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 285 al 291 de la Ley Federal del Trabajo, los comisionistas laborales:

    • desarrollan su actividad de manera subordinada y permanente para la empresa, por ende cumplen con un horario, presentan informes o reportes diarios de venta, utilizan las instalaciones o las herramientas del patrón para realizar sus labores y las mercancías o servicios que ofrecen están sujetos a las condiciones y precios señalados por el propio patrón;
    • venden los productos a nombre de la empresa;
    • no pueden ser removidos de la zona que se les asignó sin su consentimiento;
    • reciben como salario, el pago de una prima (comisión) sobre:
      • el valor de las mercancías vendidas o colocadas;
      • el pago inicial o periódico, o
      • la combinación de las formas anteriores.
    Las comisiones de quienes efectúan estas tareas no pueden ser objeto de retenciones ni descuentos, aun cuando la transacción que originó la comisión se hubiese cancelado, y la falta de pago de sus comisiones, es causal de rescisión de la relación laboral imputable al patrón.

    Por lo anterior, la comisión mercantil se distingue de la laboral porque en aquélla actúa el comisionista a nombre propio y no ejecuta personalmente el trabajo encomendado; esto es, realiza con bienes propios y suficientes el acto encomendado y es prestadora de servicios del público en general, lo cual se confirma con la siguiente tesis, sostenida por los tribunales federales:

    COMISIÓN MERCANTIL, INEXISTENCIA DE LA. La comisión mercantil es el mandato otorgado para actos concretos de comercio, por el que el comisionista contrata en nombre propio, teniendo acción y obligación directamente frente a las personas con quienes contrata, de tal suerte que es precisamente en esa forma de contratar del comisionista en nombre propio, y no en nombre del comitente, en que la comisión mercantil encuentra su punto distintivo en relación con el mandato mercantil, pues en éste el mandatario contrata en nombre del mandante, además de que la normatividad también los distingue, ya que la comisión mercantil se regula por el Código de Comercio y el mandato mercantil por el Código Civil Federal; de ahí que si la quejosa (a quien se le atribuyó el carácter de comisionista) no tenía la facultad de decidir la contratación que llevara a cabo, respecto de los productos que vendía sino que era derecho del que se ostentó como comitente, pues era éste quien la aceptaba o rechazaba, es de concluirse que si no existe ese elemento de decisión en el sujeto a quien se atribuye el carácter de comisionista, no se está frente a un contrato de comisión mercantil sino de una relación laboral, por exclusión. Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.

    Amparo directo 750/2000. María Aída Zavala Vázquez. 14 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente:
    Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González.
    Amparo directo 1121/2000. Delia María Rodríguez Garza. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Noelia Juárez Salinas.

    Veáse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 245, tesis I.5o.T.664 L, de rubro: ?CONTRATO LABORAL, QUE EXCLUYE AL ACTO DE COMERCIO, COMISIÓN MERCANTIL.?, y Séptima Época, Volúmenes 97-102, Quinta Parte, página 13, tesis de rubro: ?COMISIÓN MERCANTIL, CONTRATO INEXISTENTE DE.?

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: IV.2o.T.50 L, página 1297.

    Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de la Sección Seguridad Social, Apartado De trascendencia, edición 112,del 30 de junio de 2005, ?Profesionistas y Comisionistas: ¿sujetos de aseguramiento?

    Conclusiones

    Los contratos referidos, por tanto, poseen características comunes y otras que las distinguen:

    :
     

    Características comunes Diferencias
    Son contratos mercantiles, toda vez que su mercantilidad está reconocida en el catálogo de los actos de comercio enlistados en el artículo 75 del CCom Se distinguen porque el:
    • corredor o mediador actúa por cuenta de una o de ambas partes:
    • comisionista no interviene en el negocio;
    • agente promueve negocios del mandante, o le aproxima clientes, y
    • distribuidor o concesionario no realiza su actividad directamente por cuenta del concedente sino por cuenta propia
    El objetivo es la gestión de intereses ajenos, presentándose en cada contrato de forma distinta. Estas figuras tienen relación con el mandato toda vez que el comisionista, el corredor, el agente y el distribuidor actúan por cuenta de otro Por la naturaleza de los actos ejecutados, presentan las siguientes diferencias:
    • la comisión implica la realización de actos jurídicos concretos mercantiles;
    • la mediación se refiere a actos materiales y algunas veces a actos jurídicos, específicos y concretos;
    • la agencia comprende actos jurídicos materiales, no determinados de forma específica, y
    • el distribuidor puede celebrar todos los actos jurídicos posibles, pero en los términos o límites fijados por el contrato
    Por la atipicidad de los contratos resultan normas supletorias de estos: las de la comisión, en primer término como mandato especial, comercial, y después las del mandato regulado por el Código Civil En estos contratos, la representación tiene sus variantes, el:
    • comisionista puede obrar a nombre propio o en representación;
    • corredor no llega a formalizar contrato alguno, sólo aproxima a las partes y no actúa como representante;
    • agente promociona y celebra contratos, en algunos casos a nombre del comitente, y
    • distribuidor obra por su cuenta y en su nombre
    La profesionalidad del comisionista, corredor, agente, o distribuidor, son tratados como auxiliares independientes o auxiliares del comercio; auxiliares, porque ejercen una actividad para realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión, y de comercio porque no están supeditados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad a favor de quien lo solicite Tienen sus variantes por las instrucciones recibidas, el:
    • comisionista y el mediador reciben instrucciones precisas y determinadas en relación con los actos concretos a ejecutar;
    • agente tiene mayor independencia, recibe instrucciones generales, y muchas veces puede no recibirlas, y
    • distribuidor no tiene instrucciones concretas, pero tienen que circunscribirse al marco de lo dispuesto contractualmente
    Por su naturaleza, este tipo de contratos son onerosos; por lo que los auxiliares del comercio señalados buscan un beneficio o lucro En los contratos de comisión y corretaje el encargo es concreto; una vez que el acto se ejecuta, el contrato queda sin materia.En los contratos de agencia y distribución se pretende una relación duradera a largo plazo: el agente debe promover todos los negocios posibles y el distribuidor debe vender las mercancías objeto del contrato
    Generalmente estos contratos contienen una obligación de resultado específico al que se condiciona el pago de la retribución En la comisión y la mediación el mandato puede revocarse libremente por el comitente o mandante; en los contratos de agencia y distribución no es aplicable la revocación unilateral, y se establecen contractualmente las causas en las que procede la terminación del contrato por incumplimiento
    Este tipo de contratos se celebran en atención a las características personales y concretas del intermediario, que pueden revocarse por el mandante, y que generalmente terminan por cuenta de éste, o por la muerte del mandatario
    Como contratos de tracto sucesivo y de duración (agencia y distribución) todos admiten la celebración de uno o varios subcontratos

    Fuente: Arce Gargollo, Javier, "Contratos Mercantiles Atípicos", Editorial Porrúa, 1a. ed., México 2005.


    Si su empresa pretende efectuar operaciones comerciales a través de un intermediario comercial, asegúrese de formalizarlo por medio de la figura legal adecuada, considerando las diferencias esenciales para ello y el tipo de operación a encomendar.